Número de Expediente 640/00

Origen Tipo Extracto
640/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley SERGNESE Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES .
Listado de Autores
Sergnese , Carlos Jose Antonio
Verna , Carlos Alberto
Sager , Hugo Abel
Zalazar , Horacio Anibal
Sala , Osvaldo Ruben
Gioja , José Luis
Branda , Ricardo Alberto
Martinez Almudevar , Enrique J. M.
Rodriguez Saa , Alberto
Mikkelsen-Löth , Jorge Federico

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-04-2000 10-05-2000 32/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-04-2000 11-10-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-04-2000 11-10-2000

ORDEN DE GIRO: 2
24-04-2000 11-10-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1309/00 12-10-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0640: SERGNESE Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Consejo Federal de Coordinación de Políticas
Sociales, cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar y
acordar los aspectos de todos los asuntos que afecten a la
implementación de políticas sociales, distribución de recursos
presupuestarios destinados a la acción social a favor de las Provincias
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y todas las acciones que en la
materia referida comprometan la acción conjunta del Estado Federal, las
Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

A tales efectos, el Consejo Federal de Coordinación de Políticas
Sociales tendrá como objeto coordinar la acción de las diversas
Jurisdicciones en materia de planeamiento social, y asesorar y acordar
en los aspectos de la Política Nacional que, en los diversos niveles,
modalidades y Jurisdicciones comprometan la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°- Son funciones del Consejo Federal de Coordinación de Políticas
Sociales:

a) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el planeamiento
en materia de acción social, de modo que se provea a establecer los
lineamientos y prioridades para el diseño de esas decisiones políticas,
y los programas en la materia, tendiendo al mejoramiento integral
respectivo y aconsejando la determinación de las prioridades
correspondientes.

b) Acordar los consensos básicos entre las diversas jurisdicciones para
lograr los objetivos propuestos.

c) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en
las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas y las acciones
correspondientes.

d) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y
coherente de los diversos organismos e instituciones, se logren los
objetivos en las diversas áreas.

e) Promover las modificaciones que requiera la legislación vigente.

f) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y
las acciones propuestas y controlar y auditar, al finalizar cada,
ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción
provincial y sus respectivos municipios de los fondos respectivos,
publicándose los resultados a través de los medios masivos de
comunicación de alcance nacional, debiendo cursarse comunicación al
Poder Legislativo de la jurisdicción respectiva en; caso de que se
detecten incumplimientos o anomalías.

g) Dictar su reglamento interno.

Art. 3°.- El Consejo Federal de Coordinación de Políticas Sociales
estará integrado por:

1.- La Asamblea.

2.- El Comité Ejecutivo.

Art. 4°.- La Asamblea es el Organismo Superior del Consejo Federal de
Coordinación de Políticas Sociales.

Su principal objetivo es ser responsable de fijar las políticas y las
acciones generales que el Consejo debe seguir.

La Asamblea estará integrada por el Ministro de Acción Social de la
Nación, que será su Presidente nato y los Ministros de Provincias y de
la Ciudad de Buenos Aires con competencia en la materia. En caso de que
las provincias o la Ciudad de Buenos Aires no cuenten con un Ministerio
con la competencia específica en la materia, el Gobernador de la
Provincia o, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su
caso, designarán una funcionario con rango de Ministro, o su
equivalente, para integrar la Asamblea.

Art. 5°.- Las reuniones de la Asamblea serán de dos tipos: ordinarias
y extraordinarias. Las primeras se realizarán seis veces al año, en el
lugar que designe la misma Asamblea, en los términos del artículo 9.
Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, el Comité
Ejecutivo o por un tercio de los miembros de la Asamblea.

Art. 6°.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar sus autoridades que serán, además del Presidente nato: un
Vicepresidente, y dos Secretarios elegidos de acuerdo con el artículo
7°.

b) Elegir el Comité Ejecutivo que será presidido por Ministro de Acción
Social de la Nación.

c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité
Ejecutivo.

d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios

e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre
las actividades desarrolladas por el mismo.

Art. 7°.- El "quórum" para que la Asamblea sesione válidamente, será el
de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por
simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea
tendrá derecho a un voto. Los criterios sostenidos por los integrantes
disidentes en el seno del Consejo Federal de Coordinación de Políticas
Sociales, deberán ser tenidas siempre en cuenta en los acuerdos
logrados en la planificación, coordinación y asesoramiento realizados.

Art. 8°.- El Comité Ejecutivo es el Organo Consejo Federal de
Coordinación de Políticas Sociales que realizará las tareas necesarias
para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará
integrado por el Presidente, conforme al artículo 6° inciso b) un
Vicepresidente, un Secretario y tres vocales, que serán elegidos de
entre sus miembros por la Asamblea y duraran un año en sus funciones

Dicha selección se efectuará tomando en consideración que sus miembros
representen las distintas regiones del país.

Art. 9°.- La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal. Las
reuniones de la Asamblea, sin embargo, se llevarán a cabo
alternativamente en las distintas provincias y la Ciudad de Buenos
Aires, según el orden que se establezca en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 5.

Art. 10.- Presentarán su colaboración al Consejo Federal los restantes
Ministerios de la Presidencia de la Nación cuyas materias de
competencia se refieran a políticas sociales, y los Organismos Técnicos
de Presidencia de la Nación y los de las Jurisdicciones que lo integran
que tengan vinculación con las políticas sociales.

Art. 11.- Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de
Planeamiento Estratégico se imputarán en forma equitativa a los
presupuestos del Gobierno Federal y los de las Jurisdicciones que lo
integran.

Art. 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos J. A. Sergnese.- Carlos A. Verna.-
Hugo A. Sager.- José L. Gioja.-
Osvaldo R. Sala.- Horacio A. Zalazar.-
Alberto J. Rodríguez Saá.- Ricardo Branda.-
Enrique Martínez Almudévar.- Jorge F. Mikkelsen Löth.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
32/00.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.