Número de Expediente 670/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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670/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY SOBRE ASIMILACION DE LOS INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS JUECES DE LA NACION. |
Listado de Autores |
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Aguirre Lanari
, Juan Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-09-1992 | 09-09-1992 | 97/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-09-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
03-09-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-09-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
FECHA DE PRONTO DESPACHO: 09-09-1902
En proceso de carga
S-670-92:AGUIRRE LANARI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°-El ministerio público, como organismo que forma parte
del Poder Judicial de la Nación, los fiscales ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, los fiscales adjuntos de la Procuración General de
la Nación, los fiscales de la Cámara de Casación Penal, los fiscales ante
las cámaras de apelaciones en lo federal y nacionales de la Capital
Federal, los fiscales ante los juzgados de primera instancia de dichos
fueros, los defensores de menores incapaces y de pobres y ausentes ante
todas las instancias de los mismos, los fiscales auxiliares y los
defensores auxiliares.
Art. 2°- Los magistrados y funcionarios que integran el ministerio
público gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta, y sólo podrán
ser removidos en la forma indicada en esta ley.
Art. 3°- Todos los integrantes del ministerio público serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado
de la Nación, salvo los fiscales y defensores auxiliares, que serán
designados en la forma y por la autoridad judicial prevista para el
nombramiento de los secretarios de cámara.
Art. 4°- Para ser procurador general de la Nación se requieren las
mismas condiciones que para ser designado juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Para desempeñarse en los restantes cargos del
ministerio público se deberán reunir las condiciones exigidas para ser
nombrado juez de cámara o de primera instancia según se trate del tribunal
ante el cual se cumplan las funciones del ministerio público. En el caso de
los fiscales y defensores auxiliares, deberán reunir las condiciones para
ser designados secretarios de cámara.
Art. 5°- La remoción de los magistrados que integran el ministerio
público solamente podrá hacerse efectiva por las causales y según el
procedimiento establecido por la Constitución Nacional para los jueces de
la Nación. Tratándose de fiscales y defensores auxiliares, su remoción se
hará efectiva por las causales, procedimientos y autoridades judiciales
previstas en el caso de los secretarios de cámara.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan Ramón Aguirre Lanari.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°97./92.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos
Constitucionales.