Número de Expediente 640/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
640/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO: PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA VENTA DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-04-2003 | 28-05-2003 | 43/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-04-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaicones
(S-640/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Dispónese la venta de la totalidad del parque automotor
del sector público nacional, integrado por: a) Administración Nacional,
conformada por la administración central y los organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
ARTÍCULO 2°: La venta dispuesta en el artículo 1 ° de esta ley se
realizará por subasta pública y de conformidad con las disposiciones de
la ley 24.156 de Administración Financiera y sus normas complementarias
y concordantes.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a mantener fuera del
alcance del artículo 1 ° de esta ley a aquellos vehículos afectados a
los sistemas de salud, seguridad y defensa, cuya utilidad y
necesariedad desaconsejen su venta, lo que deberá fundamentarse.rn cada
caso.
ARTÍCULO 4°: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar las
medidas pertinentes a fin de satisfacer las necesidades de medios de
movilidad a los funcionarios que determine, o de cubrimiento de
servicios mediante la contratación de terceros, o la afectación de
vehículos particulares del personal y/o una asignación especial para
gastos de movilidad, cuando ello fuera fundadamente indispensable.-
ARTÍCULO 5°: Decláranse aplicables las disposiciones de esta ley al
Poder Legislativo Nacional, otorgándose a la Presidencia de cada Cámara
las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo Nacional en lo artfculos
precedentes.
ARTÍCULO 6°: Invítase al Poder Judicial de la Nación a adherir a los
términos de esta ley y proceder a su estricta aplicación en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 7°: La aplicación de la presente ley no afectará la
estabilidad del personal que desempeñe tareas relacionadas con el
parque automotor cuya venta se dispone.
ARTÍCULO 8°: La reglamentación de esta ley y la instrumentación de la
subasta de los automotores cuya venta sea dispuesta en los términos de
los artfculos precedentes, deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60)
días de su aprobación.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional viene, desde principios del año 2000
realizando diversos ajustes en la. economía nacional con la intención
de reducir el déficit fiscal.-
A pesar de los diversos intentos del Gobierno Nacional, es evidente que
las medidas adoptadas en nada han contribuido a paliar el grave
desequilibrio de las cuentas fiscales.-
Muy contrariamente a la situación actual de la nación, la Provincia de
San Luis ha tomado desde hace ya varios años una serie de medidas que
contribuyeron a reducir notablemente el gasto improductivo del Estado,
como por ejemplo la venta del parque automotor estatal. Esta decisión,
entre otras, han llevado a la provincia a ser hoy por hoy la única que
goza de superavit fiscal, es decir que recauda más de lo que gasta.-
En el proyecto de ley adjunto proponemos adoptar en el plano nacional
la misma conducta realizada por San Luis a través de la ley provincial
N° 4.806 del 22 de junio de 1.988.-
En efecto, se dispone la venta en subasta
pública de la totalidad del parque automotor del sector público
nacional, comprendiendo en el mismo a la administración central y sus
organismos descentralizados; y las empresas y sociedades del Estado,
todo ello de conformidad con lo previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera.-
Se excluyen únicamente de las disposiciones de la ley a los vehículos
de seguridad y salud (patrulleros y ambulancias) y a aquellos que el
Poder Ejecutivo por razones de utilidad y necesariedad desaconseje su
venta, lo que deberá fundamentar debidamente en cada caso especial.
Cabe destacar que la venta del parque automotor no sólo implica el
obtener un ingreso importante a través de la realización de una
inversión improductiva, sino que además produce un ahorro más que
significativo en los importantes gastos de mantenimiento que los
vehículos requieren, y que muchas veces igualan su valor.
Estamos seguros, a través de la experiencia vivida en nuestra.
provincia, que la asignación especial para, gastos de movilidad que
pueda otorgarse a los funcionarios que por las particularidades de su
tareas asi lo requieran, será insignificante comparado con el nivel de
gastos que supone la adquisición y mantenimiento de vehículos
oficiales.
Convencidos de que el esfuerzo debe ser realizado por todos los
funcionarios públicos, declaramos aplicables los principios y
procedimientos de esta. ley al Poder Legislativo, a efectos de que
ambas Cámaras procedan a vender la gran cantidad de autos oficiales que
poseen, en las mismas condiciones previstas para. el Poder Ejecutivo
Nacional.
Por su parte, y siempre que se trata de un Poder independiente con
autonomía funcional y financiera, se invita al Poder Judicial de la
Nación a practicar la eliminación de su parque automotor.
Hemos previsto expresamente que la venta de los automotores no afecte
la estabilidad de los empleados que desarrollen tareas vinculadas con
los mismos, ya que esos hombres y mujeres que han aquilatado
experiencia laboral pueden ser reubicados en otros sectores de la
Administración que se vean beneficiados con sus conocimientos.
Por último, para que esta ley no quede sólo como una expresión de
deseos, se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentarla e
instrumentar la subasta de los automotores en cuestión dentro de los
sesenta días de su aprobación.
En definitiva, realizamos un aporte creativo para la reducción del
déficit fiscal y del gasto improductivo del Estado sin afectar el
salario de los jubilados y los trabajadores estatales que han sido
hasta ahora la única variable de ajuste de la economía nacional, y es
por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del proyecto de
ley adjunto.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaicones
(S-640/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Dispónese la venta de la totalidad del parque automotor
del sector público nacional, integrado por: a) Administración Nacional,
conformada por la administración central y los organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
ARTÍCULO 2°: La venta dispuesta en el artículo 1 ° de esta ley se
realizará por subasta pública y de conformidad con las disposiciones de
la ley 24.156 de Administración Financiera y sus normas complementarias
y concordantes.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a mantener fuera del
alcance del artículo 1 ° de esta ley a aquellos vehículos afectados a
los sistemas de salud, seguridad y defensa, cuya utilidad y
necesariedad desaconsejen su venta, lo que deberá fundamentarse.rn cada
caso.
ARTÍCULO 4°: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar las
medidas pertinentes a fin de satisfacer las necesidades de medios de
movilidad a los funcionarios que determine, o de cubrimiento de
servicios mediante la contratación de terceros, o la afectación de
vehículos particulares del personal y/o una asignación especial para
gastos de movilidad, cuando ello fuera fundadamente indispensable.-
ARTÍCULO 5°: Decláranse aplicables las disposiciones de esta ley al
Poder Legislativo Nacional, otorgándose a la Presidencia de cada Cámara
las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo Nacional en lo artfculos
precedentes.
ARTÍCULO 6°: Invítase al Poder Judicial de la Nación a adherir a los
términos de esta ley y proceder a su estricta aplicación en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 7°: La aplicación de la presente ley no afectará la
estabilidad del personal que desempeñe tareas relacionadas con el
parque automotor cuya venta se dispone.
ARTÍCULO 8°: La reglamentación de esta ley y la instrumentación de la
subasta de los automotores cuya venta sea dispuesta en los términos de
los artfculos precedentes, deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60)
días de su aprobación.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional viene, desde principios del año 2000
realizando diversos ajustes en la. economía nacional con la intención
de reducir el déficit fiscal.-
A pesar de los diversos intentos del Gobierno Nacional, es evidente que
las medidas adoptadas en nada han contribuido a paliar el grave
desequilibrio de las cuentas fiscales.-
Muy contrariamente a la situación actual de la nación, la Provincia de
San Luis ha tomado desde hace ya varios años una serie de medidas que
contribuyeron a reducir notablemente el gasto improductivo del Estado,
como por ejemplo la venta del parque automotor estatal. Esta decisión,
entre otras, han llevado a la provincia a ser hoy por hoy la única que
goza de superavit fiscal, es decir que recauda más de lo que gasta.-
En el proyecto de ley adjunto proponemos adoptar en el plano nacional
la misma conducta realizada por San Luis a través de la ley provincial
N° 4.806 del 22 de junio de 1.988.-
En efecto, se dispone la venta en subasta
pública de la totalidad del parque automotor del sector público
nacional, comprendiendo en el mismo a la administración central y sus
organismos descentralizados; y las empresas y sociedades del Estado,
todo ello de conformidad con lo previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera.-
Se excluyen únicamente de las disposiciones de la ley a los vehículos
de seguridad y salud (patrulleros y ambulancias) y a aquellos que el
Poder Ejecutivo por razones de utilidad y necesariedad desaconseje su
venta, lo que deberá fundamentar debidamente en cada caso especial.
Cabe destacar que la venta del parque automotor no sólo implica el
obtener un ingreso importante a través de la realización de una
inversión improductiva, sino que además produce un ahorro más que
significativo en los importantes gastos de mantenimiento que los
vehículos requieren, y que muchas veces igualan su valor.
Estamos seguros, a través de la experiencia vivida en nuestra.
provincia, que la asignación especial para, gastos de movilidad que
pueda otorgarse a los funcionarios que por las particularidades de su
tareas asi lo requieran, será insignificante comparado con el nivel de
gastos que supone la adquisición y mantenimiento de vehículos
oficiales.
Convencidos de que el esfuerzo debe ser realizado por todos los
funcionarios públicos, declaramos aplicables los principios y
procedimientos de esta. ley al Poder Legislativo, a efectos de que
ambas Cámaras procedan a vender la gran cantidad de autos oficiales que
poseen, en las mismas condiciones previstas para. el Poder Ejecutivo
Nacional.
Por su parte, y siempre que se trata de un Poder independiente con
autonomía funcional y financiera, se invita al Poder Judicial de la
Nación a practicar la eliminación de su parque automotor.
Hemos previsto expresamente que la venta de los automotores no afecte
la estabilidad de los empleados que desarrollen tareas vinculadas con
los mismos, ya que esos hombres y mujeres que han aquilatado
experiencia laboral pueden ser reubicados en otros sectores de la
Administración que se vean beneficiados con sus conocimientos.
Por último, para que esta ley no quede sólo como una expresión de
deseos, se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentarla e
instrumentar la subasta de los automotores en cuestión dentro de los
sesenta días de su aprobación.
En definitiva, realizamos un aporte creativo para la reducción del
déficit fiscal y del gasto improductivo del Estado sin afectar el
salario de los jubilados y los trabajadores estatales que han sido
hasta ahora la única variable de ajuste de la economía nacional, y es
por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del proyecto de
ley adjunto.
Liliana T. Negre de Alonso.-