Número de Expediente 670/01

Origen Tipo Extracto
670/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA D.A.S. AL REGIMEN DE LIBRE OPCION DE LAS OBRAS SOCIALES .- REF.S.1827/99 ,.-
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2001 30-05-2001 43/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-01-0670:GENOUD(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifíquese los artículos 9° y 10 del Anexo de la ley
13.265 (y sus modificatorias), los que quedarán redactados de la
siguiente forma:

Art. 9°- Todos los afiliados tienen la obligación de conocer y cumplir
el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en su
consecuencia Asimismo, podrán optar libremente por otra obra social, de
acuerdo a las formas y limitaciones determinadas por la legislación
vigente.

Art. 10- La condición de agente permanente del Congreso de la Nación,
cualquiera sea su categoría, confiere la calidad de afiliado activo de
la Dirección de Ayuda Social.

Art. 2°- Impleméntese un periodo de transición para el ejercicio de la
libre opción de los afiliados, el cual regirá por un plazo único de 12
(doce) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de
acuerdo a las siguientes reglas:

1. Un el plazo de 12 (doce) meses, a contar desde la entrada en
vigencia de la presente ley, las solicitudes de opción por otra obra
social, que presentaren los afiliados, serán admitidas gradualmente
cada 4 (cuatro) meses, por cupos que en ningún caso podrán superar un
25 % de la totalidad de afiliados titulares existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley;

2. Al término del plazo consignado en el punto anterior, las
solicitudes de opción deberán ser admitidas sin tener en cuenta cupo
alguno.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
42/01.

A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.