Número de Expediente 637/97

Origen Tipo Extracto
637/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DESTINADO A SUBSIDIAR LOS CREDITOS QUE LAS ENTIDADES GREMIALES TOMEN CON ESE FIN .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-04-1997 30-04-1997 38/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-05-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
02-05-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga

S-97-0637:VERNA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Establécese un fondo anual de treinta millones
de pesos ($ 30.000.000), denominado "Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores", destinado a subsidiar la totalidad
de los intereses de los créditos que tomen las entidades gremiales
con el fin de construir viviendas para sus afiliados. A tal fin, el
Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en los futuros proyectos de
presupuesto general de la administración nacional, a partir del año
1998, la previsión para hacer efectiva la obligación que el Estado
Nacional asume en cumplimiento de la presente ley.

Art. 2 .- El fondo será administrado por el Jefe de Gabinete
de Ministerios de la Nación, el cual no podrá autorizar ningún
emprendimiento cuya tasa de interés anual efectiva sea mayor al
9,33% (nueve con 33/100).

Art. 3 .- Para acceder al subsidio del interés de los créditos
tomados por las asociaciones gremiales se deberán reunir las
siguientes condiciones:

1.- La obtención y administración de cada uno de los créditos
será de exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones
gremiales tomadoras.

2.- Las asociaciones gremiales deberán destinar los créditos a
la construcción de viviendas para sus afiliados.

3.- La cuota a pagar por los afiliados no excederá, excluídos
los intereses, a la suma de cien pesos ($ 100) mensuales.

4.- El plazo máximo para la cancelación del crédito será de 20
años.

5.- Ningún emprendimiento al cual se subsidien los intereses
del crédito podrá tener más de 120 (ciento veinte) viviendas.,

Art. 4 .- La garantía en la obtención de los créditos será de
exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones gremiales
tomadoras.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 38/97.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Vivienda.