Número de Expediente 66/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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66/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL BANCO FEDERAL DE DESARROLLO . REF. S. 2904/04 |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 005/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-66/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:
- Proyecto de ley Nro. 2904/04 ¿PROYECTO DE LEY CREANDO EL BANCO FEDERAL DE DESARROLLO¿.
Saludo a Usted atentamente.
Norberto Massoni.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a disponer las medidas pertinentes, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la presente ley, en orden a:
Crear el Banco Federal de Desarrollo, bajo la forma de sociedad anónima, e invitar a las provincias a participar como accionistas del mismo, en la forma que la presente norma establece;
Aceptar la transferencia al Banco Federal de Desarrollo, de activos y pasivos de otros bancos propiedad de provincias que adhieran a la presente iniciativa, y cualquier otra entidad que determina la presente ley.
La participación de las personas físicas y jurídicas privadas podrá ser como máximo por un monto igual al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.
El Banco Federal Solidario se constituirá conforme al régimen establecido en la ley 19.550 de sociedades y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a recabar financiamiento de organismos multilaterales de crédito y disponer la reasignación de partidas presupuestarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3°- Las transferencias mencionadas en el artículo 1, deberán responder al objeto del Banco Federal de Desarrollo.
Artículo 4º.- El Banco Federal de Desarrollo tendrá como objeto primordial apoyar el desarrollo de la industria y de la minería del país, especialmente de su sector privado, de acuerdo con las prioridades que en materia económica, financiera y de promoción determine el Directorio del Banco. A tal efecto financiará proyectos y programas que reúnan condiciones técnicas, económicas y financieras satisfactorias a criterio de la entidad. En su desenvolvimiento tenderá a cubrir prioritariamente las necesidades de financiamiento a largo y mediano plazo, así como a la promoción de las actividades determinadas en la presente norma.
Artículo 5º.- Para mejor cumplimiento del artículo anterior:
Financiará la instalación, modernización o ampliación de empresas industriales y mineras, particularmente en regiones o actividades que el gobierno nacional o provinciales establezca como prioritarias en dicha materia;
En sus financiamientos seguirá criterios técnicos, económicos y financieros sanos, a fin de asegurar una eficiente asignación de recursos y mantener la integridad de su capital.
Procurará que las empresas que financie alcancen los más altos niveles de eficiencia y competitividad, para lo cual en los acuerdos respectivos podrá establecer condiciones en los aspectos administrativos, técnicos, financieros, societarios y operativos en general.
Fomentará y promoverá a la pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el criterio de calificación que para las mismas determine, proveyéndolas de atención financiera y técnica para mejorar su eficiencia y productividad, en particular a las radicadas en el interior y en especial a las que se encuentran en áreas de frontera, propendiendo a una efectiva descentralización industrial.
Contribuirá al fomento y promoción de la actividad minera, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras;
La promoción y el financiamiento de la participación que los productores del agro tengan en empresas agroindustriales vinculadas a la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de pesca que desarrollen los participantes;
La promoción y financiamiento a las cooperativas y asociaciones rurales;
Estimulará la concreción de proyectos de inversión, identificando oportunidades y proveyendo apoyo y asesoramiento durante su desarrollo.
Apoyará el desarrollo de un mercado de capitales a mediano y largo plazo y de la banca de inversión.
Promoverá y apoyará el comercio exterior, realizando todos los actos, y operaciones coadyuvantes al logro de las metas que en la materia determine el gobierno nacional.
Apoyará el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica aplicadas a la industria y minería.
En todas sus operaciones y financiamientos, se trate de proyectos privados o públicos, seguirá iguales criterios y niveles de exigencias técnicas, financieras y económicas.
Artículo 6º.- Cada una de las sucursales ubicadas en las regiones de nuestro país, cumplimentarán los objetivos y los fines expresados en la presente norma.
Artículo 7º.- El Banco podrá actuar como agente o corresponsal de bancos y entidades financieras nacionales o extranjeras.
Capítulo II
Del Capital
Articulo 8º.- El capital autorizado del Banco será determinado inicialmente por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley, quedando facultado el mismo a actuar en el marco de las autorizaciones dadas en la ley de presupuesto y modificatorias, para la suscripción e integración del capital social. Una vez que el Banco inicie sus actividades operativas, tanto el capital social como la emisión de las acciones será fijada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, atento lo dispuesto en los artículos 234, 235 y concordantes de la ley 19550 de sociedades y sus modificatorias.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo destinará las partidas necesarias para la constitución de la entidad financiera, como así también, para su inicial funcionamiento. Una vez iniciada la actividad operativa del Banco podrá suscribir e integrar las futuras emisiones dispuestas por la Asamblea, a fin de mantener para el Estado Nacional las proporciones fijadas en el artículo 11 y concordantes de la presente norma.
Artículo 10º.- Las acciones representativas del capital social serán ordinarias, nominativas no endosables de PESOS UNO ($1) cada una y con derecho a UN (1) voto por acción.
Artículo 11º.- Las acciones podrán ser de tres clases:
Acciones de clase ¿A¿, representará el 30% del capital social normal del Banco, y solo podrán ser del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción de la nación y/o autoridad que la reemplace o sustituya;
Acciones de clase ¿B¿, representará el 21% del capital social, que solo podrá ser propiedad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios
Acciones de clase ¿C¿, representará el 49% del capital social, que podrá ser: del Estado nacional; de Estados Provinciales, de Bancos con participación de Estados Provinciales; de personas físicas o jurídicas privadas.
Artículo 12º.- Todas las acciones dan igual derecho a dividendos y a voto, con las limitaciones que prescribe la ley.
Artículo 13º.- El capital del Banco podrá ser aumentado o disminuido por decisión de una mayoría de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea de accionistas.
Capitulo III
De las Asambleas Generales
Artículo 14º.- La Asamblea General sea ordinario o extraordinaria, es la máxima autoridad del Banco, y sus decisiones, tomadas dentro del limite de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido.
Artículo 15º.- La Asamblea ordinaria se reunirá las fechas que dispóngase el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación pertinente.
Artículo 16º.- Si no concurrieren a la Asamblea ordinaria la presentación de las dos terceras partes, por lo menos, de las acciones suscriptas e integradas del Banco, se reunirá la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes, realizándose nueva convocatoria y esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el numero de accionistas. Este procedimiento se hará constar en la convocatoria pública para la Asamblea.
Artículo 17º.- Son atribuciones de la Asamblea ordinaria:
Aprobar o no el informe del Directorio, los balances y Estados de Ganancias y Pérdidas semestrales, así como también los informes de los auditores y disponer de su publicación oportuna ante las autoridades que señale esta ley;
Designar al Consejo de Vigilancia, según lo establecido en el art. 280 de la ley de sociedades;
Decidir sobre el establecimiento de reservas o apartados para atender a necesidades o fines propios del Banco;
Fijar el sueldo del Presidente y las remuneraciones de los directores y los auditores;
Autorizar la distribución de las utilidades;
Considerar, aprobar o modificar el programa anual de créditos y otras operaciones sobre el desarrollo agropecuario;
Considerar, aprobar o modificar el presupuesto anual del Banco;
Resolver sobre los aumentos o disminuciones de capital propuesto por el directorio, teniendo en cuenta lo establecido en la presente norma.
Deliberar sobre cualquier otro asunto incluido en la respectiva convocatoria.
Lo establecido en el presente artículo quedará sometido a lo prescripto por el artículo 234 y concordantes de la ley de Sociedades, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 18º.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Directorio en los siguientes casos:
Si lo solicitaren tres directores, por lo menos;
Si lo solicitaren un número de accionistas que representan un 5% por lo menos del capital social.
Si así lo requiera el Consejo de Vigilancia, si el Directorio no diera cumplimiento a dicho requerimiento podrá convocar la Comisión de Vigilancia.
Artículo 19º.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos mencionados por el art. 235 y concordantes de la ley de sociedades y modificatorias.
Artículo 20º.- Los accionistas, sean personas físicas o jurídicas, no podrán traspasar las acciones desde el momento en que se solicite la convocatoria de una asamblea extraordinaria y hasta tanto esta se realice.
Artículo 21º.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio y en ausencia de éste, por quien haga sus veces.
Artículo 22º.- Los miembros del Directorio, sus Suplentes y demás personal superior del Banco, no podrán ser mandatarios o representantes de otros accionistas.
Artículo 23º.- Los miembros del Directorio y personal superior del Banco no podrán dar su voto:
En la aprobación de balances y Estado de Ganancias y Perdidas;
En las deliberaciones respecto a su gestión administrativa;
En los actos o hechos jurídicos definidos o tipificados en la ley de sociedades y sus modificatorias
Artículo 24º.- Todas las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría absoluta de sus votos, salvo disposición especial en la presente ley, quedando sometida a lo prescripto por la ley de Sociedades y modificatorias, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente.
Capitulo IV
De la Administración del Banco
Artículo 25º.- El directorio estará compuesto por 7 directores principales, uno en representación de la Nación, y uno por la región del NEA, NOA, Centro, Cuyo y Patagonia; y uno por la representación de los accionistas clase ¿C¿. Cada director principal tendrá un suplente. La asamblea general extraordinaria reglamentara el procedimiento de elección en cada región.
Artículo 26 º.- Los accionistas clase ¿C¿, reunidos en Asamblea especial, según el artículo 250, 262 y concordantes de la ley de sociedades y modificatorias, en donde estén presentes o representados a la mayoría absoluta de dichos accionistas, designará al director mencionado en el artículo 25 y su respectivo suplente. En caso de no reunirse en esta Asamblea el quórum requerido, se procederá conforme lo establecido en la presente ley.
Artículo 27°- El director representante de los accionistas de la clase ¿C¿ y su suplente durarán tres ejercicios fiscales y solo podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 28°- El directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Administrar los negocios del Banco;
Elegir entre los representantes accionistas de la clase ¿C¿, al Vicepresidente del Directorio, quien sustituirá al Presidente en los casos de falta temporal entendiéndose por tal aquellas que no exceda de 3 meses;
Elegir al personal superior del Banco que considere necesario entre los candidatos que someta a su consideración el Presidente del Directorio y fijarles las respectivas remuneraciones;
Disponer la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias en los casos que señale la presente ley;
Autorizar la apertura, cierre o traslado de sucursales, agencias u oficinas del Banco;
Designar corresponsales en el país y en el extranjero;
Decidir sobre la promoción y fomento de empresas, cooperativas o asociaciones que consideren convenientes para el desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal, pesquero y de los servicios a estos sectores autorizando a favor de éstos, directa o indirectamente, la extensión de la asistencia crediticia y técnica que fuese necesaria en los términos de esta ley;
Tomar en consideración en los préstamos que se otorguen la situación de vivienda, sanidad y en general, las condiciones de vida de los trabajadores, pudiendo exigir a los prestatarios o solicitantes las mejoras en esto aspectos dentro de las normas que establezca el Banco;
Resolver sobre la contratación de créditos internacionales;
Resolver sobre el otorgamiento de créditos, pudiendo delegar de cada caso en funcionarios y mandatarios de su libre elección y remoción el cumplimiento de los actos o negocios para la realización de este objeto e igualmente podrá autorizarlos para suscribir los documentos pertinentes;
Autorizar operaciones y convenios con el Gobierno Nacional, los Estados, las municipalidades y con los Institutos Autónomos;
Proponer anualmente a la Asamblea de accionistas la distribución de utilidades, la constitución de reservas, y en caso de que considere conveniente el aumento o disminución del capital del Banco o su liquidación;
Presentar semestralmente a la asamblea de accionistas, los informes, balances, estados de ganancias y pérdidas;
Someter a la consideración de la asamblea general de accionistas, en la sesión de febrero de cada año, lo siguiente:
El informe sobre la ejecución del programa de créditos presentados a la asamblea en febrero del año anterior;
El programa anual de financiamiento con discriminación de las partidas destinadas a la explotación agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, así como las de servicios a estos sectores con especificación tanto de las inversiones a coto, mediano y largo plazo, como en los renglones que vayan a ser objeto de asistencia crediticia y que deben ser elaborados de conformidad con los planes que en escala nacional, hayan aprobado el Ministerio de Economía y Producción;
El programa anual de inversiones de las recuperaciones de los créditos transferidos al Banco, en fideicomiso, conforme a las finalidades generales establecidas en el plan de la Nación;
El presupuesto de gastos del Banco para el año en curso;
Decidir sobre el personal del Banco que debe prestar caución y establecer el monto de las mismas;
Establecer las normas internas de organización, dirección y control del Banco de acuerdo a los principios de administración mas convenientes y adoptar las decisiones que fueron necesarias para su mejor administración;
Designar las comisiones que estime necesarias para la administración del Banco;
Actuar en el marco de lo dictaminado por los artículos 255 a 279 y concordantes de la ley de sociedades, en tanto y en cuanto no hayan sido modificadas por la presente norma.
Artículo 29°- Las reuniones del directorio para que sean válidas, requieren la asistencia del Presidente o del Vicepresidente y de tres directores, por lo menos. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto de quien ejerza la presidencia decidirá.
Artículo 30°- Los miembros del Directorio no podrán celebrar ninguna clase de negocio con el Banco, ni por si, ni por interpuestas personas, ni en representación de otro, ni deliberar, ni votar en las reuniones de dicho Directorio cuando se trate de operaciones con empresas en las cuales tenga interés o participación. Esta prohibición se extiende al personal superior del Banco.
Artículo 31°- Los directores serán personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas que contraríen las disposiciones de esta ley, su reglamento o las leyes que tengan relación con las operaciones del Banco salvo que hubieren hecho constar en acta su disentimiento.
Artículo 32°- Los directores que dejaren de asistir a una o varias sesiones, estarán obligados a hacer constar, en la primera sesión a que asistan, su opinión contraria a los asuntos resueltos durante su ausencia. En caso de no hacerlo, se presume su conformidad a los de las responsabilidades determinadas en este artículo.
Artículo 33°- En caso de falta absoluta de un director o si este dejare de concurrir tres veces consecutivas sin causa justificada a las reuniones del directorio será reemplazado definitivamente por su respectivo suplente.
Artículo 34°- Los miembros del directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y demostrada capacidad en las materias atribuidas al Banco.
Artículo 35°- No podrán desempeñar los cargos de Directores y de personal superior del Banco:
Los Senadores y Diputados del Congreso Nacional en ejercicios de sus funciones; los Ministros nacionales; Secretario generales y los Gobernadores provinciales.
Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenados por delitos contra la propiedad o contra el Fisco;
Los directores, funcionarios o empleados de bancos o instituciones financieras;
Los deudores morosos de obligaciones bancarias o fiscales.
Subsidiariamente se aplicara el artículo 264 y concordantes de la ley 19550 y modificatorias.
Artículo 36°- Son atribuciones del Presidente:
Ejercer la representación legal del Banco;
Convocar y presidir las reuniones del directorio o de las asambleas de accionistas;
Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea de accionistas o al directorio, dando cuenta a este último, en la próxima reunión;
Cuales quiera otra que les señale esta ley, su reglamento, las normas internas del Banco y subsidiariamente, lo establecido por las leyes 19.550 y 21.526, y modificatorias
Artículo 37°- La remuneración de los señores Directores será establecida por la Asamblea General Ordinaria, aplicándose accesoriamente el artículo 261 y concordantes de la ley 19550 y sus modificatorias
Capitulo V
De las Operaciones
Artículo 38°- El Banco Federal de Desarrollo podrá realizar las siguientes operaciones:
Recibir depósitos a la vista, a plazos y de ahorros, tanto en moneda nacional y extranjera.
Solicitar y recibir créditos a corto, mediano y largo plazo, para el fomento de la agricultura, la cría, la pesca, explotación forestal, las actividades agroindustriales, así como las de servicios a estos sectores;
Realizar operaciones en fideicomiso de acuerdo con esta ley y otras leyes sobre la materia;
Aceptar la custodia de títulos de créditos y objetos de valor;
Ceder y aceptar créditos, siempre que con ellos se contribuya directamente al incremento de las actividades agrícolas, pecurias, pesqueras, forestales, agro industriales o de servicios a estos sectores;
Otorgar créditos y efectuar préstamos y descuentos a personas naturales o jurídicas dedicados a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, explotación forestal, agroindustriales o de servicios a estos sectores;
Otorgar créditos y efectuar préstamos a las empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, de explotaciones forestales, agroindustriales y de servicios a estos, a corto, mediano y largo plazo, conforme a los términos de esta ley;
Invertir en obligaciones y acciones de empresas dedicadas a las actividades expresadas en la presente norma;
Efectuar por cuenta y orden de sus prestatarios y clientes, la venta anticipada de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, forestales y agroindustriales; contratar los seguros necesarios contra toda clase de riesgos para proteger y conservar el valor de los bienes que le hayan sido dados en garantías y efectuar el cobro de los productos vendidos en el país o en el extranjero;
Financiar exportaciones de productos derivados de las actividades determinadas en la presente ley, garantizar contratos por cuenta de exportadores y cooperar en cualquier otra forma a su exportación, cuando dichos productos estén debidamente certificados por el Ministerio de Economía y Producción;
Promover cooperativas y asociaciones formadas por agricultores, ganaderos, pescadores, agroindustriales, forestales o de personas dedicadas a prestar servicios a estos sectores; así como prestarles asesoría técnicas, contables y bancaria;
Otorgar fianzas, cauciones y avales ante entidades nacionales y extranjeras a favor de personas físicas o jurídicas con fines agrícolas, pecurias, pesqueros, forestales, mineros, industriales y de servicios a estos sectores; en estos casos, el total general de los pasivos de esta naturaleza no podrán exceder los limites que establezca el Directorio.
Adquirir bienes inmuebles destinados a desarrollar programas agropecuarios y agro industriales, conforme a los términos de esta ley;
Realizar en general todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Banco.
Artículo 39°- Los programas de fomento y desarrollo encomendados por el Gobierno Nacional o que se realizaren en cumplimientos de convenios especiales, se harán sobre las bases que se fijen en las respectivas disposiciones legales o en los contratos.
Artículo 40°- Solo a las personas físicas o jurídicas que se encuentren solventes con los organismos crediticios del Estado, se les concederán créditos para el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, forestal, minero e industrial y de servicios a estos sectores, autorizados por esta ley.
Artículo 41°- En los contratos de créditos que el Banco celebre para el desarrollo de planes agrícolas, pecuarios, pesqueros, forestales y agroindustriales se establecerán cláusulas relativas a la conservación de los recursos naturales renovables.
Capitulo VII
De los Balances, Utilidades, reservas y Dividendos
Artículo 42°- Los balances del Banco serán elaborados de conformidad con las disposiciones y los plazos de presentación que señala la ley respectiva.
Artículo 43°- De las utilidades que arroje el Balance en cada ejercicio, se harán los apartados, provisiones y reservas, que determine la reglamentación de la presente ley.
Capitulo VIII.- Consejo de Vigilancia
Artículo 44°- En el estatuto se organizará un Consejo de Vigilancia, cuya integración será de tres miembros, realizada según lo indica el artículo 280 y concordantes de la ley 19.550 y modificatorias. Este también reglamentará su organización y funcionamiento, según el artículo 281 de la ley de sociedades y modificatorias.
Artículo 45°- La Asamblea General nombrará a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán ser reelectos. Además podrá discutir, aprobar o modificar los informes de ellos y fijará las remuneraciones mensuales que han de percibir estos. Uno de los integrantes del Consejo de Vigilancia será elegido por los accionistas clase ¿C¿, en la Asamblea especial convocada a tal efecto.
Artículo 46°- Se aplicará para el Consejo de Vigilancia lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282, 283 y concordantes de la ley de sociedades.
Capitulo IX
Disposiciones Generales
Artículo 47°- Serán transferidos en fideicomiso al Banco Federal de Desarrollo los préstamos concedidos por el Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios, a los agricultores, ganaderos y pescadores y a las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles constituidas por ellos, que para la fecha de constitución del Banco estén devengando intereses ordinarios.
Artículo 48°- La sucursales del Banco Federal de Desarrollo, se encontrarán ubicadas en las cinco (5) regiones del país.
Artículo 49°- La presente norma se considerará de marco legal para este tipo de entidades, aplicándose la ley 19550 y sus modificatorias, y la ley 21526 y modificatorias, en forma subsidiaria en lo que no fuera expresamente resuelto en la presente ley.
Artículo 50º- El Poder Ejecutivo nacional, acorde lo dispuesto en la presente, dictará el correspondiente estatuto.
Artículo 51°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norberto Massoni.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La transformación del Banco Industrial en Banco Nacional de Desarrollo en 1970, modificación ocurrida en el marco de una política económica que aspiraba a la integración y a la descentralización del sector industrial, trajo aparejado problemas o dificultades que condicionaron la plena adecuación de la institución a los grandes objetivos de la política económica planteada. Por un lado, los cambios en los lineamientos y estructura funcional del Banco y, por otro, la acción crediticia llevada a cabo en esos años, donde se manifiestan con claridad presiones diversas de sectores y actores, combinadas con lógicas derivadas de las definiciones más generales de la estrategia de desarrollo adoptada. Se ha discutido, en primer lugar, cuál fue el rol y capacidad que tuvo el BND en el contexto de la política económica diseñada por el gobierno surgido del golpe militar de 1966.
En un sentido más amplio, también permite arrojar luz sobre la eficacia o no de los marcos institucionales creados para el desarrollo económico, un aspecto sobre el que existe un notable vacío en la historiografía económica argentina. La hipótesis central es que el Banco Nacional de Desarrollo adquirió un perfil importante en la promoción e implantación de grandes empresas de capital local, actuando como instrumento financiero de decisiones tomadas en las altas esferas del poder estatal. A la vez, coadyuvó al sostenimiento de empresas ya instaladas asegurando sus condiciones operativas. Esta acción tuvo, a su vez, efectos ambiguos sobre la estructura del sector: produjo cambios significativos cuando impulsó grandes empresas que tienen hoy un rol destacado en la producción industrial y en el comercio exterior de la Argentina, y permitió mantener empresas en gran medida ineficientes que sobrevivieron durante años gracias al apoyo y/o control estatal.
Debemos recordar que la crisis financiero-económica del 94-95, estuvo determinada por dos circunstancias concurrentes: el déficit comercial de 5.800 millones de aquel año, unido a la reaparición del déficit fiscal, determinó la rápida salida de los capitales golondrina. Ello coincidió en el tiempo con la devaluación mexicana -efecto tequila-, lo que obligó a una toma de decisión ya prevista con anterioridad. A la salida de los capitales usurarios -caracterizada por la pérdida de reservas en poder del BCRA-, se le sumaron la pérdida de depósitos de los bancos comerciales, la caída de los precios de los papeles que cotizaban en la Bolsa de Buenos Aires y una situación inédita de iliquidez. Por el lado de las Provincias, la astringencia financiera de sus bancos oficiales y el corset del Ministerio de Economía, determinaron una situación de atraso de pagos a empleados y proveedores de entre dos y tres meses -en promedio-. A su vez, esta situación se trasladó a la industria y el comercio, generalizándose el corte en la cadena de pagos. Por su parte, el retiro masivo de fondos determinó que una gran cantidad de bancos y financieras no pudieran devolver los depósitos a sus clientes a partir de determinados montos, lo que empujó las tasas de interés a niveles expropiatorios.
Entre diciembre de 1994 y febrero de 1995, desaparecieron por fusión, absorción, liquidación y desguace, 48 entidades financieras y la fuga de depósitos ascendió a más de 8.000 millones de dólares. A fin de 1994, operaban 205 entidades con depósitos -en dólares y en pesos-, por 47.670 millones de pesos, mientras que a fines de mayo solo operaban 157 entidades (reducción del 23,4%), con depósitos por 40.000 millones (reducción del 16%).
El fenomenal ajuste, implicó una asistencia oficial de más de 5.500 millones de y un endeudamiento público superior a los 7.600 millones, para que el sistema financiero -en su conjunto no quebrara-.
Esta desmonetización, determinó de suyo una reasignación de las colocaciones del público, de modo tal que los bancos públicos y privados del Interior, así como los cooperativos, perdieron depósitos en favor de los grandes bancos nacionales y extranjeros. A fines de febrero de 1995, 15 bancos concentraron el 61,4% de los depósitos, proceso que se profundizó de aquel entonces para acá.
La propia lógica del capital financiero, lleva a que esas entidades tiendan a operar solo con grandes empresas, en pocos centros densamente urbanizados, con lo cual la concentración del capital y su interrelación con la gran industria (grupos económicos), determina a su vez la concentración de la propiedad y de los ingresos. Al desaparecer la banca de fomento, tanto provincial como nacional (Banco Nacional de Desarrollo y Banco Hipotecario Nacional), la posibilidad cierta de financiar al agro, a la industria y a las pequeñas y medianas empresas, desaparece totalmente, quedando solo el crédito para las grandes empresas y grupos económicos, las mismas que paradójicamente, fueron las que se quedaron con las empresas públicas privatizadas y con mercados cautivos. Por todo esto y para financiar los quebrantos de la banca privada, es que el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, por intermedio del Ministerio de Economía y con la complacencia de la pseudo-oposición, buscan privatizar al Banco Nación y por ello debemos defenderlo, como primer paso para recuperar lo que nos ha sido usurpado.
Corresponde acotar, que ningún país de los que eufemísticamente la inteligencia "colonial" denomina del 1er. Mundo, renuncia ni a efectuar una política monetaria activa, de carácter anticíclica, papel que le corresponde a la banca central, ni tampoco a disponer de un banco estatal, que como un Banco de Desarrollo efectúe el apoyo de aquella, en las tareas de fomento crediticio hacia todos aquellos sectores económicos, que la banca privada no efectúa por razones de lucro.
La planificación del desarrollo descansa sobre, al menos, dos requisitos insustituibles: por un lado, la definición de objetivos, prioridades y estrategia y, por otro, la disponibilidad de recursos para financiar las actividades propuestas. En países de escaso desarrollo, que suelen presentar cuadros caracterizados por la falta de industrias y una fuerte concentración de la riqueza e ingresos con un correlato de exclusión y miseria de las mayorías, el Estado es el único sujeto capaz de encarar una tarea de esta magnitud.
Hoy, después del estridente fracaso de las estrategias de mercado aplicadas durante las últimas décadas y de las exitosas experiencias de otros países, no es necesario abundar en argumentos para justificar la acción indelegable del Estado en este terreno. La preocupación pasa por el tipo de intervención pública adecuada, ya que no cualquier Estado puede promover un proceso de crecimiento sostenido y equilibrado y que, entre otros objetivos, favorezca la distribución de ingresos y preserve los recursos naturales y el ambiente.
De allí, la importancia de bucear en nuestro pasado para rescatar valiosas experiencias silenciadas y analizar los resultados de una propaganda que ha deformado la realidad provocando una gran confusión, particularmente en las generaciones más jóvenes.
Entre 1955 y 1975 la economía de nuestro país transitó una de sus etapas de mayor crecimiento y prosperidad, en la que se desenvolvieron acciones de desarrollo clásicas, sustentadas en un trípode de instituciones, posteriormente suprimidas, como fueron:
a. El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), que tenía a su cargo la formulación de programas de mediano y largo plazo con miras a la modernización del país. Su función era la de identificar y proponer, tanto al sector público como al privado, la realización de obras de infraestructura y proyectos productivos que estimularan el surgimiento de nuevas industrias a partir del eslabonamiento con las ya existentes.
b. El Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), eje de un sistema financiero de fomento al desarrollo nacional, cuyos orígenes se remontan al Banco de Crédito Industrial, fundado en 1944 y que en 1952 pasó a denominarse Banco Industrial. A través de este sistema se financiaron miles de proyectos de pequeñas y medianas empresas, amén de servir de sostén a otros grandes emprendimientos, incluso de infraestructura.
c. Un régimen de incentivos financieros y fiscales, como el de promoción industrial, que orientaba la ejecución de las inversiones privadas a sectores y regiones, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Conade.
Generalmente, los críticos del sistema comentado ¿al que consideran una continuación del populismo de posguerra inaugurado por el gobierno del presidente Perón- ante la dificultad de cuestionar sus resultados en materia de crecimiento, empleo o distribución de ingresos, suelen referirse a la corrupción, mala asignación y aprovechamiento privado de los recursos públicos que implicaba este modelo. Cabe reconocer que hechos de esta naturaleza existieron pero su incidencia no resulta suficiente para invalidar el conjunto de las acciones. El caso del BA.NA.DE., cerrado bajo la gestión del ministro de economía Cavallo, es un claro ejemplo. De su cartera incobrable sólo un 5% correspondía a deudas de empresas pyme.
Un claro contraste lo representa Brasil. El sostenido crecimiento industrial de ese país en las últimas décadas se explica, en gran medida, por la atención prestada al fortalecimiento de sus instrumentos financieros de fomento al desarrollo. Al BNDES, Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, verdadero eje del sistema, se suman el FINAME, para el financiamiento de las exportaciones, y el BNDESPAR, que interviene en fusiones y adquisiciones de empresas, participa de reorganizaciones industriales y brinda soporte para el financiamiento de obras de infraestructura, desarrollo de mercado de capitales, etc.
Es preciso, ante todo, volver a planificar el futuro, determinando prioridades de expansión industrial en el marco de un programa consensuado de desarrollo integral. Luego, para ejecutarlo, se requiere crear un sistema de financiamiento que canalice adecuadamente el ahorro nacional, evitando tanto el uso ineficiente de los recursos como el aprovechamiento privado por parte de los amigos del poder de turno.
Un pilar de este esquema debe ser un banco de fomento al desarrollo dotado de recursos suficientes y administrado de forma autónoma, cuyo accionar se encuentre guiado por pautas específicas vinculadas a la promoción sectorial y regional. Del mismo modo que el fundamentalismo de mercado ha hecho de la autonomía de los bancos centrales uno de los ejes de su accionar, los partidarios del desarrollo planificado y de la intervención activa del Estado, deberíamos postular un estatuto similar para la banca de fomento.
Dos factores adicionales resultan igualmente claves para garantizar la eficiencia de una banca de fomento.
La inclusión de representantes públicos y privados, regionales y de organizaciones empresarias, en las instancias de decisión y control pondrá un límite a la posibilidad de manejos arbitrarios o desvío de fondos en provecho particular.
A diferencia de la banca comercial, que presta en función de las garantías ofrecidas por el deudor, un banco de fomento debe operar con otros criterios, evaluando la viabilidad del proyecto y su adecuación a las prioridades establecidas. De allí, la función diferenciada entre un oficial de crédito tradicional respecto de un evaluador de proyectos de desarrollo. Esta distinción obliga a brindar una capacitación intensa y particular al personal técnico de este tipo de banca.
El presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Arnaldo Bocco, al llegar de la gira por China, realizo comentarios a un medio público de difusión, mencionado que respecto a la existencia de una acción del Estado orientada a consolidar el crecimiento de las exportaciones industriales, esta se encuentra desarticulada, pero existe y lo hacen las provincias, la Fundación Exportar, la Subsecretaría Pyme, el BICE. Respecto a la pregunta que le hiciera ese mismo medio respecto a ¿Por qué Argentina no tiene un banco de desarrollo?, el mismo respondió que: ¿El país lo necesita. Lo tienen Estados Unidos, China, Canadá, Brasil. El más grande del mundo es el alemán, con 500 mil millones de euros en activos. Necesitamos sepultar el BANADE (Banco Nacional de Desarrollo), que era un lugar adonde se iba a tomar créditos políticos para nunca pagarlos y recrear un sistema de financiamiento transparente.¿ Indicando que el BICE no es un banco de desarrollo, siendo su misión la de estimular la acumulación de capital en la forma que se necesite, desde la construcción de industrias hasta proyectos aeroespaciales y el desarrollo en biotecnología, pasando por inversión en hotelería y turismo y otros rubros.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Norberto Masssoni.-
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