Número de Expediente 64/06

Origen Tipo Extracto
64/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION , CAPACITACION Y EVALUACION DE INSPECTORES DE PESCA . REF. S. 2908/04
Listado de Autores
Aguirre Lanari , Juan Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 005/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-64/06)

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006


SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:

- Proyecto de ley 2908/04 ¿PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSPECTORES DE PESCA¿.

Saludo a Usted atentamente.

Norberto Massoni.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Formación, Capacitación y Evaluación de Inspectores de Pesca (INFCEIP), el que tendrá carácter de ente autárquico, y funcionará en la orbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SUBSECRETARIA DE PESCA.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Formación, Capacitación y Evaluación De Inspectores de Pesca tendrá como funciones principales:
a) La formación profesional y la capacitación técnica,
b) La evaluación del desempeño de las tareas llevadas a cabo a bordo de los buques pesqueros que desarrollen maniobras de captura en aguas de la ZEEA.

ARTÍCULO 3.- Será responsabilidad del Instituto Nacional de Formación, Capacitación y Evaluación De Inspectores de Pesca:
a) Extremar los recaudos a fin de garantizar la ecuanimidad y eficiencia de los inspectores involucrados en los controles a bordo de buques pesqueros, en función de lo cual dispondrá los mecanismos necesarios para la depuración del sistema de control de la actividad pesquera.
b) Deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación el informe de lo actuado por los Inspectores destacados en los buques pesqueros.


ARTÍCULO 4.- La Comisión Directiva estará integrada por:
a) el Director de la escuela del INFCEIP;
b) un representante del Consejo Federal Pesquero;
c) un representante del INIDEP;
d) un representante de la Subsecretaría de Pesca;
e) un representante de la Prefectura Naval Argentina;
f) un representante de los armadores;
g) un representante de los inspectores.
Entre los designados se elegirá al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia o impedimento del Presidente o Secretario la Comisión directiva designará el suplente.

ARTÍCULO 5.- Será responsabilidad de la Comisión Directiva:
a) organizar el instituto.
b) La evaluación de la tarea de los inspectores, cuyo objetivo será constatar lo sucedido a bordo y labrar actas en caso de violación de la normativa vigente.
c) Dictar la normativa reglamentaria específica que garantice la capacitación de los aspirantes a inspectores, el óptimo funcionamiento del sistema de control a bordo, y la correcta evaluación de los inspectores actuantes, determinando la periodicidad de los sucesivos embarcos de cada uno de los evaluados, de manera tal que se incentive el perfecto desempeño de los agentes.
d) Confeccionar los contenidos y el organigrama de los cursos de formación, los que deberán ser aprobados por el Consejo Federal Pesquero y renovados periódicamente sobre la base de las necesidades para el óptimo funcionamiento de los mecanismos de control pesquero.
e) Designar al personal profesional y administrativo.

ARTÍCULO 6.- El INFCEIP tendrá su sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia, pudiendo implementarse cursos de capacitación en distintas ciudades del litoral marítimo, ya sea en sedes propias como en otras instituciones idóneas.
Cubiertas las necesidades de cada región, el instituto podrá modificar su sede por resolución propia o de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARTÍCULO 7.- El Director de la escuela del INFCEIP, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la base de un concurso de oposición y antecedentes.
El Director ejercerá la dirección técnica, económica y administrativa, así como la representación del organismo.
Los integrantes de la Comisión Directiva podrán participar en dicho concurso; en caso de designación, deberá nombrarse un nuevo representante del directorio.

ARTÍCULO 8.- Los recursos del INFCEIP devendrán de un porcentaje del Fondo Nacional Pesquero que el Consejo Federal Pesquero establecerá para tal fin, asegurando su solvencia económica.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para gestionar y aceptar de los Gobiernos Provinciales, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio del INFCEIP.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la estructura y el estatuto del INFCEIP y reglamentará la presente Ley en el término de 90 días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional


Norberto Massoni.-

Fundamentos

Señor Presidente:

Tal y como es de público conocimiento, el que fuera hasta ahora el principal recurso ictícola del país, la merluza hubbsi -que ha llegado a representar la mitad de la biomasa capturada en nuestras pesquerías- se encuentra en vísperas del colapso como resultado de una conjunción de calamidades administrativas, conformadas tanto por lamentables funcionarios como por normas deficientes y ambiguas. Esta crisis específica ha irradiado tanto hacia el sector pesquero en general como hacia otros recursos ictícolas que han sido últimamente objeto de una mayor persecución por parte de la flota pesquera en su conjunto.

En este marco y habida cuenta del inminente advenimiento del cambio fundamental que significará pasar de un sistema ¿olímpico¿ a uno de cuotas, tal como lo prevé la Ley 24.922, se torna imprescindible la optimización de los sistemas de control en general, toda vez que el éxito de la nueva estrategia depende del correcto monitoreo de la variables del sistema.

Entre estas variables, la captura efectivamente lograda, el verdadero esfuerzo utilizado para ello y otros datos relacionados, son de fundamental importancia para el perfecto funcionamiento del régimen que se implementará a partir de la plena aplicación de la Ley de Pesca, incluyendo la cuotificación prevista en su Art. 27.

En su consecuencia, debe ponerse fin al sistema de pesca actual y evitando la depredación que hemos padecido hasta ahora, siendo también fundamental una exhaustiva depuración previa de la flota pesquera nacional, ya que una cuotificación compulsiva sólo serviría para convalidar derechos ilegítimamente adquiridos por los ¿amigos¿ de las sucesivas administraciones deficientes que hemos tenido.

Considerando que, a pesar de que los denominados Partes de Pesca revisten el carácter de declaración jurada, los armadores han tergiversado históricamente los datos por razones de diversa índole, y que, para corroborar fehacientemente lo sucedido hay que permanecer a bordo mientras se llevan a cabo las maniobras de captura. Se concluye, en consecuencia, que se hace menester la institucionalización de la figura del inspector a bordo. Será ésta una herramienta imprescindible para una administración eficiente del caladero en los tiempos venideros.

Es de tal importancia la labor de los Inspectores de Pesca, que un reciente fallo del Juzgado Federal N °2 de la Ciudad de Mar del Plata, (¿CABRAL, Antonio y otros c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/ ACCIÓN DE AMPARO¿), ha establecido entre sus considerandos que ¿Ha sido aquí conteste la jurisprudencia en cuanto sostuvo que ¿Debe asignarse a la prevención en este terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible de tal modo que permitir su avance y prosecución importa una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos, como su cesación se revela como una medida impostergable¿ (Cfr. SCPBA, 1922002 ¿Ancore SA y otros v. Municipalidad de Daireaux ¿JA¿ 2002IV, fascículo 6, con nota de José Esain).Es que la instauración de políticas preventivas, como lo es la que impone destacar inspectores y observadores científicos en los buques que zarpan a realizar tareas de pesca en aguas argentinas, implica generar una política de prevención ambiental decididamente en línea con la concepción que sitúa al ambientalismo como un paradigma cultural desde donde es aceptada la noción de que los seres humanos son parte del balance de la naturaleza.¿

Ha considerado el juez, que omitir consignar inspectores en los navíos que partían de puerto a realizar tareas de pesca en aguas jurisdiccionales argentinas, ha importado, incurrir ¿en grave OMISIÓN CONSTITUCIONAL que ha de ser declarada¿¿

Constatada la existencia de lamentables antecedentes de manejos arbitrarios y especulativos en cuanto a la administración de este tipo de sistemas de control, tanto por parte de los funcionarios jerárquicos como de los inspectores mismos, será condición excluyente garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de control que sustentarán la estructura básica de un monitoreo constante y eficiente.

Este proceso se inicia con la correcta formación de los agentes involucrados y la minuciosa evaluación de sus sucesivos desempeños, acciones éstas tendientes a optimizar el ejercicio de las tareas asignadas, lo que redundará necesariamente en un beneficio para todos los argentinos.

Este concepto es la estructura básica de un sistema de control de excelencia, en el que directa ó indirectamente deberán participar todos los actores del sector y en el cual los usuarios mismos del recurso tendrán un rol protagónico. El correcto y exhaustivo monitoreo de la actividad pesquera es una herramienta indispensable para el saneamiento y recuperación del caladero y de la industria pesquera en general.

La puesta en marcha de este mecanismo amerita la suficiente atención que garantice el logro de los objetivos planteados, lo que justifica su tratamiento en el marco de una Ley, que deberá ser correctamente reglamentada por las autoridades específicas.

Por lo expuesto es que solicito a los señores senadores tengan a bien acompañarme en la presente iniciativa.

Norberto Massoni.-