Número de Expediente 662/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
662/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD Y VILLARROEL : PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DE LA PRESENTACION DE " AMICUS CURIAE " |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Villarroel
, Pedro Guillermo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0662: GENOUD Y VILLARROEL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° (Definición y Objeto).- El "amicus curiae" es una
herramienta procesal mediante la cual un tercero, ajeno a un proceso
determinado, puede hacer llegar al conocimiento de los magistrados
intervinientes, opiniones fundadas en derecho que fueran trascendentes
para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida,
siempre que la resolución de la causa en la que se lleve a cabo dicha
presentación revista interés general suficiente.
Art. 2°- (Legitimación).- Podrá presentar "amicus curiae", toda
persona, por derecho propio o invocando la representación jurídica de
una entidad de interés público, que acredite sumariamente:
a) poseer un interés válido y genuino en la resolución de la causa;
b) contar con una amplia especialización en el tema sujeto a
consideración;
c) no poseer vínculo con las partes intervinientes;
d) que la resolución del proceso en el que se pretende realizar la
presentación reviste interés general suficiente.
Art. 3°- (Carácter de la presentación e Investidura procesal).- Dicha
presentación no convierte en parte al presentante. Su actuación
procesal se verá limitada a la agregación al expediente de la opinión
emitida, adquiriendo el carácter de asistente oficioso del tribunal y
siendo su único fin coadyuvar a que se adopte en el caso concreto una
resolución ajustada al derecho vigente. La presentación no devengará
honorarios.
Art. 4°- (Formalidades).- El "amicus curiae" deberá presentarse por
escrito de acuerdo a las formalidades fijadas por el Reglamento para la
Justicia Nacional, previa solicitud de aceptación al tribunal
interviniente.
Art. 5°- (Solicitud de aceptación).- En la solicitud de aceptación, el
interesado deberá cumplimentar con los requisitos del artículo segundo.
El tribunal decidirá al respecto en un plazo que no podrá exceder de
los tres días hábiles. Habiendo transcurrido el plazo mencionado, el
silencio del tribunal se considerará como aceptación de la solicitud.
Art. 6°- (Oportunidad de la presentación).- El "amicus curiae" podrá
presentarse cualquiera fuera la instancia o etapa en la que el proceso
se encontrare, no pudiendo realizarse, más de una presentación por
etapa o instancia. Sin embargo, en casos excepcionales y ante
circunstancias sobrevinientes que lo justifiquen, podrá presentarse un
nuevo "amicus curiae" en una misma instancia, previa autorización del
juez competente. En este caso, realizada la solicitud, el silencio del
tribunal transcurrido el plazo del artículo anterior, será tenido por
denegatoria de aquella.
Art. 7°- (Tribunales ante los que procede).- La herramienta procesal
reglamentada en la presente ley podrá ser presentada, dando
cumplimiento a las pautas de los artículos precedentes, en causas
judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
las Cámaras Federales y Nacionales de Apelación y ante la Cámara
Nacional de Casación Penal.
Art. 8°- (Alcances de la presentación).- El amicus curiae no tiene
efecto vinculante para el tribunal. De la presentación, el tribunal
podrá dar traslado a las partes como única sustanciación. Todas las
resoluciones del tribunal son irrecurribles para el presentante, salvo
la primera denegatoria, ante la cual podrá incoarse recurso de
revisión.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
José Genoud.- Pedro G. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A las comisiones de Legislación General y de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0662: GENOUD Y VILLARROEL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° (Definición y Objeto).- El "amicus curiae" es una
herramienta procesal mediante la cual un tercero, ajeno a un proceso
determinado, puede hacer llegar al conocimiento de los magistrados
intervinientes, opiniones fundadas en derecho que fueran trascendentes
para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida,
siempre que la resolución de la causa en la que se lleve a cabo dicha
presentación revista interés general suficiente.
Art. 2°- (Legitimación).- Podrá presentar "amicus curiae", toda
persona, por derecho propio o invocando la representación jurídica de
una entidad de interés público, que acredite sumariamente:
a) poseer un interés válido y genuino en la resolución de la causa;
b) contar con una amplia especialización en el tema sujeto a
consideración;
c) no poseer vínculo con las partes intervinientes;
d) que la resolución del proceso en el que se pretende realizar la
presentación reviste interés general suficiente.
Art. 3°- (Carácter de la presentación e Investidura procesal).- Dicha
presentación no convierte en parte al presentante. Su actuación
procesal se verá limitada a la agregación al expediente de la opinión
emitida, adquiriendo el carácter de asistente oficioso del tribunal y
siendo su único fin coadyuvar a que se adopte en el caso concreto una
resolución ajustada al derecho vigente. La presentación no devengará
honorarios.
Art. 4°- (Formalidades).- El "amicus curiae" deberá presentarse por
escrito de acuerdo a las formalidades fijadas por el Reglamento para la
Justicia Nacional, previa solicitud de aceptación al tribunal
interviniente.
Art. 5°- (Solicitud de aceptación).- En la solicitud de aceptación, el
interesado deberá cumplimentar con los requisitos del artículo segundo.
El tribunal decidirá al respecto en un plazo que no podrá exceder de
los tres días hábiles. Habiendo transcurrido el plazo mencionado, el
silencio del tribunal se considerará como aceptación de la solicitud.
Art. 6°- (Oportunidad de la presentación).- El "amicus curiae" podrá
presentarse cualquiera fuera la instancia o etapa en la que el proceso
se encontrare, no pudiendo realizarse, más de una presentación por
etapa o instancia. Sin embargo, en casos excepcionales y ante
circunstancias sobrevinientes que lo justifiquen, podrá presentarse un
nuevo "amicus curiae" en una misma instancia, previa autorización del
juez competente. En este caso, realizada la solicitud, el silencio del
tribunal transcurrido el plazo del artículo anterior, será tenido por
denegatoria de aquella.
Art. 7°- (Tribunales ante los que procede).- La herramienta procesal
reglamentada en la presente ley podrá ser presentada, dando
cumplimiento a las pautas de los artículos precedentes, en causas
judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
las Cámaras Federales y Nacionales de Apelación y ante la Cámara
Nacional de Casación Penal.
Art. 8°- (Alcances de la presentación).- El amicus curiae no tiene
efecto vinculante para el tribunal. De la presentación, el tribunal
podrá dar traslado a las partes como única sustanciación. Todas las
resoluciones del tribunal son irrecurribles para el presentante, salvo
la primera denegatoria, ante la cual podrá incoarse recurso de
revisión.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
José Genoud.- Pedro G. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
043/01.
-A las comisiones de Legislación General y de Interior y Justicia.