Número de Expediente 64/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
64/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INCORPORANDO AL REGIMEN DE LA LEY 25614 ( ERRADICACION DE LA CARPOCAPSA ) A LA PLAGA DENOMINADA GRAFOLITA . |
Exp. HCD: 6667-D-02 369-D-03 S/T | Fecha Sanción: 01/10/2003 | |
Autor HCD: ZUCCARDI-SAVRON Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-10-2003 | 15-10-2003 | 142/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 15-10-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-10-2003 | 15-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-11-2003
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 15-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 15-10-2003 |
NUMERO DE LEY: 25794 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 06-11-2003 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
(CD-64/03)
Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO. 1°.? Modifícase el artículo 1° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que
afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada
Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.
ART. 2°.? Modifícase el inc. a) del artículo 3° de la ley 25.614, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso a) : Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las
plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
ART. 3°.? Modifícasé el artículo 4° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° : En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la
Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de
actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo,
implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.
ART. 4°.? Modifícase el artículo 5° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y
la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso
denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los
siguientes beneficios:
1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás
impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor
agregado.
2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de
comercialización.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO.-
GUIDO FREITES.-
Texto Original
Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO. 1°.? Modifícase el artículo 1° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que
afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada
Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.
ART. 2°.? Modifícase el inc. a) del artículo 3° de la ley 25.614, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso a) : Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las
plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
ART. 3°.? Modifícasé el artículo 4° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° : En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la
Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de
actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo,
implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.
ART. 4°.? Modifícase el artículo 5° de la ley 25.614, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y
la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso
denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los
siguientes beneficios:
1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás
impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor
agregado.
2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de
comercialización.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO.-
GUIDO FREITES.-
Texto Original