Número de Expediente 649/04

Origen Tipo Extracto
649/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración MARTINAZZO : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO SE RESUELVA LA CRISIS QUE AFECTA EL SUMINISTRO DE GAS .
Listado de Autores
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-03-2004 31-03-2004 42/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-03-2004 29-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2004 29-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:Junto C/ S-3431-3482/03 y 361-515-522-531-562-568-570-685-691-748-757/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
307/04 06-05-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0649/04)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación:

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los recaudos
necesarios en lo relativo a la determinación de la Secretaría de
Energía para merituar la existencia de problemas de abastecimiento
interno, en el marco de las disposiciones del art. 3 de la ley 24.076 y
sus normas reglamentarias, a fin de resolver las restricciones en el
suministro de gas que demanda la industria nacional y en particular
la producción de cal en la Provincia de San Juan.

Luis E. Martinazzo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El art.3, de la LEY 24076, establece que las exportaciones de gas
natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, dentro del plazo de noventa días de recibida la solicitud,
en la medida que no se afecte el abastecimiento interno. El silencio,
en tal caso, implicará conformidad.

El Decreto Reglamentario, en relación a este artículo, delegó en la
Secretaría de Energía, la facultad de aprobar o rechazar solicitudes de
exportación de gas natural, y dictar normas complementarias a ese
respecto. Textualmente expresa, que las autorizaciones de exportación
que se emitan podrán prever la exportación de excedentes de gas a las
cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetos a
interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según
determinación de la Secretaría. En este supuesto no será necesario
obtener la aprobación de cada operación de exportación de excedentes,
debiéndose únicamente presentar al Ente, al solo efecto informativo, el
respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de
interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal
interrupción.

Dichas disposiciones recepcionaron los principios y disposiciones de
la legislación vigente a la fecha de sanción del marco regulatorio
para el transporte y distribución del gas. El art. 6 de la ley 17.319,
dispone que el Poder Ejecutivo permitirá la exportación de
hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción
de las necesidades internas. Asimismo, en materia de distribución de
gas, otorga a la empresa estatal ( Gas del Estado) preferencia para
adquirir cantidades excedentes. Considerando que a la fecha de
sanción de la citado norma, el servicio público de suministro de gas
se realizaba a través de dicha empresa, el espíritu de nuestra
legislación es claro e inequívoco, en relación a la prioridad de
abastecimiento del mercado interno, sobre el excedente exportable.

Después de varios años de estancamiento, la industria nacional inició
un proceso de reactivación, motorizado particularmente por pequeñas y
medianas empresas, constituyendo un significativo impacto para las
economías regionales, especialmente en cuanto a demanda de mano de
obra e insumos .

La industria de la cal en la Provincia de San Juan, a
incorporado en los últimos años, tecnología de avanzada y estrategias
de comercialización. Ello ha permitido diversificar su oferta de
producción tanto en el mercado interno como externo, comercializando
cal hidratada, carbonato de calcio precipitado, cal magnesiana, entre
otros productos que se exportan a Chile y Uruguay. Asimismo,
constituyen insumos básicos no solo de la industria de la
construcción, sino también de la industria minera metalífera, definida
como política de Estado por este Congreso, como asimismo en distintos
usos industriales y como componente insustituible en los procesos de
potabilización del agua para bebida de la población.

Dicha diversificación, le ha permitido mantener niveles
adecuados de competitividad en el mercado, conformando un polo
productivo en localidades del interior de la Provincia de San Juan.
Las actuales restricciones en el abastecimiento de gas y la
incertidumbre ante la finalización de los contratos de abastecimiento,
ponen en peligro no solo la industria de la cal, la pérdida de mercados
internacionales, sino también genera una señal de alerta a potenciales
inversiones en otros sectores de la economía nacional y provincial.
Considero innecesario señalar las potenciales implicancias que tal
situación provocaría en el contexto actual.

Señor Presidente considero que las disposiciones de la ley 24.076,
aprobadas por este Honorable Senado que establecieron como condición
para la exportación que no se afecte el mercado interno, previendo al
efecto su reglamentación, la condición de interrumpibilidad de dichos
contratos y la ausencia de indemnización en caso de interrupción de
los mismos, nos brinda una valiosa herramienta para definir las
prioridades en materia de política energética y crecimiento
industrial. Por lo expuesto, solicito el análisis y consideración
del presente proyecto.

Luis E. Martinazzo.-