Número de Expediente 663/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
663/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : PROYECTO DE LEY AGREGANDO UN PARRAFO AL ART. 146 DEL CODIGO PENAL INCREMENTANDO LA PENA EN EL DELITO DEL SECUESTRO DE MENORES .- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0663: GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 146, Capítulo I (Delitos contra la
Libertad Individual), Título 5° (Delitos contra la Libertad) del Código
Penal, el siguiente párrafo:
"Art. 146: .......
La pena del párrafo anterior se elevará en un tercio de su mínimo y de
su máximo cuando se trasladare al menor fuera de las fronteras de la
República con el propósito de someterlo a explotación sexual,
prostitución, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito. A los
fines del presente artículo, el simple traslado fuera de las fronteras
de la República será considerado propósito ilícito.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
José Genoud.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A la Comisión Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0663: GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 146, Capítulo I (Delitos contra la
Libertad Individual), Título 5° (Delitos contra la Libertad) del Código
Penal, el siguiente párrafo:
"Art. 146: .......
La pena del párrafo anterior se elevará en un tercio de su mínimo y de
su máximo cuando se trasladare al menor fuera de las fronteras de la
República con el propósito de someterlo a explotación sexual,
prostitución, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito. A los
fines del presente artículo, el simple traslado fuera de las fronteras
de la República será considerado propósito ilícito.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
José Genoud.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A la Comisión Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios