Número de Expediente 643/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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643/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL REGIMEN DE PROTECCION Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO ARGENTINO Y AFINES .- |
Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2006 | 05-04-2006 | 27/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-643/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Institúyase por la presente ley el ¿Régimen de Protección y Fomento de la Industria del Calzado Argentino y afines¿.
Artículo 2º.- Se establece como objetivo del presente régimen, fortalecer al sector productor de calzados y afines, para que éste logre un desarrollo sustentable y sostenido, basado en su competitividad. Para tal fin, el Estado Nacional instrumentará las siguientes políticas públicas:
Coordinará con las universidades e institutos de investigación, el desarrollo de tecnologías aplicables a la industria del calzado, en el marco de la ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como la formación y capacitación de recursos humanos de todas las etapas del proceso de producción y comercialización, comenzando desde la elaboración de los componentes del calzado y afines.
Propiciará la concertación entre los productores de calzados, y entre éstos y sus abastecedores de materias primas, entre sus asociaciones representantes y entre estas y los organismos estatales, tanto para intercambiar información y conocimiento, como para facilitar la conformación de actores globales con mayor capacidad de acción.
Contribuirá a la difusión tanto en el ámbito local como internacional, de los beneficios de comprar calzado argentino y afines.
Creará una base de datos de las empresas nacionales que participan de la cadena de producción y comercialización de calzados y afines; proveerá además información sobre posibles nichos de mercado.
Facilitará, a través de programas de financiamiento, la instalación, relocalización, redimensionamiento y/o adecuación de las industrias productoras de calzado y afines, con el objeto de optimizar su desempeño, respetando y contribuyendo a un desarrollo equitativo de regiones del país afectadas por esta industria.
Ejercerá la función de contralor de las acciones privadas, buscando adecuar aquellas a los más altos estándares de calidad, así como al cuidado del medio ambiente.
Artículo 3.- Quedan incluidos bajo este régimen todos los emprendimientos productivos cuyo fin sea la elaboración de calzados, afines y/o sus partes componentes, tanto para la comercialización interna como externa. Serán requisitos necesarios para acceder a los beneficios:
a.- que el proceso de producción se realice dentro del territorio nacional,
b.- que estos emprendimientos ocupen, preferentemente en su totalidad, capital, materias primas y mano de obra argentina. Quedará a cargo de la autoridad de aplicación, la determinación de los porcentuales mínimos para cada rubro. Artículo 4º.- Sin perjuicio de los beneficios impositivos establecidos en las leyes 25.924 (Tratamiento Fiscal de Inversiones), 25.248 (Impuesto a las Ganancias y Amortización Acelerada), 24.402 (Régimen Financiero del IVA) y las que en el futuro se dicten, los emprendimientos cuya actividad sea la producción de calzado, sus partes componentes y/o afines, gozarán de estabilidad fiscal por el término de DIEZ (10) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
La estabilidad fiscal significará que los beneficiarios del presente régimen no podrán ver afectada en más la carga tributaria total base para la ejecución del proyecto, ratificada por declaración jurada ante la autoridad de aplicación, como consecuencia de aumentos en las alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones, o de otras cargas impositivas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional y provinciales que adhieran a la presente ley, así como resultantes de la creación de nuevos tributos nacionales, y provinciales, en los casos en que las respectivas jurisdicciones adhieran al presente y que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las pautas impartidas por la reglamentación, dará lugar a la caída de los beneficios otorgados por el presente régimen, y en el caso de probarse una actitud dolosa por parte de los sujetos comprendidos, dará lugar al reclamo de los tributos dejados de abonar (más sus intereses y actualizaciones), y a la devolución del crédito en su totalidad, como de plazo vencido.
Artículo 6º.- Créase un fondo de fomento destinado a cumplir con las políticas públicas dispuestas en el art. 2° de la presente, cuya administración estará a cargo del Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaría de Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los orígenes de las partidas presupuestarias destinadas a tal fin, serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de asignaciones complementarias que prevean las Provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Economía, y sus dependencias respectivas, reglamentará además, las condiciones de acceso a los beneficios.Artículo 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, la cual entrará en vigencia a los 60 días de su aprobación.Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda M. Isidori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Afectada por la importación de productos provenientes de China y Brasil, la industria del calzado y afines, ha iniciado desde hace más de una década, una profunda crisis que se retroalimenta, marcada por la pérdida de segmentos del mercado que son cubiertos por importaciones desde aquellos países, la descapitalización y la falta de innovación tecnológica.
Entre 1991 y 1998 la producción de calzado cayó más del 30% y entre 1997 y el 2001 el derrumbe se aceleró a un ritmo del - 15% anual. A este fenómeno contribuyeron dos factores. Por un lado, la fuerte caída del consumo de calzado que pasó de un promedio de 4 pares per capita en la década del 80 a menos de 2 pares en la actualidad. Por otro, el aumento de las importaciones que tuvo su cenit en el 2001, cuando el 45% de los zapatos vendidos internamente fue de origen importado.
En un país que procesa mas de 10 millones de cueros vacunos por año, el balance comercial del sector es una clara radiografía de la situación. En el 2000 Argentina exportó cueros por 800 millones de dólares (a Brasil e Italia, entre otros) e importó zapatos por casi 200 millones (de Brasil e Italia, entre otros). La hiperdevaluación y el retroceso del consumo en el 2002 corrigieron este desajuste, al desplomarse las importaciones y permitir una recuperación, pero sin brindar una solución de fondo al sector, que continua rezagado y vulnerable.
Una meta moderada para Argentina sería duplicar la producción de calzado en 4-5 años, alcanzando para el 2011 los 100 millones de pares, 75 millones de los cuales serían absorbidos por el consumo interno y 25 millones se exportarían. Esto representaría un ingreso adicional de unos 350 millones de dólares y la creación de aproximadamente 20 mil nuevos empleos.
El país tiene los recursos básicos para desarrollar una producción que le permita incursionar competitivamente en el segmento de calidad media y alta, basada en la disponibilidad de cueros, la capacidad y experiencia de nuestras curtiembres, la buena calificación y bajo costo de la mano de obra, sumada a la rica tradición artesanal y diseño local.
Además de voluntad e inteligencia aplicadas al diseño de un programa sectorial estratégico, que incluiría la identificación de nichos de productos y mercados es necesario brindar apoyo al sector privado para facilitar su modernización (diseño, tecnología, equipamiento, calidad) y fomentar estrategias asociativas que permitan competir globalmente (consorcios, firmas de trading, etc.).
No se propone nada alocado ni fuera de lo que se ha venido implementando a nivel mundial y en tal sentido, resulta interesante observar detenidamente el desarrollo del sector en otros países.
La industria del calzado es uno de los sectores industriales que muestra mayores cambios en las últimas décadas. Actualmente se producen en el mundo unos 12 mil millones de pares, con un promedio de 2 pares por persona. Un dato interesante es el hecho que, un 60% de esa producción es exportada. China (produce 6.500 millones de pares/año y exporta 4 mil millones) e India (700 millones de pares/año), son los países que registraron el crecimiento más espectacular. Por otro lado, el gran importador mundial sigue siendo EEUU (1.800 millones de pares), seguido de Japón y Alemania. El valor del comercio mundial de calzado no deportivo ronda los 15 mil millones de dólares anuales, correspondiendo un 85% de ese total al calzado con capellada de cuero.
Así, a nivel mundial se observan dos modelos contrapuestos: el "asiático o económico", China, que aprovecha el bajísimo costo de su mano de obra, y el "europeo", Italia, España y Portugal, más caro pero con diseño y elaboración de mayor calidad.
Brasil es un caso interesante de analizar. Representa una vía propia, intermedia entre China e Italia, pero igualmente exitosa, que en los últimos 25 años logró triplicar su producción y colarse entre los grandes exportadores mundiales. Sus logros en el comercio internacional, son el resultado de la adopción de una estrategia adecuada, enfocada en la provisión de zapatos de mujer en el segmento de precio medio/bajo para el mercado de EEUU. Actualmente, el 70% de los 1.600 millones de dólares anuales provenientes de sus exportaciones de zapatos, fundamentalmente de mujer, se dirigen a EEUU, ocupando el primer lugar entre los proveedores de calzado femenino de ese país (42% del total, seguido por China con el 38% e Italia con el 10%).
Es más, en los últimos años Brasil ha comenzado a insertarse en el nicho de calzado de máxima calidad, siendo actualmente el único proveedor no italiano de marcas como Gucci, Prada y Ralph Lauren. Asimismo, marcas brasileñas, como Reef o Havainas (calzado informal) se están posicionando en el mercado internacional.
En el logro de este posicionamiento de Brasil, la participación del sector público fue decisiva. Una batería de instrumentos que abarcaron desde ventajas impositivas, hasta inteligencia y promoción comercial, pasando por el financiamiento.
Sin embargo, la clave del éxito, el lubricante de las otras acciones, fue el financiamiento destinado a promover este sector. Tan solo entre 1995 y 1998 el BNDES -el banco de desarrollo de Brasil- financió programas para el sector del cuero y calzado por mas de 300 millones de dólares, la mayoría de los cuales se canalizó a favor de pymes.
Otro dato interesante a tener en cuenta, es que a pesar de que desde el año 1997 se registran mecanismos de protección a nivel MERCOSUR destinados a proteger nuestra industria, ello no ha sido suficiente para propiciar la recuperación del mismo.
En la actualidad se aprobó a principio de año, entre Argentina y Brasil el Mecanismo de Adaptación Competitiva, Integración Productiva y Expansión Equilibrada del Comercio (MAC) completando el vacío legal que dificultaba la aplicación de las cláusulas de salvaguarda.
Dicho acuerdo fue formalizado entre ambos gobiernos por fuera del Mercosur, al recurrirse al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, perteneciente a la integración argentino-brasileña, previa a la fundación de este. Su finalidad es poner coto al daño que se denuncia, lo cual podría lograrse en base a cuotas, integraciones productivas u otros mecanismos. De no llegarse a un entendimiento, se abrirá una investigación con aportes de ambos estados.
Todas las salvaguardas que a la industria se destinan, generan tensiones de manera constante con Brasil y los demás países del MERCOSUR, y ello se debe fundamentalmente, a que no se ha instrumentado una política activa para el sector, orientada a lograr competitividad y calidad.
En este sentido, el proyecto propicia una fuerte injerencia del Estado, creando un ¿Régimen de Protección y Fomento de la Industria del Calzado Argentino y afines¿, con el objeto de fortalecer al sector productor de calzados y afines, para que éste logre un desarrollo sustentable y sostenido, que le permita la autarquía basada en su competitividad.
No hay demasiados secretos, pues lo que se requiere fundamentalmente es la inyección de capital de bajo costo financiero, que le permita a nuestra industria un rápido aggiornamiento tecnológico, pues los beneficios impositivos ya se encuentran plasmados en las leyes 25.924 (Tratamiento Fiscal de Inversiones), 25.248 (Impuesto a las Ganancias y Amortización Acelerada), 24.402 (Régimen Financiero del IVA) entre otras y sólo se agrega estabilidad fiscal.
Es así que se propicia la creación de un ¿Fondo de Fomento¿ en la esfera del Ministerio de Economía y Producción, destinado a cumplir con los objetivos enumerados en el proyecto.
Si consideramos como materia prima esencial el cuero bovino, resulta indiscutible su repercusión económica en todas nuestras provincias. Dado lo beneficioso que sería generar valor agregado y empleo para nuestra gente, es importante propiciar la manufactura del cuero en nuestro país y su exportación como calzado o marroquinería, cambiando el actual sistema de exportación sin mayores tratamientos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Amanda M. Isidori.-