Número de Expediente 671/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
671/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPARROS Y DANIELE : REPRODUCE EL PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA INTEGRACION ACCIONARIA ENTRE EMPRESAS ARGENTINAS Y CHILENAS .- ( REF. S-988/02 ). |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 42/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0671/04)
Buenos aires, 15 de marzo de 2004.
A la presidencia del Honorable
Senado de la Nación
Sr. Daniel Scioli
S / D
Nos dirigimos a la presidencia
a fin de solicitar se tenga por reproducido el proyecto de Comunicación
S 988-02 por el que se solicita impulsar un proceso de integración
simétrica en materia accionaria en empresas argentinas y chilenas, y
otras cuestiones conexas, el que ha caducado sin tratamiento por parte
del cuerpo.
Sin otro particular Saludamos
al Sr. presidente con nuestra consideración mas distinguida.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
arbitre los medios a fin de impulsar y establecer condiciones de
reciprocidad y simetría en materia de porcentajes accionarios en
empresas argentinas y chilenas, por tenedores nacionales de ambos
países.
Asimismo se solicita que, a través de la Inspección General de Justicia
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se estudie y se
adopten medidas respecto a las situaciones de control accionario
extranjero de empresas argentinas que desarrollen actividades
estratégicas.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina y la República de Chile han encarado a través de
múltiples Tratados Internacionales, Convenios Comerciales y Acuerdos
Bilaterales, un camino sin retorno en aras de la integración.
El establecimiento de marcos normativos bilaterales relativos a
transferencia de tecnología, garantía de inversiones, libre tránsito de
personas y mercaderías o desregulación del transporte terrestre son
algunos de los instrumentos jurídicos forjados entre ambas naciones
para reafirmar la hermandad y cooperación entre nuestros pueblos,
superando el concepto de la frontera que separa en vez de unir, que
enfrenta en lugar de acercar.
Ambas naciones han superado prácticamente la totalidad de sus
diferencias en materia de límites, en un claro ejemplo de fraternidad
entre los pueblos, reafirmando así el concepto de bien común
internacional que Su Santidad plasmara en el Concilio Vaticano II: La
hermandad entre los pueblos es inmensamente más beneficiosa para las
futuras generaciones que los territorios en pugna".
Desde entonces el estado de las relaciones bilaterales ha sido
inmejorable y las condiciones políticas, económicas y sociales han sido
propicias para profundizar un proceso creciente de integración, basado
en conceptos esenciales como la reciprocidad, el equilibrio entre las
partes y la conveniencia mutua.
Este marco de ecuanimidad en las relaciones jurídicas vinculantes entre
ambos países, se encuentra hoy comprometido frente a profundas
asimetrías en materia jurídica derivado de la colisión con normas
nacionales vigentes en la hermana república trasandina. En efecto, las
leyes argentinas permiten que capitales chilenos adquieran la mayoría
del paquete accionario de cualquier empresa nacional argentina, cosa
que no es recíproca, ya que la legislación chilena impide a capitales
argentinos ser tenedores de más del 49% de empresas chilenas.
Esta situación vulnera claramente los conceptos de reciprocidad,
equilibrio y simetría que resultan imprescindibles para forjar el
proceso de integración constructiva y sostenida en que ambos países han
comprometido sus esfuerzos. Por ende es necesario impulsar los
mecanismos necesarios y conducentes para reestablecer la igualdad en la
ecuación bilateral, fijando condiciones de reciprocidad y simetría en
materia de porcentajes accionarios en empresas argentinas y chilenas,
por tenedores nacionales de ambos países.
Las consecuencias de esta marcada asimetría se hacen sentir fuertemente
en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, por cuanto al amparo de las libertades que otorga nuestra
legislación, es dable observar como empresas de capitales chilenos
están adquiriendo empresas turísticas radicadas en la provincia,
abriéndose entonces la posibilidad de mantener el control sobre
actividades estratégicas tales como el tráfico antártico,
laboriosamente consolidado y desarrollado por mi provincia.
De la misma manera y en el marco de los intereses que rigen toda
relación empresarial, esos servicios estratégicos para los intereses
provinciales podrían ser transferidos o derivados operativamente a
puertos chilenos, sin que exista tal posibilidad en sentido inverso.
Por ello se solicita asimismo que, a través de la Inspección General de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se
estudie y se adopten medidas respecto a las situaciones de control
accionario extranjero de empresas argentinas que desarrollen
actividades estratégicas.
Si analizaramos retrospectivamente la historia de Argentina y Chile en
los últimos 170 años, pasarían por nuestras mentes las ansiedades y las
contradicciones, los temores y los antagonismos, los egoísmos y las
mezquindades que nos llevaron al borde del conflicto. Hoy debemos
trabajar conjuntamente para alcanzar los objetivos comunes que
edifiquen la hermandad y el bienestar de nuestros pueblos con políticas
ecuánimes que garanticen la igualdad de trato y la reciprocidad entre
argentinos y chilenos.
Por los motivos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0671/04)
Buenos aires, 15 de marzo de 2004.
A la presidencia del Honorable
Senado de la Nación
Sr. Daniel Scioli
S / D
Nos dirigimos a la presidencia
a fin de solicitar se tenga por reproducido el proyecto de Comunicación
S 988-02 por el que se solicita impulsar un proceso de integración
simétrica en materia accionaria en empresas argentinas y chilenas, y
otras cuestiones conexas, el que ha caducado sin tratamiento por parte
del cuerpo.
Sin otro particular Saludamos
al Sr. presidente con nuestra consideración mas distinguida.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
arbitre los medios a fin de impulsar y establecer condiciones de
reciprocidad y simetría en materia de porcentajes accionarios en
empresas argentinas y chilenas, por tenedores nacionales de ambos
países.
Asimismo se solicita que, a través de la Inspección General de Justicia
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se estudie y se
adopten medidas respecto a las situaciones de control accionario
extranjero de empresas argentinas que desarrollen actividades
estratégicas.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina y la República de Chile han encarado a través de
múltiples Tratados Internacionales, Convenios Comerciales y Acuerdos
Bilaterales, un camino sin retorno en aras de la integración.
El establecimiento de marcos normativos bilaterales relativos a
transferencia de tecnología, garantía de inversiones, libre tránsito de
personas y mercaderías o desregulación del transporte terrestre son
algunos de los instrumentos jurídicos forjados entre ambas naciones
para reafirmar la hermandad y cooperación entre nuestros pueblos,
superando el concepto de la frontera que separa en vez de unir, que
enfrenta en lugar de acercar.
Ambas naciones han superado prácticamente la totalidad de sus
diferencias en materia de límites, en un claro ejemplo de fraternidad
entre los pueblos, reafirmando así el concepto de bien común
internacional que Su Santidad plasmara en el Concilio Vaticano II: La
hermandad entre los pueblos es inmensamente más beneficiosa para las
futuras generaciones que los territorios en pugna".
Desde entonces el estado de las relaciones bilaterales ha sido
inmejorable y las condiciones políticas, económicas y sociales han sido
propicias para profundizar un proceso creciente de integración, basado
en conceptos esenciales como la reciprocidad, el equilibrio entre las
partes y la conveniencia mutua.
Este marco de ecuanimidad en las relaciones jurídicas vinculantes entre
ambos países, se encuentra hoy comprometido frente a profundas
asimetrías en materia jurídica derivado de la colisión con normas
nacionales vigentes en la hermana república trasandina. En efecto, las
leyes argentinas permiten que capitales chilenos adquieran la mayoría
del paquete accionario de cualquier empresa nacional argentina, cosa
que no es recíproca, ya que la legislación chilena impide a capitales
argentinos ser tenedores de más del 49% de empresas chilenas.
Esta situación vulnera claramente los conceptos de reciprocidad,
equilibrio y simetría que resultan imprescindibles para forjar el
proceso de integración constructiva y sostenida en que ambos países han
comprometido sus esfuerzos. Por ende es necesario impulsar los
mecanismos necesarios y conducentes para reestablecer la igualdad en la
ecuación bilateral, fijando condiciones de reciprocidad y simetría en
materia de porcentajes accionarios en empresas argentinas y chilenas,
por tenedores nacionales de ambos países.
Las consecuencias de esta marcada asimetría se hacen sentir fuertemente
en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, por cuanto al amparo de las libertades que otorga nuestra
legislación, es dable observar como empresas de capitales chilenos
están adquiriendo empresas turísticas radicadas en la provincia,
abriéndose entonces la posibilidad de mantener el control sobre
actividades estratégicas tales como el tráfico antártico,
laboriosamente consolidado y desarrollado por mi provincia.
De la misma manera y en el marco de los intereses que rigen toda
relación empresarial, esos servicios estratégicos para los intereses
provinciales podrían ser transferidos o derivados operativamente a
puertos chilenos, sin que exista tal posibilidad en sentido inverso.
Por ello se solicita asimismo que, a través de la Inspección General de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se
estudie y se adopten medidas respecto a las situaciones de control
accionario extranjero de empresas argentinas que desarrollen
actividades estratégicas.
Si analizaramos retrospectivamente la historia de Argentina y Chile en
los últimos 170 años, pasarían por nuestras mentes las ansiedades y las
contradicciones, los temores y los antagonismos, los egoísmos y las
mezquindades que nos llevaron al borde del conflicto. Hoy debemos
trabajar conjuntamente para alcanzar los objetivos comunes que
edifiquen la hermandad y el bienestar de nuestros pueblos con políticas
ecuánimes que garanticen la igualdad de trato y la reciprocidad entre
argentinos y chilenos.
Por los motivos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.-