Número de Expediente 670/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
670/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA D.A.S. AL REGIMEN DE LIBRE OPCION DE LAS OBRAS SOCIALES .- REF.S.1827/99 ,.- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0670:GENOUD(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese los artículos 9° y 10 del Anexo de la ley
13.265 (y sus modificatorias), los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
Art. 9°- Todos los afiliados tienen la obligación de conocer y cumplir
el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en su
consecuencia Asimismo, podrán optar libremente por otra obra social, de
acuerdo a las formas y limitaciones determinadas por la legislación
vigente.
Art. 10- La condición de agente permanente del Congreso de la Nación,
cualquiera sea su categoría, confiere la calidad de afiliado activo de
la Dirección de Ayuda Social.
Art. 2°- Impleméntese un periodo de transición para el ejercicio de la
libre opción de los afiliados, el cual regirá por un plazo único de 12
(doce) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de
acuerdo a las siguientes reglas:
1. Un el plazo de 12 (doce) meses, a contar desde la entrada en
vigencia de la presente ley, las solicitudes de opción por otra obra
social, que presentaren los afiliados, serán admitidas gradualmente
cada 4 (cuatro) meses, por cupos que en ningún caso podrán superar un
25 % de la totalidad de afiliados titulares existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley;
2. Al término del plazo consignado en el punto anterior, las
solicitudes de opción deberán ser admitidas sin tener en cuenta cupo
alguno.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
42/01.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0670:GENOUD(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese los artículos 9° y 10 del Anexo de la ley
13.265 (y sus modificatorias), los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
Art. 9°- Todos los afiliados tienen la obligación de conocer y cumplir
el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en su
consecuencia Asimismo, podrán optar libremente por otra obra social, de
acuerdo a las formas y limitaciones determinadas por la legislación
vigente.
Art. 10- La condición de agente permanente del Congreso de la Nación,
cualquiera sea su categoría, confiere la calidad de afiliado activo de
la Dirección de Ayuda Social.
Art. 2°- Impleméntese un periodo de transición para el ejercicio de la
libre opción de los afiliados, el cual regirá por un plazo único de 12
(doce) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de
acuerdo a las siguientes reglas:
1. Un el plazo de 12 (doce) meses, a contar desde la entrada en
vigencia de la presente ley, las solicitudes de opción por otra obra
social, que presentaren los afiliados, serán admitidas gradualmente
cada 4 (cuatro) meses, por cupos que en ningún caso podrán superar un
25 % de la totalidad de afiliados titulares existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley;
2. Al término del plazo consignado en el punto anterior, las
solicitudes de opción deberán ser admitidas sin tener en cuenta cupo
alguno.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
42/01.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.