Número de Expediente 667/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 667/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO UN TRATAMIENTO EQUITATIVO PARA LAS JURISDICCIONES ADHERIDAS AL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 ( IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ).- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 29-04-2003 | 28-05-2003 | 45/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 30-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
| OBSERVACIONES |
|---|
| CAPITANICH INCLUYE FIRMA POR EL S-692/03 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-667/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del
18 de Agosto de 1977 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) en virtud de
las facultades asignadas por el Artículo 17, inciso g) de dicho
Convenio, implemente las medidas necesarias para llevar a cabo una
modificación del mismo que contemple un efectivo tratamiento equitativo
para todas las jurisdicciones adheridas.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Convenio Multilateral del 18.08.77 regula la imposición
sobre los Ingresos Brutos provenientes de actividades realizadas por un
mismo contribuyente en más de una de las jurisdicciones adheridas al
mismo, a saber: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe destacar que dicho Acuerdo, fue suscripto con la finalidad de
prevenir y evitar los perjuicios que puedan generar los casos de doble
imposición dentro del territorio del país de tributos que inciden sobre
las actividades lucrativas y económicas, los ingresos brutos y todo
otro gravamen provincial, territorial, municipal o comunal de similares
características a los anteriores.
Otra característica del Convenio Multilateral, como lo indica Dino
Jarach, es que el mismo no se ha limitado simplemente a subsanar el
inconveniente de la doble imposición, sino que a través del mismo, se
ha buscado armonizar y coordinar el ejercicio de poderes fiscales
autónomos. Uno de los principios más importantes de la imposición en un
estado federal es asegurar un tratamiento equitativo frente a las
cargas públicas, por lo tanto, el solo hecho de desarrollar actividades
que trasciendan los límites de una jurisdicción, no debe acarrear al
contribuyente mayores gravámenes de los que tendría que soportar si
toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción.
De esta manera, el problema fue abordado en su momento mediante la
distribución de la base imponible común entre las diferentes
jurisdicciones en proporción con la importancia y envergadura de la
actividad lucrativa ejercida en cada una de las jurisdicciones, cuando
los procesos económicos fuesen únicos y trascendieran los límites
políticos de una de ellas.
Sin embargo, los cambios en las relaciones jurídicas y actividades
económicas, ha dado lugar a nuevas modalidades de producción,
comercialización y administración de los negocios, que distan
considerablemente de aquella realidad vigente al momento de la
celebración de dicho convenio. Va de suyo que estos cambios repercuten
sensiblemente en las economías provinciales, afectando negativamente el
nivel de actividad y la recaudación tributaria de algunas de ellas.
No hay que olvidarse que, entre los objetivos perseguidos por dicho
Convenio, se encuentra, no solamente el de asegurar a favor del
contribuyente la equidad en el reparto de los impuestos, sino también
asegurar un tratamiento equitativo a los poderes fiscales de las
distintas jurisdicciones.
En tal sentido, es necesario evitar el sesgo de mayor atribución de
base imponible para algunas jurisdicciones en desmedro de otras,
eliminando aquellos elementos que lo propicien, y cambiando criterios
de apropiación de base imponible que aseguren que el tan mentado
"tratamiento equitativo" no se traduzca únicamente en una declaración
de principios.
Asimismo, en consonancia con lo anterior, convendría revisar el grado
de representación de cada una de las jurisdicciones en los organismos
de aplicación del Convenio Multilateral; como también la vigencia de
algunas disposiciones referidas a funciones ejecutivas y de dirección
que al parecer fueron dictadas con el objetivo de centralizar y
controlar el accionar de los fiscos provinciales, teniendo en cuenta la
realidad política por la que atravesaba nuestro país al momento de
celebración de dicho convenio.
Por ello, y dado que entre las potestades de las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral del 18.08.77 se encuentra la de
modificar dicho acuerdo, es que se propone a la Comisión Plenaria,
organismo encargado de proponer los temas a modificarse, el arbitrar
los medios necesarios a fin de llevar a cabo una reforma que consagre
todos los objetivos anteriormente señalados.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-667/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del
18 de Agosto de 1977 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) en virtud de
las facultades asignadas por el Artículo 17, inciso g) de dicho
Convenio, implemente las medidas necesarias para llevar a cabo una
modificación del mismo que contemple un efectivo tratamiento equitativo
para todas las jurisdicciones adheridas.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Convenio Multilateral del 18.08.77 regula la imposición
sobre los Ingresos Brutos provenientes de actividades realizadas por un
mismo contribuyente en más de una de las jurisdicciones adheridas al
mismo, a saber: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe destacar que dicho Acuerdo, fue suscripto con la finalidad de
prevenir y evitar los perjuicios que puedan generar los casos de doble
imposición dentro del territorio del país de tributos que inciden sobre
las actividades lucrativas y económicas, los ingresos brutos y todo
otro gravamen provincial, territorial, municipal o comunal de similares
características a los anteriores.
Otra característica del Convenio Multilateral, como lo indica Dino
Jarach, es que el mismo no se ha limitado simplemente a subsanar el
inconveniente de la doble imposición, sino que a través del mismo, se
ha buscado armonizar y coordinar el ejercicio de poderes fiscales
autónomos. Uno de los principios más importantes de la imposición en un
estado federal es asegurar un tratamiento equitativo frente a las
cargas públicas, por lo tanto, el solo hecho de desarrollar actividades
que trasciendan los límites de una jurisdicción, no debe acarrear al
contribuyente mayores gravámenes de los que tendría que soportar si
toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción.
De esta manera, el problema fue abordado en su momento mediante la
distribución de la base imponible común entre las diferentes
jurisdicciones en proporción con la importancia y envergadura de la
actividad lucrativa ejercida en cada una de las jurisdicciones, cuando
los procesos económicos fuesen únicos y trascendieran los límites
políticos de una de ellas.
Sin embargo, los cambios en las relaciones jurídicas y actividades
económicas, ha dado lugar a nuevas modalidades de producción,
comercialización y administración de los negocios, que distan
considerablemente de aquella realidad vigente al momento de la
celebración de dicho convenio. Va de suyo que estos cambios repercuten
sensiblemente en las economías provinciales, afectando negativamente el
nivel de actividad y la recaudación tributaria de algunas de ellas.
No hay que olvidarse que, entre los objetivos perseguidos por dicho
Convenio, se encuentra, no solamente el de asegurar a favor del
contribuyente la equidad en el reparto de los impuestos, sino también
asegurar un tratamiento equitativo a los poderes fiscales de las
distintas jurisdicciones.
En tal sentido, es necesario evitar el sesgo de mayor atribución de
base imponible para algunas jurisdicciones en desmedro de otras,
eliminando aquellos elementos que lo propicien, y cambiando criterios
de apropiación de base imponible que aseguren que el tan mentado
"tratamiento equitativo" no se traduzca únicamente en una declaración
de principios.
Asimismo, en consonancia con lo anterior, convendría revisar el grado
de representación de cada una de las jurisdicciones en los organismos
de aplicación del Convenio Multilateral; como también la vigencia de
algunas disposiciones referidas a funciones ejecutivas y de dirección
que al parecer fueron dictadas con el objetivo de centralizar y
controlar el accionar de los fiscos provinciales, teniendo en cuenta la
realidad política por la que atravesaba nuestro país al momento de
celebración de dicho convenio.
Por ello, y dado que entre las potestades de las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral del 18.08.77 se encuentra la de
modificar dicho acuerdo, es que se propone a la Comisión Plenaria,
organismo encargado de proponer los temas a modificarse, el arbitrar
los medios necesarios a fin de llevar a cabo una reforma que consagre
todos los objetivos anteriormente señalados.
Guillermo R. Jenefes.-



