Número de Expediente 664/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
664/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD :PROYECTO DE LEY SOBRE DIFUSION DE LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS .- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0664: GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Con el objeto de dotar de publicidad a las decisiones de
los organismos de revisión de los Tratados de Derechos Humanos de rango
constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y
con la finalidad de contribuir a que los Tribunales, Jueces y
Magistrados en general puedan seguir los criterios interpretativos de
los preceptos convencionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación, elaborará cada seis meses, un dossier que contenga
los pronunciamientos de aquellos organismos y, particularmente, de los
enunciados en el artículo segundo de la presente ley.
Art. 2°.- El dossier semestral incluirá las decisiones, resoluciones,
opiniones consultivas e informes periódicos de los siguientes
organismos:
a) Corte Interamericana de los Derechos Humanos;
b) Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
c) Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
d) Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas;
e) Comité para la eliminación de la Discriminación Racial de las
Naciones Unidas;
f) Comité sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
las Naciones Unidas;
g) Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas;
h) Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Asimismo., incluirá las sugerencias y recomendaciones generales que
aquellos organismos hubieren transmitido al Estado argentino, siempre y
cuando no fueran confidenciales.
Art. 3°.- El dossier será remitido a los siguientes organismos:
1) Al Poder Judicial de la Nación, por intermedio de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación;
2) Al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, por intermedio de sus
Procuradores Generales;
3) a los Ministerios de Justicia o equivalentes en las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Los organismos mencionados en los apartados uno y dos del
artículo anterior, procurarán distribuir copias del dossier a las demás
unidades administrativas y jurisdiccionales inferiores, dentro de su
propio ámbito, a fin de brindarle la mayor publicidad posible. Se dará
prioridad a aquellos medios que cumplan ese objeto de la forma más
eficaz, como la posibilidad de acceso a través de medios informáticos.
Art. 5°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto invitará a los
Ministerios de Justicia y equivalentes de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a tomar medidas similares alas del artículo
anterior, respecto de su jurisdicción.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Derechos y
Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0664: GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Con el objeto de dotar de publicidad a las decisiones de
los organismos de revisión de los Tratados de Derechos Humanos de rango
constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y
con la finalidad de contribuir a que los Tribunales, Jueces y
Magistrados en general puedan seguir los criterios interpretativos de
los preceptos convencionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación, elaborará cada seis meses, un dossier que contenga
los pronunciamientos de aquellos organismos y, particularmente, de los
enunciados en el artículo segundo de la presente ley.
Art. 2°.- El dossier semestral incluirá las decisiones, resoluciones,
opiniones consultivas e informes periódicos de los siguientes
organismos:
a) Corte Interamericana de los Derechos Humanos;
b) Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
c) Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
d) Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas;
e) Comité para la eliminación de la Discriminación Racial de las
Naciones Unidas;
f) Comité sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
las Naciones Unidas;
g) Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas;
h) Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Asimismo., incluirá las sugerencias y recomendaciones generales que
aquellos organismos hubieren transmitido al Estado argentino, siempre y
cuando no fueran confidenciales.
Art. 3°.- El dossier será remitido a los siguientes organismos:
1) Al Poder Judicial de la Nación, por intermedio de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación;
2) Al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, por intermedio de sus
Procuradores Generales;
3) a los Ministerios de Justicia o equivalentes en las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Los organismos mencionados en los apartados uno y dos del
artículo anterior, procurarán distribuir copias del dossier a las demás
unidades administrativas y jurisdiccionales inferiores, dentro de su
propio ámbito, a fin de brindarle la mayor publicidad posible. Se dará
prioridad a aquellos medios que cumplan ese objeto de la forma más
eficaz, como la posibilidad de acceso a través de medios informáticos.
Art. 5°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto invitará a los
Ministerios de Justicia y equivalentes de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a tomar medidas similares alas del artículo
anterior, respecto de su jurisdicción.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Derechos y
Garantías.