Número de Expediente 637/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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637/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DESTINADO A SUBSIDIAR LOS CREDITOS QUE LAS ENTIDADES GREMIALES TOMEN CON ESE FIN . |
Listado de Autores |
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Verna
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-04-1997 | 30-04-1997 | 38/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-05-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-05-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-0637:VERNA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Establécese un fondo anual de treinta millones
de pesos ($ 30.000.000), denominado "Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores", destinado a subsidiar la totalidad
de los intereses de los créditos que tomen las entidades gremiales
con el fin de construir viviendas para sus afiliados. A tal fin, el
Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en los futuros proyectos de
presupuesto general de la administración nacional, a partir del año
1998, la previsión para hacer efectiva la obligación que el Estado
Nacional asume en cumplimiento de la presente ley.
Art. 2 .- El fondo será administrado por el Jefe de Gabinete
de Ministerios de la Nación, el cual no podrá autorizar ningún
emprendimiento cuya tasa de interés anual efectiva sea mayor al
9,33% (nueve con 33/100).
Art. 3 .- Para acceder al subsidio del interés de los créditos
tomados por las asociaciones gremiales se deberán reunir las
siguientes condiciones:
1.- La obtención y administración de cada uno de los créditos
será de exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones
gremiales tomadoras.
2.- Las asociaciones gremiales deberán destinar los créditos a
la construcción de viviendas para sus afiliados.
3.- La cuota a pagar por los afiliados no excederá, excluídos
los intereses, a la suma de cien pesos ($ 100) mensuales.
4.- El plazo máximo para la cancelación del crédito será de 20
años.
5.- Ningún emprendimiento al cual se subsidien los intereses
del crédito podrá tener más de 120 (ciento veinte) viviendas.,
Art. 4 .- La garantía en la obtención de los créditos será de
exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones gremiales
tomadoras.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 38/97.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Vivienda.