Número de Expediente 672/11
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
672/11 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFF : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA .- (REF.S.2109/09) |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-04-2011 | 13-04-2011 | 36/2011 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-04-2011 | 04-07-2011 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-04-2011 | 04-07-2011 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-04-2011 | 04-07-2011 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 29-06-2011
PARA:SESIÓN DEL 13/07/2011 CON O SIN DICTAMEN
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-07-2011 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:AP. CONJ. CON EXPTE.S- 1006; 1482 Y 2121/10 PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN CONJUNTAMENTE CON LOS EXPTES. S- 1006; 1482; 2121/10 CADUCO EN HCD POR ISP 28/13. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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505/11 | 06-07-2011 | APROBADA | Sin Anexo |
Buenos Aires, 27 de julio de 2011.
CD-187/11
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Establécese que los trabajadores rurales comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de cincuenta y siete (57) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en dicho régimen.
Art. 2º- Cuando se hubieren desempeñado tareas específicas de la actividad agropecuaria y alternadamente otras de distinta naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. A tales efectos serán de aplicación las normativas vigentes para el cómputo de tareas diferenciales.
Art. 3º- Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de tres puntos porcentuales (3%) a partir de la vigencia de la presente ley, quedando excluidas de esta disposición las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SPyMEyDR), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 4º- Por vía reglamentaria, y como opción para el trabajador, se podrán reconocer los servicios rurales contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.
Art. 5º- Para los supuestos no contemplados en la presente ley, rige supletoriamente la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.
CD-187/11
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Establécese que los trabajadores rurales comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de cincuenta y siete (57) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en dicho régimen.
Art. 2º- Cuando se hubieren desempeñado tareas específicas de la actividad agropecuaria y alternadamente otras de distinta naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. A tales efectos serán de aplicación las normativas vigentes para el cómputo de tareas diferenciales.
Art. 3º- Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de tres puntos porcentuales (3%) a partir de la vigencia de la presente ley, quedando excluidas de esta disposición las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SPyMEyDR), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
Art. 4º- Por vía reglamentaria, y como opción para el trabajador, se podrán reconocer los servicios rurales contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.
Art. 5º- Para los supuestos no contemplados en la presente ley, rige supletoriamente la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.