Número de Expediente 669/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
669/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PATRIMONIO GENETICO NACIONAL REF.S.496/95 .- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0669:GENOUD(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- A los fines de lo establecido en el artículo 41 de
la
Constitución Nacional, se comprende dentro de los presupuestos mínimos
lo
establecido en los artículos subsiguientes de la presente ley.
Art. 2°- Créase la figura de Patrimonio Genético Nacional,
entendiéndose por tal a las especies vegetales fotosintéticas o no y a
las
especies animales, invertebrados y vertebrados autóctonos que integran
o
vinculan los sistemas ecológicos naturales terrestres y acuáticos de la
biogeografía nacional.
Art. 3°- Quedarán comprendidas dentro de lo establecido en el
artículo 2° todas las especies vegetales y animales autóctonas
protegidas o
a protegerse, aprovechadas o a aprovecharse, según el criterio de
desarrollo sustentables, definiéndose como tal a la utilización de
dichos
recursos dentro del marco de su capacidad productiva, manteniendo los
procesos ecológicos esenciales y conservando la "diversidad genética".
Art. 4°- Declárase de interés público a la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional.
Art. 5°- Es obligación de cada ciudadano la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional. A tal efecto se le otorga legitimación procesal
activa
en el ámbito administrativo para poder concretar sus pretensiones
invocando
el interés legítimo en concordancia con el artículo 3° de la ley
19.549.
Art. 6°- Las personas jurídicas que tengan como objeto en sus
estatutos la protección de los recursos naturales y del ambiente
gozarán de
idéntica legitimación del artículo anterior.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°42/01.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería de Legislación
General y de Ecología y Desarrollo Humano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0669:GENOUD(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- A los fines de lo establecido en el artículo 41 de
la
Constitución Nacional, se comprende dentro de los presupuestos mínimos
lo
establecido en los artículos subsiguientes de la presente ley.
Art. 2°- Créase la figura de Patrimonio Genético Nacional,
entendiéndose por tal a las especies vegetales fotosintéticas o no y a
las
especies animales, invertebrados y vertebrados autóctonos que integran
o
vinculan los sistemas ecológicos naturales terrestres y acuáticos de la
biogeografía nacional.
Art. 3°- Quedarán comprendidas dentro de lo establecido en el
artículo 2° todas las especies vegetales y animales autóctonas
protegidas o
a protegerse, aprovechadas o a aprovecharse, según el criterio de
desarrollo sustentables, definiéndose como tal a la utilización de
dichos
recursos dentro del marco de su capacidad productiva, manteniendo los
procesos ecológicos esenciales y conservando la "diversidad genética".
Art. 4°- Declárase de interés público a la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional.
Art. 5°- Es obligación de cada ciudadano la defensa del
Patrimonio
Genético Nacional. A tal efecto se le otorga legitimación procesal
activa
en el ámbito administrativo para poder concretar sus pretensiones
invocando
el interés legítimo en concordancia con el artículo 3° de la ley
19.549.
Art. 6°- Las personas jurídicas que tengan como objeto en sus
estatutos la protección de los recursos naturales y del ambiente
gozarán de
idéntica legitimación del artículo anterior.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°42/01.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería de Legislación
General y de Ecología y Desarrollo Humano.-