Número de Expediente 669/01

Origen Tipo Extracto
669/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PATRIMONIO GENETICO NACIONAL REF.S.496/95 .-
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2001 30-05-2001 43/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
30-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-01-0669:GENOUD(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- A los fines de lo establecido en el artículo 41 de
la
Constitución Nacional, se comprende dentro de los presupuestos mínimos
lo
establecido en los artículos subsiguientes de la presente ley.

Art. 2°- Créase la figura de Patrimonio Genético Nacional,
entendiéndose por tal a las especies vegetales fotosintéticas o no y a
las
especies animales, invertebrados y vertebrados autóctonos que integran
o
vinculan los sistemas ecológicos naturales terrestres y acuáticos de la
biogeografía nacional.

Art. 3°- Quedarán comprendidas dentro de lo establecido en el
artículo 2° todas las especies vegetales y animales autóctonas
protegidas o
a protegerse, aprovechadas o a aprovecharse, según el criterio de
desarrollo sustentables, definiéndose como tal a la utilización de
dichos
recursos dentro del marco de su capacidad productiva, manteniendo los
procesos ecológicos esenciales y conservando la "diversidad genética".

Art. 4°- Declárase de interés público a la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional.

Art. 5°- Es obligación de cada ciudadano la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional. A tal efecto se le otorga legitimación procesal
activa
en el ámbito administrativo para poder concretar sus pretensiones
invocando
el interés legítimo en concordancia con el artículo 3° de la ley
19.549.

Art. 6°- Las personas jurídicas que tengan como objeto en sus
estatutos la protección de los recursos naturales y del ambiente
gozarán de
idéntica legitimación del artículo anterior.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°42/01.

-A las comisiones de Agricultura y Ganadería de Legislación
General y de Ecología y Desarrollo Humano.-