Número de Expediente 65/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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65/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSON : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL BANCO FEDERAL SOLIDARIO . REF. 2691/04I |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-06-2006 | 28-06-2006 | 5/2006 Tipo: NORMAL |
01-03-2006 | 08-03-2006 | 005/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | 07-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
21-06-2006 | 28-06-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: |
21-06-2006 | 28-06-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 07-06-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-2006 | 07-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:C/DICT. CONJ. S. 1643/06,1176 Y 1457/05,81/06-SE AP. EL S. 1643/06-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2006 |
SANCION:APROBO |
NOTA: S/T -SE ACEPTAN LAS MODIFIC. DE LA H.C.DIP. |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2006 |
NUMERO DE LEY: 26117 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-07-2006 |
DECRETO NUMERO: 901/06 |
FECHA DEL DECRETO: 17-07-2006 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-65/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:
- Proyecto de ley 2691/04 ¿PROYECTO DE LEY SOBRE CREACIÓN DEL BANCO FEDERAL SOLIDARIO¿.
Saludo a Usted atentamente.
Norberto Massoni.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I.- Disposiciones Preliminares.
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a disponer las medidas pertinentes, dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente ley, para la creación del Banco Federal Solidario, bajo la forma de sociedad anónima, e invitar a las provincias y municipios a participar como accionistas del mismo, en la forma que la presente norma establece.
La participación de las personas físicas y jurídicas privadas podrá ser, en los primeros cinco años a computar, a partir del momento en que el Banco Federal Solidario inicia sus actividades bancarias, en una proporción como máximo igual al 30 % del capital social.
Artículo 2°.- El Banco Federal Solidario gozará de los siguientes beneficios:
a) Estará exentos del Impuestos a las Ganancias;
b) Por todo préstamo menor a Diez Mil Pesos ($ 10.000) estará exento del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3°.- Las participaciones en el capital del Banco Federal Solidario estarán exentas del Impuesto sobre los Bienes personales.
Artículo 4°.- Invítase a las provincias y a los municipios a establecer tratamientos fiscales diferenciados en el Impuesto a los Sellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en general en los restantes gravámenes que favorezcan la creación y funcionamiento del Banco Federal Solidario.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a recabar financiamiento de organismos multilaterales de crédito, nacionales e internacionales y disponer la reasignación de partidas presupuestarias a los fines de financiar lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar el estatuto de la presente entidad bancaria, con base en los extremos que se mencionan en la presente ley y elevar al Poder Legislativo para su aprobación.
Artículo 7º.- El Banco Federal Solidario tendrá como objeto exclusivo brindar micro créditos a todo individuo y/o emprendimiento que por sus características y condiciones no puedan acceder a las distintas líneas de financiamiento. Para su desenvolvimiento tenderá a cubrir prioritariamente las necesidades de financiamiento para la micro empresa, como a la promoción de las actividades propias de cada región de nuestro país. La financiación podrá ser para emprendimientos personales o para acciones conjuntas a largo, mediano o corto plazo.
Artículo 8º.- Para mejor cumplimiento del artículo anterior:
Financiará la instalación, modernización o ampliación de micro emprendimientos, particularmente en regiones o actividades que el gobierno nacional, provincial o municipal establezcan como prioritarias en dicha materia;
En sus financiamientos seguirá criterios de equidad, solidaridad, técnicos, económicos y financieros sanos, a fin de asegurar una eficiente asignación de recursos y mantener la integridad de su capital.
Estimulará la concreción de proyectos de emprendimientos, identificando oportunidades y proveyendo apoyo, asesoramiento y control durante su desarrollo.
Promoverá y apoyará el comercio interior y exterior, de los beneficiarios de la presente ley; realizando todos los actos, y operaciones coadyuvantes al logro de las metas.
En todas sus operaciones y financiamientos, seguirá iguales criterios y niveles de exigencias técnicas, financieras y económicas.
Articulo 9º.- Considerarán solicitantes de créditos a toda aquella personas con bajos o mínimos ingresos, formales o informales, propietarios o adjudicatarios de una propiedad recuperable que, por diversas circunstancias no pueden acceder al sistema financiero común; y que cumplan con las condiciones y requisitos que se indican en la presente norma. También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no detenten propiedades.
Articulo 10º.- Se contemplarán como requisitos para la autorización de los microcréditos, los siguientes ítems:
a) Documentación a presentar
1.- Solicitud y Ficha con Datos Personales de las personas físicas o antecedentes de las personas jurídicas y/o emprendimiento
2.- Constancia de Ingresos.
3.- Solicitantes y/o garantes que trabajen en relación de dependencia, en cuyo caso presentarán, fotocopia del último recibo de sueldo.
b) Solicitantes con actividad independiente:
1.- Certificación de ingresos.
2.- Fotocopia autenticada del Título de Propiedad del inmueble o boleto de compra-venta, tanto de inmueble como de muebles, si lo hubiere o correspondiere.
3.- Fotocopia clara y legible del Documento de Identidad del grupo familiar integrante, con mención de sus respectivos ingresos, en el caso de que actúen en forma conjunta
4.- Memoria del emprendimiento (breve descripción de la obra a encarar, monto del crédito solicitado, obras a ejecutar, etc.).
Artículo 11º.- En los casos de inexistencia en el patrimonio inmueble o mueble, se podrá solicitar un garante o fiador solidario, que acredite ingresos con recibo de sueldos (titular) De no contar ninguno de ellos con recibo de sueldo o certificado de ingresos se podrá otorgar hasta un máximo de $500, renovables. En los casos que fueran posibles se implementará de forma optativa el descuento automático de haberes.
Articulo 12º.- La priorización para el otorgamiento de los microcréditos se hará teniendo en cuenta el mayor número de las situaciones comprobables fehacientemente, que reúna cada uno de los aspirantes. Las situaciones contempladas serán:
a) Informe Socio-ambiental otorgado por organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales
b) Número de integrantes del grupo familiar del solicitante o de los integrantes de personas jurídicas (sociedades, asociaciones o sociedades de hecho o emprendimientos)
- menores de edad
- discapacitados
- ancianos a cargo
- enfermos
- madre jefa de hogar
c) Situación dominial y habitacional.
d) Ingresos.
e) Relación de dependencia de Organismo Público con sueldo mínimo y antigüedad.
f) Garante.
Se establece que el Orden de Prioridades enumerado precedentemente para la adjudicación crediticia, es de carácter meramente enunciativo.
Capítulo II.- Del Capital
Articulo 13º.- El capital social autorizado del Banco será determinado por el Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo destinará las partidas necesarias para la constitución de la entidad financiera, como así también, para su inicial funcionamiento.
Artículo 15º.- El Banco declarará el monto de su capital autorizado por el Banco Central de la Republica Argentina y el del capital suscrito e integrado.
Artículo 16º.- Las acciones representativas del capital social serán ordinarias, nominativas no endosables de PESOS UNO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción.
Artículo 17º.- Las acciones podrán ser de dos clases:
Acciones de clase ¿A¿, representará por lo menos el 51% del capital del Banco, y solo podrán ser de propiedad de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Acciones de clase ¿B¿, se podrán emitir en base a la proporción que no sea cubierto por las acciones de clase ¿A¿, alcanzando el máximo indicado en el artículo 1 de la presente ley. La emisión de las acciones de clase ¿B¿ deberá ser dispuesta por la Asamblea.
El Poder Ejecutivo fijará el capital social, emitiendo las acciones clase ¿A¿, disponiendo en dicha emisión el organismo público que serán tenedores de dichos títulos de clase ¿A¿
Artículo 18º.- Todas las acciones dan igual derecho a dividendos y a voto, con las limitaciones que prescriba la ley.
Artículo 19º.- El capital del Banco podrá ser aumentado o disminuido por decisión de una mayoría de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea de accionistas.
Capitulo III.- De las Asambleas Generales
Artículo 20º.- La Asamblea General sea ordinario o extraordinaria, es la máxima autoridad del Banco, y sus decisiones, tomadas dentro del limite de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido.
Artículo 21º.- La Asamblea ordinaria se reunirá en la fecha que el Poder Ejecutivo fije en la reglamentación que dicte, aplicándose para ello la ley 19.550 y modificaciones, siempre que no afecten lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 22º.- Serán atribuciones de la Asamblea ordinaria:
Aprobar o no el informe del Directorio, los balances y Estados de Ganancias y Pérdidas semestrales, así como también los informes de los auditores y disponer de su publicación oportuna ante las autoridades que señale esta ley;
Elegir dos auditores del Banco y sus respectivos Suplentes;
Decidir sobre el establecimiento de reservas o apartados para atender a necesidades o fines propios del Banco;
Fijar el sueldo del Presidente y las remuneraciones de los directores y los auditores;
Autorizar la distribución de las utilidades;
Considerar, aprobar o modificar el programa anual de créditos y otras operaciones sobre el desarrollo agropecuario;
Considerar, aprobar o modificar el presupuesto anual del Banco;
Resolver sobre los aumentos o disminuciones de capital propuesto por el directorio, teniendo en cuenta lo establecido en la presente ley.
Deliberar sobre cualquier otro asunto incluido en la respectiva convocatoria.
La obtención de líneas de financiamiento para la entidad, tanto a nivel nacional como internacional, con las limitaciones establecidas por el Banco Central de la Republica Argentina.
Artículo 23º.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Directorio en los siguientes casos:
Si lo solicitaren tres directores, por lo menos;
Si lo solicitaren un número de accionistas que representan un 5% por lo menos del capital social.
Artículo 24º.- Las solicitudes para la realización de una Asamblea extraordinaria deberán indicar claramente los asuntos que se deliberarán en la misma, y así se hará constar en la convocatoria, la cual se publicará con 30 días de anticipación por lo menos.
Artículo 25º.- Los accionistas sean personas naturales o jurídicas, no podrán traspasar las acciones desde el momento en que se solicite la convocatoria de una asamblea extraordinaria y hasta tanto esta se realice.
Artículo 26º.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio y en ausencia de éste, por quien haga sus veces.
Artículo 27º.- Los miembros del Directorio, sus Suplentes y demás personal superior del Banco, no podrán ser mandatarios o representantes de otros accionistas.
Artículo 28º.- Los miembros del Directorio y personal superior del Banco no podrán dar su voto:
En la aprobación de balances y Estado de Ganancias y Perdidas;
En las deliberaciones respecto a su gestión administrativa.
Capitulo IV.- De la Administración del Banco
Artículo 29º.- El directorio estará compuesto por 9 directores principales, uno en representación de la Nación, y uno por la región del NEA, NOA, Centro, Cuyo y Patagonia; y tres por la representación de los accionistas clase ¿B¿. Cada director principal tendrá un suplente.
Artículo 30º.- Se designara al director en representación de cada región, con el voto de todas las provincias que la integren. El candidato a director será propuesto por la provincia que tenga el más alto porcentaje de NBI. A tal efecto, la propuesta será hecha en una terna en la que se mencionaren los antecedentes que caracterizan a cada candidato.
Artículo 31º.- El Presidente del directorio será propuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 32º.- Los accionistas clase ¿B¿, reunidos en Asamblea especial, designarán a 3 directores y sus respectivos suplentes.
Artículo 33°- Los directores representantes de los accionistas de la clase ¿B¿ y sus suplentes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 34°- El directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Administrar los negocios del Banco;
Elegir entre los representantes accionistas de la clase ¿B¿, al Vicepresidente del Directorio, quien sustituirá al Presidente en los casos de falta temporal entendiéndose por tal aquellas que no exceda de 3 meses; cuando se exceda dicho plazo se informará al Poder Ejecutivo de la nación
Elegir al personal superior del Banco que considere necesario entre los candidatos que se presenten y fijarles las respectivas remuneraciones;
Disponer la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias en los casos que señale la presente ley;
Autorizar la apertura, cierre o traslado de sucursales, agencias u oficinas del Banco;
Designar corresponsales en el país y en el extranjero;
Decidir sobre la promoción y fomento de empresas, cooperativas o asociaciones que consideren convenientes para el desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal, pesquero y de los servicios a estos sectores autorizando a favor de éstos, directa o indirectamente, la extensión de la asistencia crediticia y técnica que fuese necesaria en los términos de esta ley;
Resolver sobre la contratación de créditos internacionales;
Resolver sobre el otorgamiento de créditos, pudiendo delegar en funcionarios y mandatarios de su libre elección y el cumplimiento de los actos o negocios para la realización de este objeto e igualmente podrá autorizarlos para suscribir los documentos pertinentes. En este sentido podrá dictar la reglamentación general pertinente, en relación con los planes de crédito y condiciones generales para ;
Autorizar operaciones y convenios con el Gobierno Nacional, los Estados, las municipalidades y con los Institutos Autónomos;
Proponer anualmente a la Asamblea de accionistas la distribución de utilidades, la constitución de reservas, y en caso de que considere conveniente el aumento o disminución del capital del Banco o su liquidación;
Presentar semestralmente a la asamblea de accionistas, los informes, balances, estados de ganancias y pérdidas;
Someter a la consideración de la asamblea general de accionistas, en la sesión de febrero de cada año, lo siguiente:
El informe sobre la ejecución del programa de créditos presentados a la asamblea en febrero del año anterior;
El programa anual de financiamiento con discriminación de las partidas destinadas a la explotación agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, así como las de servicios a estos sectores con especificación tanto de las inversiones a coto, mediano y largo plazo, como en los renglones que vayan a ser objeto de asistencia crediticia y que deben ser elaborados de conformidad con los planes que en escala nacional, hayan aprobado el Ministerio de Economía y Producción;
El programa anual de inversiones de las recuperaciones de los créditos transferidos al Banco, en fideicomiso, conforme a las finalidades generales establecidas en el plan de la Nación;
El presupuesto de gastos del Banco para el año en curso;
Decidir sobre el personal del Banco que debe prestar caución y establecer el monto de las mismas;
Establecer las normas internas de organización, dirección y control del Banco de acuerdo a los principios de administración mas convenientes y adoptar las decisiones que fueron necesarias para su mejor administración;
Designar las comisiones que estime necesarias para la administración del Banco.
Artículo 35°- Las reuniones del directorio para que sean válidas, requieren la asistencia del Presidente o del Vicepresidente y de tres directores, por lo menos. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el presidente o quien lo sustituya legalmente tendrá doble voto.
Artículo 36°- Los miembros del Directorio no podrán celebrar ninguna clase de negocio con el Banco, ni por si, ni por interpuestas personas, ni en representación de otro, ni deliberar, ni votar en las reuniones de dicho Directorio cuando se trate de operaciones con empresas en las cuales tenga interés o participación. Esta prohibición se extiende al personal superior del Banco. En lo pertinente y subsidiariamente se aplicara el art. 248 y concordantes de la ley 19.550 y modificaciones.
Artículo 37°- Los directores serán personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas que contraríen las disposiciones de esta ley, su reglamento o las leyes que tengan relación con las operaciones del Banco salvo que hubieren hecho constar en acta su disentimiento.
Artículo 38°- Los directores que dejaren de asistir a una o varias sesiones, estarán obligados a hacer constar, en la primera sesión a que asistan, su opinión contraria a los asuntos resueltos durante su ausencia. En caso de no hacerlo, se presume su conformidad con las resoluciones tomadas por el directorio en su ausencia. Si así no lo hiciere, en tiempo y forma, se lo considerará responsable en igualdad de condiciones con los Directores presente.
Artículo 39°- El directorio se reunirá, por lo menos una vez al mes; y además, cuando el Presidente lo convoque por propia iniciativa o a solicitud de dos miembros.
Artículo 40°- En caso de falta grave de un Director o si este dejare de concurrir tres veces consecutivas, sin causa justificada será reemplazado definitivamente por su respectivo suplente.
Artículo 41°- Los miembros del directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y demostrada capacidad en las materias atribuidas al Banco.
Artículo 42°- No podrán desempeñar los cargos de Directores y de personal superior del Banco:
Los Senadores y Diputados del Congreso Nacional en ejercicios de sus funciones; los Ministros nacionales; Secretario generales y los Gobernadores provinciales.
Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenados por delitos contra la propiedad o contra el Fisco;
Los directores, funcionarios o empleados de bancos o instituciones financieras;
Los deudores morosos de obligaciones bancarias o fiscales.
Artículo 43°- Son atribuciones del Presidente:
Ejercer la representación legal del Banco;
Convocar y presidir las reuniones del directorio o de las asambleas de accionistas;
Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea de accionistas o al directorio, dando cuenta a este último, en la próxima reunión;
Cuales quiera otra que les señale esta ley, su reglamento y las normas internas del Banco.
Capitulo V.- De los Balances, Utilidades, reservas y Dividendos
Artículo 44°- Los balances del Banco serán elaborados de conformidad con las disposiciones y los plazos de presentación que señala la ley.
Artículo 45°- De las utilidades que arroje el Balance en cada ejercicio, se harán los apartados, provisiones y reservas, que determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 46°- Efectuadas las deducciones previstas en el artículo anterior, la Asamblea General de Accionistas decidirá acerca del reparto de dividendos o sobre cualquier otro destino que debe dársele al superávit.
Capitulo VI.- Consejo de Vigilancia
Artículo 47°- En el estatuto se organizará un Consejo de Vigilancia, cuya integración será realizada según lo indica el artículo 280 de la ley 19.550 y modificaciones. Este también reglamentará su organización y funcionamiento, según el artículo 281 y concordante de la ley de sociedades.
Artículo 48°- La Asamblea General nombrará a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán ser reelectos. Además podrá discutir, aprobar o modificar los informes de ellos y fijará las remuneraciones mensuales que han de percibir estos.
Capitulo VII.- Disposiciones Generales
Artículo 49°- Las sucursales del Banco Federal Solidario, se encontrarán ubicadas en cada provincia de nuestro país.
Artículo 50°- Lo establecido en la presente norma quedará sometido a lo prescripto por las leyes 19.550 (modificatorias) y 21.526 (modificatorias) en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente.
Artículo 51°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la situación por la cual viene atravesando el país, y los graves problemas que nuestro sistema económico y financiero tiene. Con llevando así a la falta de entidades financieras que brinden créditos accesibles para nuestros ciudadanos.
Vale destacar la falta de entidades financieras que brinden micro créditos a personas que por diversas circunstancias no pueden acceder a un crédito.
El banco para pobres más famoso es el Grameen Bank de Bangladesh, fundado por Muhammad Yunus, quien demostró que una institución que otorga micro créditos a los más pobres puede contribuir a mejorar sus condiciones de vida y también crecer. En Brasil, la Caixa Aqui, financiada con fondos públicos, acaba de alcanzar el medio millón de cuentas.
A pesar de la crisis y de la pobreza de los deudores, el cumplimiento en los pagos es razonablemente bueno, especialmente en los créditos de menor plazo. La calidad de cartera se deterioró en los últimos meses de 2001, pero se recuperó a partir de abril de 2002. Como otras instituciones similares, Avanzar no prioriza la sustentabilidad financiera, sino el impacto social de los préstamos. Y, según la evaluación, los créditos permitieron aumentar el stock de mercadería y las máquinas que utilizan. Inclusive, dos tercios de los prestatarios aumentaron sus ventas aún en plena recesión, porque los créditos les permitieron diversificar su oferta. Los créditos contribuyeron a crear empleos y el sistema de garantías mutuas, a fortalecer lazos comunitarios.
El Banco Grameen ha recorrido un largo camino desde que comenzó su viaje en la aldea de Jobra en 1976. Durante este cuarto de siglo ha enfrentado muchos problemas operativos y organizacionales, ha ganado una gran experiencia a través de sus éxitos y sus fracasos. Incorporó muchos aspectos nuevos a su metodología, para enfrentar varias crisis y problemas o aprovechar nuevas oportunidades; desechó o modificó aquellos aspectos que se volvieron innecesarios o poco efectivos.
El supuesto general en el que se asienta la firme creencia de que la gente pobre siempre paga sus deudas. En algunas ocasiones puede tomarle más tiempo del que se estipuló originalmente, pero siempre pagará. No hay razón para que una institución de crédito, dedicada a proveer servicios financieros a los pobres, se sienta presionada porque una prestataria no puede pagar el monto total de un préstamo en la fecha fijada al momento de su desembolso. Muchas cosas negativas pueden ocurrirle a una persona pobre durante el lapso del préstamo. Después de todo, las circunstancias están fuera del control de la gente pobre.
Siempre argumentamos que los programas de micro crédito no deberían caer en la trampa lógica de la banca convencional y comenzar a ver a sus prestatarios/as como una especie de ¿bombas de tiempo¿, programadas para crear grandes problemas en determinadas fechas. Por favor, tengamos la seguridad de que la gente pobre no va a crear ningún problema. Somos nosotros, los que diseñamos las instituciones y las reglas, los que siempre les creamos problemas a ellos. Podemos obtener un enorme beneficio si logramos tenerles confianza, admirar su esfuerzo y compromiso por alcanzar una vida decente. Es muy fácil apreciar la arquitectura del SGG, si tenemos en mente este supuesto central en el que se asienta el sistema.
El Sistema Generalizado Grameen fue diseñado alrededor de un producto crediticio principal ¿se lo denomina Préstamo Básico. Además, existen otros dos productos de crédito: 1) el préstamo para vivienda y 2) el préstamo para educación superior, los cuales funcionan en forma paralela al préstamo básico. Todas las prestatarias comienzan con un préstamo básico. La mayoría de las prestatarias continuarán con este préstamo básico, ciclo a ciclo, sin ninguna dificultad y podrán satisfacer sus necesidades crediticias de la manera más satisfactoria. Pero la vida no transcurre tan fácilmente para ningún ser humano, peor aún para las mujeres pobres. Es probable, pues, que algunas prestatarias sufran serios problemas y que, en algún momento durante los ciclos de sus préstamos, enfrenten dificultades para pagar el préstamo básico de acuerdo al calendario de pagos convenido. Para estos casos este sistema ofrece un arreglo muy conveniente. El sistema ofrece una ruta alternativa a cualquier prestataria que la necesite, sin hacerle sentir culpable por haber fallado en el cumplimiento de sus obligaciones en el préstamo básico. Esta ruta alternativa se ofrece a través del ¿Préstamo Flexible¿. En Bangla se lo denomina ¿Chukti¿, préstamo ¿contratado¿ o ¿renegociado¿, puesto que el banco, el grupo y el prestatario tienen que someterse a un proceso de renegociación para llegar a un nuevo contrato, con un calendario de pagos diferente para que la prestataria pueda acceder al préstamo flexible.
El préstamo flexible es simplemente un préstamo básico reprogramado, con sus propias reglas. He descrito al préstamo básico como la ¿autopista del micro crédito Grameen¿. Mientras puede cumplir con su esquema de pagos, la prestataria avanza con facilidad y comodidad por la autopista del micro-crédito. Puede ir ganando velocidad, de acuerdo a las reglas de la autopista. Si conduce bien, puede acceder a marchas más y más altas. En otras palabras, en la autopista Grameen, una prestataria normalmente puede incrementar el tamaño de su préstamo en cada ciclo, a base de la observación de reglas predeterminadas. Conoce con tiempo cuánto se incrementará el tamaño de su préstamo y puede planear sus actividades de acuerdo a ello. Pero si la prestataria sufre desperfectos mecánicos y no puede sostener la velocidad en la autopista, tiene que abandonarla y tomar una salida o un desvío llamado ¿préstamo flexible¿ o ¿flexi-préstamo¿. Este desvío le permitirá continuar a una velocidad menor, consistente con su situación. Puede reducir el tamaño de la cuota de acuerdo a sus posibilidades de pago, extendiendo el plazo del préstamo. Tomar el desvío no implica, de ninguna manera, un cambio en el objetivo de su viaje.
Ella continúa hacia el mismo objetivo, pero, momentáneamente, por un cambio más estrecho y sinuoso. Su meta inmediata es superar sus problemas y procurar que el desvío sea el más corto posible para retornar rápidamente a la autopista. Si tiene suerte, triunfará y podrá retornar en forma rápida a la autopista, pero si tiene problemas más sostenidos y lo más que puede hacer es moverse de un desvío al siguiente, se demorará en retornar a la autopista.
El flexi-préstamo no es un préstamo independiente. Es solamente un desvío temporal del préstamo básico. La prestataria tendrá que realizar esfuerzos permanentes por retornar al préstamo básico, porque bajo el flexi-préstamo podrá trabajar solamente desde una perspectiva no expansionista, que significa que podrá solicitar solamente el mismo monto o montos inferiores en cada ciclo. Dado este aspecto nada atractivo del flexi-préstamo, la prestataria trabajará fuertemente para retornar a la autopista y disfrutar de sus ventajas. El préstamo flexible actúa como un calzador para ayudar a la prestataria a volver a la autopista. Tan pronto como el mondo inicial del flexi-préstamo esté totalmente pagado, la prestataria retornará a la autopista, llevando consigo todos los préstamos a los que accedió mientras se encontraba bajo el flexi-préstamo. Normalmente toma de seis meses a dos años retornar a la autopista. No es un trato malo para una prestataria que, de otra manera, estaría prácticamente condenada a ser expulsada fuera del sistema.
El Sistema Generalizado Grameen ha creado una metodología que puede ofrecer crédito hecho a la medida para una prestataria pobre. Este sistema otorga préstamos a cualquier plazo, esto es, 3, 6, 9 ó más meses y años.
El Banco Grameen ha sido objeto de agudas críticas por sus políticas de provisiones e incobrables bajo el SCG. Nos hemos defendido con el argumento de que nuestras políticas eran más generosas que los estándares fijados por el Banco Central del país. Además, considerábamos esas políticas muy satisfactorias para la prudencia financiera que requiere nuestro negocio.
Bajo el Sistema Generalizado Grameen estas políticas son aún más generosas. La ¿morosidad¿ se define en forma muy estricta. Si una prestataria deja de pagar sus cuotas por diez semanas consecutivas o si deja de pagar el monto total adeudado por un lapso de seis meses y no se cambia al préstamo flexible, se la considera morosa. Al convertirse en morosa, se debe hacer una provisión correspondiente al 100 por ciento del saldo no pagado de capital e intereses. Exactamente un año después, ese monto debe ser dado de baja. Las deudas serán dadas de baja mensualmente, en lugar de hacerlo al cierre anual. Se aplicará la misma política para el caso de prestatarias que tengan préstamos flexibles. Se hará una provisión correspondiente al cincuenta por ciento del saldo total de préstamos flexibles y su interés acumulado al cierre anual, aún cuando la tasa de recuperación de préstamos flexibles sea de 100 por ciento para el total del Banco.
Los estudios están demostrando que las prestatarias del Grameen superan la pobreza en forma sostenida. De acuerdo a uno de dichos estudios, el 5 por ciento de las prestatarias superan la pobreza cada año (Shahidur R. Khandker, 1998).
El Banco Grameen ha instituido préstamos para educación superior para todos los estudiantes de las familias Grameen, que puedan acceder a instituciones de educación superior (escuelas médicas, de ingeniería, universidades, colegios profesionales, etc.). Se conceden préstamos directamente a los estudiantes, sin la mediación de sus padres. Los estudiantes asumen la responsabilidad de pagar los préstamos, una vez que comiencen a percibir ingresos.
Se otorgan becas anualmente a los estudiantes de colegio de familias Grameen, sobre una base competitiva. La mitad de las becas se reserva para estudiantes mujeres. El 50 por ciento restante está destinado a hombres y mujeres. Cada año el Banco Grameen concede hasta 3.704 becas y se asegura que cada sucursal pueda otorgar al menos una beca. El número de becas se incrementará gradualmente, a medida que crezca el número de estudiantes que puedan competir por ellas.
Debemos destacar que la función específica del "Banco de los Pobres" consiste en entregar micro créditos para emprendimientos económico-productivos a partir de los cuales se genera una red social entre los directos beneficiarios que reemplaza la garantía material exigida por los bancos tradicionales y permite tener un 98% de recuperación de los préstamos otorgados.
El crédito es devuelto en 50 cuotas semanales mas un interés que representa el costo operativo de la organización monitora; interés que rondará del 2% mensual, dependiendo si el grupo es rural o urbano, de la dispersión geográfica de los grupos, etc.
Con el Banco de los Pobres se puede colaborar sumándose como voluntario al staff de la organización o realizando un aporte económico para la conformación de la banca inicial. También puede colaborarse mediante la integración a los grupos de profesionales en promoción social de la salud, educación y economía.
La Cumbre del Micro crédito de 1997 se planteó la meta de llegar con micro crédito y otros servicios financieros a 100 millones de las familias más pobres, preferiblemente a través de las mujeres de esas familias, hasta el año 2005. En la última Cumbre del Micro crédito, realizada recientemente en Nueva York, se revisó el avance logrado en los últimos cinco años para alcanzar esa meta. Cifras recogidas por la Campaña de la Cumbre del Micro crédito muestran que, hacia fines del 2001, existían más de 54 millones de beneficiarios de micro crédito alrededor del mundo. De este número, 26.8 millones se contaban entre los más pobres, aquellos que viven con menos de U$S 1 al día. Esto significa un avance impresionante desde 1997, cuando solamente se registraron 7.6 millones de familias entre las más pobres.
Estas cifras se basan en los mejores datos institucionales de la tercera parte de la información recolectada y verificada de más de 2.000 organizaciones que están trabajando para implementar la meta de la Cumbre hasta el 2005. Puedo pronosticar que, para fines del 2002, se llegó con micro crédito al menos a 35 millones de las familias más pobres. Si esto llega a acercarse a la cifra real, estaríamos ante un significativo progreso. Querría decir que se superó más de un cuarto de lo previsto hasta el 2001 y más de un tercio hasta el 2002 y es muy probable que, hacia el 2003, se supere más de la mitad de lo previsto, esto es, 50 millones de familias. Una vez que se haya superado esa mitad, estaremos mejor equipados psicológica e institucionalmente para cubrir la otra mitad de este largo viaje. Si tal pronóstico resulta, significará que tendremos una buena posibilidad de llegar a los 100 millones o a una cifra razonablemente cercana, hacia el 2005.
En estudios independientes muestran que el micro crédito ha tenido una gama de impactos positivos en las familias que lo han recibido. Un estudio hecho por el Banco Mundial en 1998 reportó que el 5% de las prestatarias del Banco Grameen, BRAC y RD 12 de BRDB salen de la pobreza cada año. Un reciente estudio del Banco Mundial, hecho por Shahid Khondkar (2003) muestra que los programas de micro crédito que han operado en Bangladesh durante un largo período, han producido un impacto mucho más grande sobre la extrema pobreza que sobre la pobreza moderada. ¿Los resultados de este estudio ofrecen un fuerte sustento al planteamiento de que el micro crédito no solamente incide sobre el bienestar de los beneficiarios directos e indirectos, sino sobre el bienestar agregado a nivel de aldea¿, concluye Khondkar.
El rol del micro crédito en situaciones de desastre y en áreas de post-conflicto ha sido asimismo bien documentado, mostrando que, cuando los servicios son flexibles, convenientes y de fácil acceso, han habilitado a las familias en dichas áreas para reconstruir sus actividades económicas y sus vidas. Los estudios han demostrado también que los programas de micro crédito mejoran los mecanismos de los pobres para enfrentar tales situaciones. Esto se evidenció con claridad durante tiempos de desastre, como las inundaciones ocurridas en Bangladesh en 1998. Se han hecho muchos estudios de impacto del Banco Grameen, desde diversas perspectivas. Todos aportan hallazgos que muestran un impacto significativo en sus miembros, relacionados con una amplia gama de indicadores económicos y sociales, incluyendo incremento del ingreso, mejora en la nutrición, mejora en la ingesta alimenticia, mejora en el consumo de vestuario, mejora en la vivienda, disminución de la tasa de mortalidad infantil y de la tasa de natalidad, incremento en la adopción de prácticas de planificación familiar, mejora en el cuidado de la salud, mayor acceso a la educación para los niños, empoderamiento de la mujer, participación en actividades sociales y políticas, etc.
De acuerdo a la evaluación interna del Banco Grameen, medida a base de diez indicadores, como tamaño del préstamo, monto del ahorro, condiciones de vivienda, mobiliario de la vivienda, provisión de ropa de invierno, educación de los niños, etc., el 42% de las familias de sus prestatarias superó la línea de pobreza hasta el 2001. Estos indicadores fueron establecidos por el Banco Grameen para estudiar el impacto de su programa sobre las familias pobres a las que sirve. Con el objeto de preparar a la próxima generación para que se mantenga libre de pobreza, el Banco Grameen estimula a los niños de las familias Grameen para entrar y mantenerse en la escuela, conservando un buen desempeño. El Banco Grameen ofrece becas a los mejores estudiantes de cada sucursal y otorga préstamos a todos los estudiantes que llegan a la universidad, escuelas médicas, de ingeniería u otras escuelas profesionales. Recientemente se ha establecido un sistema de categorías de ¿Cinco Estrellas¿ para las sucursales, según el cual una sucursal puede ganar estrellas al alcanzar ciertos logros. Dos de estas estrellas están relacionadas con el impacto del programa. Una sucursal puede ganar una estrella si los hijos de todas las prestatarias están en la escuela o han terminado por lo menos la escuela primaria. Otra estrella se puede obtener si todas las familias de una sucursal superan la línea de pobreza, después de satisfacer las exigentes condiciones que son medidas por los diez indicadores establecidos por el Banco Grameen.
Los estudios de impacto realizados en las réplicas Grameen en otros países, como ASHI, Dungganon y CARD en Las Filipinas, SHARE y ASA en India, Nirdhan y SBP en Nepal, muestran incrementos en el ingreso entre las prestatarias.
El crecimiento del micro crédito para los pobres es alentador, aún existen algunos obstáculos para su expansión. Bangladesh sigue siendo el único país donde la cobertura del micro crédito alcanza a más del 75% de las familias más pobres. En la mayoría de países no se ha alcanzado ni siquiera al 10% de esas familias. Para alcanzar la meta de la Cumbre de 100 millones de familias, cada país debe llegar al 50% de sus familias más pobres. Por tanto, queda mucho por hacer. ¿Por qué no se lo ha logrado hasta ahora?. Los donantes explican que no hay suficiente capacidad en el terreno para lograr una mayor expansión. Las instituciones de micro crédito se quejan de que tienen capacidad instalada sin utilizar, porque no hay dinero, dinero de donaciones o préstamos blandos o del mercado disponible para ellas.
Creemos que la gran pregunta ante lo expresado en los párrafos anteriores Si el micro crédito es una idea tan sensacional, ¿por qué el dinero no fluye para posibilitar la expansión de su cobertura?
Se puede decir que ha grandes rasgos existen los siguientes problemas: falta de iniciativa para la creación de instituciones financieras; ausencia de marcos legales para la creación de instituciones financieras; barreras para la aceptación de depósitos; ausencia de un marco regulatorio; falta de claridad conceptual.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.-
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