Número de Expediente 634/03

Origen Tipo Extracto
634/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación COLAZO: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA RESOLUCION N° 983/02 DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESPECTO A UNA INTIMACION A TELEFONICA DE ARGENTINA POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO BASICO.
Listado de Autores
Colazo , Mario Jorge

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-04-2003 28-05-2003 43/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-04-2003 19-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
05-06-2003 19-08-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
24-04-2003 19-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-09-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
Boletin de Novedades Nª 7/03 (11-06-03) Dado cuento cambio de giro a comisiones.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
888/04 20-08-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 803/06 21-02-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-634/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) se sirva informar acerca de
los siguientes puntos:
1. Cuáles han sido los motivos que originaron el dictado de la
Resolución CNC n° 983/02.
2. Si se ha comprobado el cumplimiento de lo normado en el artículo 2°
de la Resolución N° 983/02, (en especial del pago "doble") por parte de
la empresa Telefónica de Argentina S.A.
3. Si se ha dado cumplimiento al artículo 11° de la Resolución N°
983/02, que intima a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a pagar
una multa en pesos equivalente a un millón de unidades de tasación
(1.000.000 UT) por el incumplimiento del artículo 34 del Reglamento
General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
4. Si se ha dado cumplimiento al artículo 12° de la Resolución
N° 983/02, que intima a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a
pagar una multa en pesos equivalente a un millón de unidades de
tasación (1.000.000 UT) por el incumplimiento del artículo 37 del
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
5. Si se ha dado cumplimiento al artículo 13° de la Resolución N°
983/02, que intima a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a pagar
una multa en pesos equivalente a doce millones quinientas mil unidades
de tasación (12.500.000 UT) por el incumplimiento del artículo 40 del
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
6. Si se ha dado cumplimiento al artículo 14, registrando en el legajo
de antecedentes de la licenciataria las sanciones dispuestas en los
artículos 11, 12 y 13 de la citada resolución .
7. Que otras empresas han sido pasibles de sanciones, y de
corresponder, detalle de faltas y tipo de sanciones.
8. Teniendo en cuenta los "objetivos" (Decreto 1626/96) de la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC), un informe de cómo implementa la
prevención y sanción de conductas anticompetitivas y prácticas
monopólicas en el mercado de telecomunicaciones.
9. Cuáles son las consideraciones que resultan del control de las
condiciones que establecen los prestadores de servicios de
telecomunicaciones en régimen de exclusividad, a sus clientes, para
recibir el servicio.
10. Cuáles son las consideraciones del análisis del comportamiento
técnico operativo de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, a efectos de alcanzar un nivel de calidad
satisfactorio.
11. Cuáles son las consideraciones sobre el control del cumplimiento de
las metas de servicio y de los planes anuales de obra de las
prestadoras de servicios telefónicos.
12. Cuáles son las consideraciones de la aplicación del régimen
tarifario, sus modificaciones y estructura.
13. Si se ha verificado la existencia de subsidios cruzados.
14. Cuáles son los parámetros para la selección de corresponsales en el
exterior para la prestación de servicios internacionales.
15. En definitiva, cuáles son las consideraciones generales de la
Comisión Nacional de Comunicaciones en su importantísimo rol de
mediadora en los conflictos de intereses entre los clientes de los
servicios de telecomunicaciones y los prestadores de servicios.

Mario Jorge Colazo


F U N D A M E N T O S

Señor Presidente,

En su momento, el 28 de Abril de 2002, una
vecina de la zona de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, Provincia
de Buenos Aires, inició un penoso peregrinaje que tuvo (y aún tiene) un
solo objetivo: recuperar el servicio telefónico de su casa.

Pero las gestiones de esta vecina, que
incluyeron reclamos ante Telecom y la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC), no sólo apuntan a solucionar su caso, también
está preocupada por el comedor comunitario del humilde barrio San Luis,
con el que colabora, que desde abril último también está sin servicio
telefónico.

"Allí se alimentan 200 chicos cada fin de
semana, y los problemas que ocasiona la falta de servicio son
múltiples, y además estos trastornos se multiplican en el resto del
barrio, donde viven unas 100 familias".

El reclamo de esta vecina a la empresa
Telecom (N°091108) todavía no tuvo eco y desde el 24 de mayo último
también reclamó ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) pero
si bien le han informado que ya intimaron a la empresa, no ha tenido al
día de la fecha novedades.

Ante tales circunstancias, la persona que
relata estos problemas se vio en la necesidad de contratar un servicio
de telefonía móvil, algo que lamentablemente no todos en la zona están
en condiciones de hacer.

En el barrio San Luis, donde la mayoría
no tiene movilidad propia, se vivieron momentos de mucha angustia, en
especial cuando fue necesario recurrir a servicios médicos.

Lamentablemente hoy no son pocos los
vecinos de Ingeniero Maschwitz que hablan con naturalidad de teléfonos
alternativos, son líneas de familiares y amigos que las comparten con
los damnificados.

Lamentablemente de manera sistemática la
empresa prestadora del servicio (Telecom)se lava las manos aduciendo
que no es su culpa, que los contratiempos se deben al robo de cables y
agregan que "no están recibiendo la respuesta esperada de las
autoridades policiales".

Para darse una idea de la magnitud de
estos problemas, en los sectores de Dique Luján y Villa La Ñata, en el
partido de Tigre, a más de 10 kilómetros de la ruta Panamericana, hoy
se encuentran afectadas más de 700 familias y según datos de la empresa
Telecom, entre enero y diciembre de 2002, se afectaron a más de 150.000
clientes.

Señor Presidente, es realmente
llamativo como cuando el dólar estaba uno a uno con el peso y estas
empresas podían llevarse cientos de millones de dólares a sus
respectivos países, todos hablaban de la excelencia en el servicio,
claro, con las tarifas más altas del mundo, y por supuesto el pueblo
argentino pagaba y pagaba y ahora que el tipo de cambio ya no les
permite gozar de rindes que no existen en ningún país normal del mundo,
ahora, empezamos con los problemas de calidad de servicio. Es por la
importancia de lo expuesto que elevo el presente proyecto para el que
solicito la colaboración de mis pares en su tratamiento.

Mario Jorge Colazo