Número de Expediente 669/97

Origen Tipo Extracto
669/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN LABORAL PARA EL TRABAJADOR RURAL , REGISTRADO BAJO EL S-174/95.
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-1999 09-06-1999 46/1999 Tipo: NORMAL
05-05-1997 07-05-1997 40/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 17-09-1999
06-05-1997 26-11-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
03-06-1999 17-09-1999

ORDEN DE GIRO:
03-06-1999 17-09-1999

ORDEN DE GIRO:
03-06-1999 17-09-1999

ORDEN DE GIRO: 1
06-05-1997 26-11-1997

ORDEN DE GIRO: 2
06-05-1997 26-11-1997

ORDEN DE GIRO: 3
06-05-1997 26-11-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-11-1999

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 26-11-1997

PARA:próxima sesión con despacho de comisión.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 02-06-1999
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 03-11-1999
SANCION:APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 03-11-1999
NUMERO DE LEY: 25191
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-11-1999
DECRETO NUMERO: 1375/99
FECHA DEL DECRETO: 24-11-1999
OBSERVACIONES
O.V.224/98 - O.V.551/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.MOCION DE PREFERENCIA EL 27-10-1999 PARA LA PROXIMA SESION PARA TRATARSE COMO SEGUNDO TEMA.P.205/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1234/97 28-11-1997 APROBADA Sin Anexo
819/99 20-09-1999 APROBADA Sin Anexo

S-97-0669: FIGUEROA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I .
SOBRE LA LIBRETA DE TRABAJO PARA EL TRABAJADOR RURAL
Artículo 1 .- Declárase obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural
en todo el territorio de
la República Argentina, para los trabajadores permanentes, temporarios o
transitorios que cumplan
tareas en la actividad rural y afines en cualquiera de sus modalidades.
La reglamentación determinará los datos personales, laborales y previsionales
que en la misma
deberán constar.

Art. 2 .- A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo
aquel trabajador que
desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o, accesoriamente, con la
actividad rural en
cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutícola,
hortícola, pecuaria, forestal,
avícola o apícola de acuerdo a lo establecido por el Régimen del Trabajador
Agrario, ley 22.248.

Art. 3 - La libreta del trabajador rural será expedida sin cargo alguno para
el trabajador por el
"REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), quien se
encargará de la distribución y contralor instrumento y que además fiscalizará
el cumplimiento por parte
de los empleadores de las obligaciones que les son propias a los fines de la
verificación del uso de la
misma y la inscripción de los datos que en ella deben figurar.

Art. 4 .- Además de los datos que la reglamentación determine que deba llevar
la libreta, en la
misma deberán figurar necesariamente:

Registro de Inspecciones: donde se dejará constancias de las inspecciones
efectuadas al
empleador por las autoridades competentes a los efectos de verificar el
cumplimiento de las normas
laborales, provisionales y de seguridad e higiene.

Enumeración de los derechos y deberes de trabajador rural y del empleador con
cita de las
disposiciones legales que los establecen.

Constancias de los aportes legales efectuados.

Constancia del control médico anual.

Art. 5 .- Es obligación del empleador:
Requerir al trabajador la exhibición de la libreta, al iniciarse la relación
laboral.
Tramitar la libreta de trabajo ante el organismo correspondiente, en caso de
que el trabajador no
contara con la misma por ser este su primer empleo.
Todo empleador, contratista o subcontratista que contrate trabajadores agrarios
no
permanentes, con o sin residencia en la provincia, deberá efectuar la denuncia
de tal situación por ante
el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su delegación,
dentro del plazo de cuatro
(4) días hábiles contados a partir de la contratación.
Deberá el empleador al momento de extinguirse la relación del trabajo devolver
la libreta al
trabajador en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, debidamente
cumplimentada, con
previa notificación al registro del cese de la relación laboral. Su indebida
retención será sancionada de
acuerdo a lo establecido en el articuló 17 de la presente.
Ser agente de retención de la cuota sindical, registrando dichos aportes
mensualmente. Dicho
importe deberá ser girado a la asociación gremial más representativa de los
trabajadores rurales y
estibadores.

Art. 6 .- Son obligaciones del trabajador:
Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la Libreta de Trabajo
Rural o en su caso,
informarLe que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites
para la obtención de la
misma, acompañando la documentación que a tales efectos resultare pertinente.
Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus
modificaciones;
En caso de extravío de la libreta, efectuar la pertinente denuncia par ante la
autoridad policial
más cercana al lugar de residencia e iniciar posteriormente las gestiones
tendientes a obtener una
nueva libreta.
Art. 7 .- La Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido para acreditar la
calidad de inscrito
del trabajador por ante los organismos de la seguridad social, los aportes
efectuados y años trabajados.

CAPITULO II
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Art. 8 .- Créase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) que
funcionará como ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la
Nación con competencia en todo el territorio de la Nación, dependiendo
jerárquicamente de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario. En el deberán inscribirse obligatoriamente los
empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen de esta Ley según lo determinado por el artículo 1 .

Art. 9 .- El Registro de Trabajadores y Empleadores Agrarios tendrá por
objeto:
Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para orientar la
contratación de
los trabajadores agrarios.
Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente.
Organizar el Régimen de Bolsas de Trabajo para personal transitorio y propender
a su pleno
funcionamiento.
Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de higiene y
seguridad en el trabajo.
Proveer a la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la
actividad laboral
agraria.
Brindar la prestación social prevista en el artículo 18 al trabajador rural.

Art. 10.- El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tiene las
siguientes
atribuciones:
Actuar con autarquía orgánica funcional y con individualidad financiera y
atender todas las
erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en el
Artículo 11.
Fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovación anual de las
mismas, por
provisión de la Libreta de Trabajo Rural, emisión de duplicados y por otro
suministro o servicio que
preste.
Abrir y usar a los fines de la gestión encomendada, una cuenta especial
denominada "Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)" a la cual ingresarán
los fondos
provenientes en virtud de la presente.
Invertir sus disponibilidades de dinero, previa autorización del Ministerio de
Economía, Obras y
Servicios Públicos de la Nación, en títulos o valores públicos nacionales.
Proponer a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario su estructura orgánica,
administrativa y
funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus
agentes zonales.
Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la
presente norma de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de
las presentaciones que
efectúen los obligados.
Expedir la Libreta de Trabajo Rural para el trabajador rural, asegurando su
autenticidad.
Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación
requerida por la
legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de la verificación
del cumplimiento de lo
establecido por la presente.


CAPITULO III
RECURSOS DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Art. 11.- Los recursos económicos financieros del organismo provendrán:
Del pago de los aranceles fijados por el Registro de conformidad con lo
establecido en el articulo
10 inciso 2.
De la contribución a cargo de los empleadores, de conformidad a lo establecido
en el artículo 12
de la presente.
Del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma,
reglamentaciones y normas
complementarias que al efecto pudieran dictarse.
De las herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban.
Del producido de las inversiones que realizare el Registro.
De los saldos remanentes de ejercicios anteriores.

Art. 12 .- El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con
destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del 1,5% del total de la
remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el articulo 145
inciso a.1. de la ley
24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro,
de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 inciso 3.
deberá

Art. 13.- El gobierno y administración del registro estarán a cargo de un
administrador y de un
sub administrador que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento
temporario.

Art. 14.- El Registro asimismo contará con un consejo asesor integrado por
igual número de
representantes de los empleadores y de los trabajadores rurales, quienes serán
designados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a propuesta de las
entidades respectivas más
representativas.

Art. 15.- Son funciones del consejo asesor proponer al administrador del
Registro Nacional las
medidas para la mejor aplicación de la presente norma. El sub-administrador del
Registro presidirá el
consejo asesor.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Art. 16.- Son responsables a los fines de la presente ley, en forma solidaria y
mancomunada, el
propietario del predio donde se realicen las tareas, el mediero y su dador como
también el arrendatario o
aparcero o quien explote el predio bajo cualquier otra forma jurídica.

Art. 17.- El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones
establecidas en la
presente, lo hará pasible de sanción con una multa equivalente a medio salario
mensual que
corresponda a la actividad por cada trabajador que se encuentre en violación de
la presente ley. En caso
de reincidencia la multa se duplicará y podrá ordenarse la clausura del
establecimiento o explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento dará lugar a la aplicación de
sanciones previstas por la
legislación laboral.
La reglamentación establecerá las medidas necesarias, a los efectos de que las
multas y
sanciones a los infractores se apliquen dentro de los treinta (30) días de
producida la infracción,
teniendo en cuenta para ello la característica de las tareas de los trabajadores
rurales temporarios.

CAPITULO V
SEGURO DE DESEMPLEO

Art. 18.- El sesenta (60%) por ciento de lo recaudado mensualmente por el
Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12
de la presente, deberá
ser aplicado a la cobertura de la siguiente contingencia:
1. Seguro de desempleo: El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores abonará
al trabajador rural permanente que haya sido despedido de su empleo sin justa
causa y que cumpla con
los requisitos que determinara la reglamentación, un seguro de desempleo durante
seis meses y que
consistirá en un porcentaje a establecer del sueldo mensual de peón general del
Estatuto del Peón de
acuerdo a la región que corresponda.
Dicha prestación finalizará en el tiempo estipulado o antes para el caso que el
trabajador
consiguiera nuevo empleo.
Durante el tiempo que el trabajador perciba el seguro por desempleo, mantendrá
el derecho a la
cobertura de la obra social (ISSARA) y a la percepción de las asignaciones
familiares correspondientes.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19 .- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a través de
la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 20.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y excluyen
a toda normativa
de carácter nacional, provincial o municipal que se aparten del régimen
establecido por la presente.

Art. 21.- El administrador o sub administrador en su caso deberán mensualmente
informar a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la marcha y ejecución del régimen
implementado por la
presente. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá pedir las explicaciones
y rectificaciones que
estime necesarias.

Art. 22.- Los testimonios o certificados expedidos por el Registro Nacional de
Trabajadores
Rurales y Empleadores revestirán el carácter de títulos ejecutivos para el cobro
de las sumas adeudadas
en concepto de aranceles, multas e intereses devengados. Regirá el procedimiento
de ejecución fiscal
una vez cumplidas las instancias administrativas correspondientes.

Art. 23.- A los efectos de la instrumentación de la primera libreta de trabajo
para el trabajador
rural, a partir de la vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación
emitirá un formulario
provisorio, donde se volcarán los datos que sean necesarios para la confección
de la libreta y en un
plazo no mayor de 120 días de emitido el mismo, deberá hacerse entrega del
instrumento definitivo.
Dicho formulario provisorio también será utilizado para acreditar servicios
prestados por
personal transitorio.

Art. 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José O. Figueroa.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 40/97.

- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Agricultura y Ganadería y
de Presupuesto y
Hacienda.












Texto Original109644