Número de Expediente 669/92

Origen Tipo Extracto
669/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE DERECHOS DE IMPORTACION Y REEMBOLSO A LAS EXPORTACIONES.
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-09-1992 09-09-1992 97/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-09-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-09-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 2
03-09-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 3
03-09-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 4
03-09-1992 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

OBSERVACIONES
PARA CONOCIMIENTO DE LA COMISION LEY 23697
En proceso de carga

S-92-669: ROMERO FERIS

PROYECTO DE LEY
L.......I.......T.......T.......T.......T.......T.......T.......T.......T.R
El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°- Modifícanse los derechos de importación ad valoren
asignados a cada una de las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria
vigentes a partir del 1° de abril de 1991, establecidos por resolución
86/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, añadiéndoles
el porcentual resultante de la comparación del valor del peso respecto del
dólar estadounidense con el promedio histórico para los meses corridos
desde el 1° de abril de 1986 al 31 de marzo de 1991, emergente el valor
implícito en la cotización tipo comprador de la serie 1982 de bonos
Externos con el cociente del factor entre los índices de precios mayoristas
nacional no agropecuario de la Argentina y los Estados Unidos de
Norteamérica. La diferencia resultante se aplicará a razón de cinco (5)
puntos porcentuales trimestralmente hasta alcanzar el 75% del total
determinado.

Art. 2°- Trimestralmente se revisará el mencionado cálculo
procediendo el ajuste automático -en más o en menos- del derecho
resultante.

Art. 3°- Acuérdase un reembolso a las exportaciones equivalentes a
los sobrecostos comparativos en materia de costos laborales, de energía y
combustibles emergentes de la imposición de cargas sociales e impuestos
específicos con relación a los existentes en terceros paises, en la medida
que éstos distorsionen las condiciones de libre competencia en los mercados
de destino.

Art. 4°- Créase el Fondo de Reconversión y Modernización de la
Industria a cuyo efecto el presupuesto nacional destinará una suma no
inferior al 30% del monto que se prevea recaudar en concepto de derechos de
importación.

Art. 5°- La administración del Fondo a que alude artículo anterior
estará a cargo del Banco de Inversión y Comercio Exterior, que actuará como
banca mayorista, canalizando a través de la banca comercial, los recursos
en orden a la ejecución de la futura política industrial, asignado no menos
del 50% a industrias comprendidas en la categorización de pequeña y mediana
empresa.

Art. 6°- El adicional fijado por el artículo 1° será de aplicación
a todos los regímenes de excepción existentes al momento de sanción de esta
ley, los que caducarán a los 90 días de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 7°- Déjanse sin efecto las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo nacional por los artículos 663, 664, 667, 755, 757 y 764 del
Código Aduanero, ley 22.415. Acuérdase una transitoriedad de 180 días a las
disposiciones que tome el Poder Ejecutivo nacional en uso de las facultades
acordadas por los capítulos II, III, IV y V del título I de la sección IX
de dicho Código, las que caducarán por el vencimiento del plazo, no
pudiendo ser prorrogadas, salvo ley expresa en contrario.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°97./92.

-A las comisiones de Comercio, de Legislación General, de
Presupuesto y Hacienda, de Industria y para conocimiento de la comisión
creada por ley 23.697.