Número de Expediente 65/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
65/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ DE KIRCHNER Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS DE ENJUICIAMIENTO A LEGISLADORES NACIONALES |
Listado de Autores |
---|
Fernández de Kirchner
, Cristina E.
|
Melgarejo
, Juan Ignacio
|
Ludueña
, Felipe Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-03-1996 | 13-03-1996 | 5/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
En proceso de carga
|
S-96-0065: FERNANDEZ DE KIRCHNER Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°- Cuando se acuse o querelle a un legislador nacional
por la comisión de un delito de acción pública, el magistrado interviniente
deberá practicar todas las actuaciones judiciales hasta el llamado de autos
para sentencia, sin necesidad de trámite especial ante el Congreso de la
Nación.
Art. 2°- Previo al dictado de la orden de arresto, prisión o
sentencia, deberá ser solicitado el desafuero a la cámara respectiva,
acompañando copia del total de las actuaciones y fundamentación del pedido.
En tal caso, la Cámara pertinente deberá expedirse en el plazo de
no más de sesenta (60) días, computados desde el ingreso del pedido a la
misma, mediante resolución fundada y voto nominal de sus miembros,
asegurando el derecho de defensa del imputado.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fernández de Kirchner. - Juan I. Melgarejo. -
Felipe Ludueña. -
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 5/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original
S-96-0065: FERNANDEZ DE KIRCHNER Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°- Cuando se acuse o querelle a un legislador nacional
por la comisión de un delito de acción pública, el magistrado interviniente
deberá practicar todas las actuaciones judiciales hasta el llamado de autos
para sentencia, sin necesidad de trámite especial ante el Congreso de la
Nación.
Art. 2°- Previo al dictado de la orden de arresto, prisión o
sentencia, deberá ser solicitado el desafuero a la cámara respectiva,
acompañando copia del total de las actuaciones y fundamentación del pedido.
En tal caso, la Cámara pertinente deberá expedirse en el plazo de
no más de sesenta (60) días, computados desde el ingreso del pedido a la
misma, mediante resolución fundada y voto nominal de sus miembros,
asegurando el derecho de defensa del imputado.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fernández de Kirchner. - Juan I. Melgarejo. -
Felipe Ludueña. -
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 5/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original