Número de Expediente 641/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
641/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 16 DE LA LEY 24146 (TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ) ACERCA DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES .- |
Listado de Autores |
---|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Perceval
, María Cristina
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-03-2004 | 31-03-2004 | 41/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-03-2004 | 04-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-03-2004 | 04-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:C/ C.D.21/04; y S. 614 Y 1099/04 VUELVE A DIP |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
766/04 | 09-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0641/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 16 de la ley 24.146 modificada por
las leyes 24.383 y 24.768, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las entidades beneficiarias de esta ley, deberán presentar su
solicitud ante la autoridad de aplicación hasta el 31 de diciembre de
2005. Los inmuebles incluídos en concesiones de servicios, las
provincias, municipios o comunas que se encuentren interesadas en su
transferencia, podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2005 una
presentación, preliminar en los términos de la ley, con el fin de
afectarlos al régimen de la misma, para el caso de que los inmuebles
referidos sean restituidos al Estado Nacional o demás sujetos pasivos
de esta ley, según las condiciones de los respectivos contratos de
concesión. Los diputados y senadores nacionales podrán también efectuar
solicitudes de transferencias de inmuebles en favor de provincias,
Ciudad de Buenos Aires, municipios y comunas, hasta el 31 de diciembre
de 2005. Dichas presentaciones tendrán como efecto la afectación de los
inmuebles solicitados al régimen de la presente ley, siempre que se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos en ella. En todos los casos
los requisitos que resulten exigibles por aplicación de esta ley,
deberán ser cumplimentados dentro del plazo fijado al 31 de diciembre
de 2005".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos. - Graciela Y. Bar.- Mercedes M. Oviedo. - Roxana Latorre.
- María C. Perceval. - Laura Martínez Paz de Cresto.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ley 24.146 sancionada en el año 1992 estableció el mecanismo para
que los bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines
o gestión de la Administración Pública Nacional, pudieran ser
transferidos a los sujetos legitimados en la citada ley, de conformidad
a los requisitos establecidos para ello.
Sin perjuicio de que, se fijó un plazo cuyo vencimiento operó el 31 de
diciembre del año 2000, el decreto 1247/2000 prorrogó la mencionada
fecha hasta el 31 de diciembre del 2003.
Si bien existieron diversas iniciativas presentadas por legisladores
nacionales -reconocidos expresamente por la ley como sujetos
legitimados para "efectuar solicitudes de transferencias de inmuebles
en favor de provincias, Ciudad de Buenos Aires, municipios y comunas"
según dispone el artículo 16 de la ley 24.146- a la fecha el plazo se
encuentra vencido y no se ha otorgado ninguna solución legal al
respecto.
En el sentido mencionado por el decreto citado, compartimos la
finalidad enunciada en sus considerandos de que "no obstante haberse
resuelto favorablemente numerosas solicitudes, restan concluir diversas
gestiones en trámite en las que se encuentra pendiente de acreditar el
cumplimiento de distintos recaudos requeridos por la norma y la
reglamentación aplicables al régimen" y que la caducidad de las
tramitaciones, "afectaría distintos proyectos elaborados por los
actuales requirentes para destinar BIENES DEL ESTADO NACIONAL a fines
de utilidad pública, desvirtuándose el objetivo esencial perseguido por
la norma, que es dotar de operatividad a tales bienes; ello
compatibilizado con destinos de alta significación social y de suma
importancia para las comunidades en cuya jurisdicción se localizan los
inmuebles".
Por lo expuesto solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del
presente proyecto de ley.
Fabián Ríos. - Graciela Y. Bar.- Mercedes M. Oviedo. - Roxana Latorre.
- María C. Perceval. - Laura Martínez Paz de Cresto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0641/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 16 de la ley 24.146 modificada por
las leyes 24.383 y 24.768, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las entidades beneficiarias de esta ley, deberán presentar su
solicitud ante la autoridad de aplicación hasta el 31 de diciembre de
2005. Los inmuebles incluídos en concesiones de servicios, las
provincias, municipios o comunas que se encuentren interesadas en su
transferencia, podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2005 una
presentación, preliminar en los términos de la ley, con el fin de
afectarlos al régimen de la misma, para el caso de que los inmuebles
referidos sean restituidos al Estado Nacional o demás sujetos pasivos
de esta ley, según las condiciones de los respectivos contratos de
concesión. Los diputados y senadores nacionales podrán también efectuar
solicitudes de transferencias de inmuebles en favor de provincias,
Ciudad de Buenos Aires, municipios y comunas, hasta el 31 de diciembre
de 2005. Dichas presentaciones tendrán como efecto la afectación de los
inmuebles solicitados al régimen de la presente ley, siempre que se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos en ella. En todos los casos
los requisitos que resulten exigibles por aplicación de esta ley,
deberán ser cumplimentados dentro del plazo fijado al 31 de diciembre
de 2005".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos. - Graciela Y. Bar.- Mercedes M. Oviedo. - Roxana Latorre.
- María C. Perceval. - Laura Martínez Paz de Cresto.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ley 24.146 sancionada en el año 1992 estableció el mecanismo para
que los bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines
o gestión de la Administración Pública Nacional, pudieran ser
transferidos a los sujetos legitimados en la citada ley, de conformidad
a los requisitos establecidos para ello.
Sin perjuicio de que, se fijó un plazo cuyo vencimiento operó el 31 de
diciembre del año 2000, el decreto 1247/2000 prorrogó la mencionada
fecha hasta el 31 de diciembre del 2003.
Si bien existieron diversas iniciativas presentadas por legisladores
nacionales -reconocidos expresamente por la ley como sujetos
legitimados para "efectuar solicitudes de transferencias de inmuebles
en favor de provincias, Ciudad de Buenos Aires, municipios y comunas"
según dispone el artículo 16 de la ley 24.146- a la fecha el plazo se
encuentra vencido y no se ha otorgado ninguna solución legal al
respecto.
En el sentido mencionado por el decreto citado, compartimos la
finalidad enunciada en sus considerandos de que "no obstante haberse
resuelto favorablemente numerosas solicitudes, restan concluir diversas
gestiones en trámite en las que se encuentra pendiente de acreditar el
cumplimiento de distintos recaudos requeridos por la norma y la
reglamentación aplicables al régimen" y que la caducidad de las
tramitaciones, "afectaría distintos proyectos elaborados por los
actuales requirentes para destinar BIENES DEL ESTADO NACIONAL a fines
de utilidad pública, desvirtuándose el objetivo esencial perseguido por
la norma, que es dotar de operatividad a tales bienes; ello
compatibilizado con destinos de alta significación social y de suma
importancia para las comunidades en cuya jurisdicción se localizan los
inmuebles".
Por lo expuesto solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del
presente proyecto de ley.
Fabián Ríos. - Graciela Y. Bar.- Mercedes M. Oviedo. - Roxana Latorre.
- María C. Perceval. - Laura Martínez Paz de Cresto.