Número de Expediente 637/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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637/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO . REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY APROBANDO LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS REF. S. 1311/03 |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-04-2005 | 06-04-2005 | 34/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-04-2005 | 02-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-04-2005 | 02-11-2005 |
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 09-11-2005
PARA:PROXIMA SESION C/DICT.
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA: |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
NUMERO DE LEY: 26202 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-01-2007 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1397/05 | 04-11-2005 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-637/05)
Buenos Aires, abril 04 de 2005
Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle, ordene ante quien corresponda, la
reproducción del Proyecto de Ley de autoría de la suscripta, S-1311/03, aprobando la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familias, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS
LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Artículo 1 - Apruébase la "Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", aprobada el día 18 de
diciembre de 1990 por Resolución 45/158 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Luego de varios años de arduo trabajo y negociación, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó en diciembre de 1990 una nueva "Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares". Esta convención
retoma y enriquece un conjunto de documentos tendientes a preservar los derechos humanos y
eliminar toda forma de discriminación entre los hombres. Muchos de estos instrumentos ya
han sido incorporados al texto de nuestra Carta Magna.
El propósito de la convención, cuya aprobación ahora se propone, es establecer mínimas y
razonables normas de protección a los trabajadores migrantes y a sus familiares. Ya desde
su preámbulo se reconoce la importancia y magnitud del fenómeno migratorio, la situación de
vulnerabilidad en que aquellos migrantes se encuentran y la necesidad de protección
internacional que ellos requieren.
La década que transcurre, ha visto crecer la importancia que las migraciones tienen en el
accionar de los gobiernos y en la atención de la opinión pública. Por otra parte, en la
agenda de la comunidad internacional la temática de las corrientes migratorias, su
evolución, causas y consecuencias, aparece como prioritaria. Particularmente en nuestro
país, los procesos de integración regional y la evolución negativa del mercado laboral,
otorgan a las migraciones un lugar relevante.
Una consecuencia no deseada de esta situación es el surgimiento de claras manifestaciones
antimigratorias por parte de determinados sectores sociales y políticos. En contraposición
a las mismas se enfrentan otras en las que la protección de los migrantes es reafirmada en
el marco de los derechos humanos. La convención cuya aprobación se propone aparecer como
una equilibrada posición entre posturas "xenófobas" y "xenófilas".
Desde su conformación como Nación, la República Argentina ha manifestado una clara vocación
de recibir en su territorio a todos los hombres del mundo que manifestaran su intención de
radicarse en el mismo y el propio Preámbulo de la Constitución Nacional así lo expresa.
Debemos destacar que la última reforma de la Carta Magna ha mantenido este principio.
La aprobación de la convención por parte de nuestro país implicará la adopción de un
necesario marco normativo. La concesión de determinados derechos a los migrantes hará que
éstos respeten y cumplan con lo establecido por el Estado receptor y como contrapartida
promoverá que los empleadores cumplan con tal normativa. Asimismo, redundará también en
beneficio de los trabajadores nacionales, que verán así desaparecer una fuente de
competencia desleal en el mercado laboral.
Con el propósito de dar un tratamiento adecuado a las personas que -por motivos de
diferente naturaleza- abandonan el territorio en el que han nacido, para radicarse en otros
que les den albergue, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto, ya
que sin dudas beneficiará tanto a los trabajadores de nuestro país como a los propios
migrantes.
Sonia M. Escudero.
Texto Original