Número de Expediente 666/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
666/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 25688 SOBRE REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS . |
Listado de Autores |
---|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 42/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0666/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°: Derógase la Ley 25.688 sobre "Régimen de Gestión Ambiental
de Aguas".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín de Ginestar
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional de 1994, en su
artículo 121, establece un principio basal de la estructura política
Argentina. Aquél que dispone que "Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación".
La misma reforma, en el Capítulo Segundo "Nuevos
derechos y garantías", al regular la cuestión ambiental en el art. 41
dispuso, en el tercer párrafo, que "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales".
Por su parte Ley 25.688 fue sancionada
como reglamentación del mentado art. 41, con el fin de que el Gobierno
Federal contara con las competencias necesarias para asegurar el
aprovechamiento moderado y uso racional de las aguas interprovinciales
para evitar impactos ambientales negativos. Sin embargo la precitada
norma excedió largamente los llamados "presupuestos mínimos de
protección", porque ha creado organismos específicos que deciden sobre
materias ( arts. 3, 4, 5, 6, y 8 ) que caen bajo la órbita de los
poderes no delegados de los estados provinciales.
La razones apuntadas ameritan sobradamente
la derogación de la referida norma legal.
Por los argumentos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Nancy Avelín de Ginestar
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0666/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°: Derógase la Ley 25.688 sobre "Régimen de Gestión Ambiental
de Aguas".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín de Ginestar
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional de 1994, en su
artículo 121, establece un principio basal de la estructura política
Argentina. Aquél que dispone que "Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación".
La misma reforma, en el Capítulo Segundo "Nuevos
derechos y garantías", al regular la cuestión ambiental en el art. 41
dispuso, en el tercer párrafo, que "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales".
Por su parte Ley 25.688 fue sancionada
como reglamentación del mentado art. 41, con el fin de que el Gobierno
Federal contara con las competencias necesarias para asegurar el
aprovechamiento moderado y uso racional de las aguas interprovinciales
para evitar impactos ambientales negativos. Sin embargo la precitada
norma excedió largamente los llamados "presupuestos mínimos de
protección", porque ha creado organismos específicos que deciden sobre
materias ( arts. 3, 4, 5, 6, y 8 ) que caen bajo la órbita de los
poderes no delegados de los estados provinciales.
La razones apuntadas ameritan sobradamente
la derogación de la referida norma legal.
Por los argumentos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Nancy Avelín de Ginestar