Número de Expediente 668/05

N° Origen Tipo Extracto
668/05 Senado De La Nación Proyecto De Resolución CONTI : PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO DE LA CAMARA AL SENADOR OCHOA POR APLICACION DEL ART. 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2005 20-04-2005 35/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-04-2005 11-05-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-04-2005 11-05-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-05-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/DICT.CONJ.S.711/05 Y OV.25/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-668/05)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Excluir al Senador Señor Raúl Ernesto OCHOA del seno de esta Honorable Cámara de Senadores
de la Nación, en virtud de lo expresado en el artículo 66 de la Constitución Nacional.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Tribunal Oral Federal de San Luis emitió ayer un veredicto por el cual impuso una pena
de dos años y diez meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial de nueve años
para ejercer cargos públicos al senador nacional justicialista Raúl Ernesto Ochoa por
encontrarlo penalmente responsable del delito previsto en los artículos 139 y 145 del
Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Una sentencia condenatoria, aún cuando sin sus fundamentos y - además - recurrible, genera
un estado de certeza avanzado acerca de que el justiciable penetró el límite que impone
nuestro Código Penal para las conductas éticas exigibles dentro de la convivencia
democrática social.

Recordemos que el senador Ochoa fue imputado de haber votado dos veces en su propia
elección, en dos localidades diferentes y con dos tipos diferentes de documentos
acreditantes de identidad.

Más allá, por tanto, de los fundamentos que el tribunal explicite en breve tiempo, estamos
- sin duda - en presencia de una condena no firme por ilegal ejercicio de derechos
cívico-políticos.

¿Constituye esta situación uno de los casos previstos en el art. 66 de nuestra Constitución
Nacional para remover a un Senador Nacional?

Evidentemente, con el conocimiento de los fundamentos del veredicto y luego, si este
quedara firme, no tendríamos dudas que la condena revelaría una inidoneidad del
justiciable, previa a la asunción de su banca en esta Cámara. Sin embargo, no siendo esa la
situación actual, tenemos para nosotros que un Senador sometido a proceso penal no nos
impuso de su juzgamiento oral (al menos en el plenario) y está expuesto y nos expone a que
la opinión pública de nuestro país conozca que fue condenado por una inconducta cívica.

Sin duda, entonces, la inhabilidad moral del art. 66 de nuestra Carta Magna emerge, nos
compromete y nos obliga al tratamiento en cuestión con prontitud.

A través del presente proyecto propongo que la Cámara, haciendo uso de sus facultades, y en
defensa de los principios republicanos y de las instituciones democráticas, es que solicito
de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Diana B. Conti.-