Número de Expediente 639/02

Origen Tipo Extracto
639/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MULLER : PROYECTO DE LEY SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR PORTACION ILEGAL DE ARMAS .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-05-2002 08-05-2002 75/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2002 27-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 29-02-2004

ORDEN DE GIRO:
03-05-2002 27-11-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1569/02 28-11-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0639:MÜLLER.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 189 bis del Código Penal de la
Nación conforme al siguiente texto:

El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la
seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de
productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en
su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía
nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o
sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con
reclusión o prisión de 5 a 15 años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que
contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o
destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de
productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o
materiales mencionados en el párrafo anterior,

Se impondrá pena de prisión de 3 a 6 años al que portare armas sin la
autorización correspondiente.

Cuando el portador de armas, en esas circunstancias, fuere un menor, se
impondrá pena de 3 a 6 años en las instituciones correspondientes.

La simple tenencia de armas de guerra, o de los materiales a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización
legal, será reprimida con prisión de 5 a 10 años.

Si el autor de este delito fuere un menor, la prisión será de 5 a 10
años en las instituciones correspondientes.

La pena prevista para los menores se conformará a la normativa
aplicable para el caso de delitos cometidos por éstos.

La pena será de 3 a 8 años de prisión o reclusión, en caso de acopio de
armas. Si se tratare de armas de guerra, la pena será de 3 a 10 años de
prisión o reclusión

Las mismas penas se aplicarán, respectivamente, al que tuviere o
acopiare municiones correspondientes a armas de guerra, piezas de estas
o instrumental para producirlas.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel H. Müller.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 075/02.

.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.