Número de Expediente 63/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
63/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRAVO Y POSLEMAN : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS DECRETOS N° 559 Y 701/92 SOBRE RETENCION DE FONDOS DESTINADOS A LAS PCIAS. POR APLICACION DE LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL. |
Listado de Autores |
---|
Bravo
, Leopoldo
|
Posleman
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-05-1992 | 20-05-1992 | 11/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-05-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
12-05-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 01-07-1992
PARA:LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE EL CUERPO CON O SIN DESPACHO
En proceso de carga
S-92-0063
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Derógase el decreto 559/92 del Poder Ejecutivo
nacional por ser violatorio de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de
Impuestos. Asimismo derógase el decreto 701/92 del Poder Ejecutivo
nacional.~
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-~
Leopoldo Bravo - Eduardo A. Posleman.~
FUNDAMENTOS
Señor presidente:~
Vuelve el Poder Ejecutivo a incurrir en una metodología de legislar
sin el concurso del poder natural, cual es, este Honorable Congreso de la
Nación. Ahora, ya ni siquiera utilizando el mecanismo de la convalidación
que otrora supo utilizar.~
Este es el caso de los decretos 559/92 y 701/92 que modifican
sustancialmente lo dispuesto por la ley 23.548 de coparticipación federal
de recursos fiscales.~
La gravedad del asunto estriba tanto en la faz institucional, como
en la política y económica de las jurisdicciones que los mencionados
decretos lesionan.~
En efecto, desde el punto de vista constitucional el hecho no
resiste el menor análisis, ya que se avasallan -o en el mejor de los casos,
se desconocen- los mecanismos para sancionar o modificar leyes y la
superior jerarquía que, frente a un decreto, tienen las mismas.~
En el ámbito político, la conducta cuestionada aún reviste mayor
severidad, mucho más en el caso de esta llamada ley de coparticipación,
pues significa un elemento de vital importancia para el sostenimiento y
organización de cada una de las provincias que la ley involucra.~
Queda claro que al momento de votar aquella norma los
representantes del pueblo, y se diría con especial cuidado los integrantes
de esta Cámara, analizaron y discutieron pormenorizadamente los
porcentuales de distribución. Por lo tanto, resulta por demás violento que
por conducto de un decreto se pretenda romper o modificar aquella voluntad
consensuada.~
Por otro lado, ello también repercute en los presupuestos
provinciales, ya que además de estar soportando el traspaso de servicios
esenciales, como el de la educación y salud, ahora se pretende financiar un
gasto de una repartición nacional, puesto que a los montos -tal como lo
establece el artículo 2° de la citada ley- se les quiere deducir un
porcentaje que no ha sido previsto en ese plexo legal.~
La ilegalidad y hasta la inconstitucionalidad de la norma provocará
que la Corte Suprema se avoque a los juicios que los Estados provinciales
seguramente iniciarán.~
Tal cercenamiento de una ley -que es el fruto de la puesta en
práctica de los principios federales que inspiran nuestra Constitución
Nacional- pone nuevamente en discusión el acierto que los impuestos que son
propios de las provincias, deban seguir siendo recaudados por la Nación.~
La seguridad jurídica de la Nación no debe ser puesta en peligro.~
El mundo desarrollado nos mira con atención.~
La Argentina despierta confianza. Los extranjeros invierten. Por
ahora en la bolsa.~
Es de esperar que mañana lo hagan en la producción de bienes. Pero
si se insiste en la práctica de minar la credibilidad en las garantías que
dé la seguridad jurídica -que es la base fundamental de todo Estado
organizado- se perderá irremediablemente todo el esfuerzo realizado y el
sacrificio del pueblo que heroicamente espera su turno para participar de
los frutos prometidos.~
Por la gravedad que este procedimiento, reiterado del Poder
Ejecutivo nacional, encierra -tanto para la seguridad jurídica de la
Nación, como en este caso en particular, para las economías de las
provincias- este proyecto seguramente recibirá el tratamiento rápido que es
necesario para remediar el daño que se está infligiendo al país todo.~
Derógase el decreto 559/92 del Poder Ejecutivo nacional por ser
violatorio de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.~
Leopoldo Bravo - Eduardo A. Posleman~
A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Derógase el decreto 559/92 del Poder Ejecutivo
nacional por ser violatorio de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de
Impuestos. Asimismo derógase el decreto 701/92 del Poder Ejecutivo
nacional.~
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-~
Leopoldo Bravo - Eduardo A. Posleman.~
FUNDAMENTOS
Señor presidente:~
Vuelve el Poder Ejecutivo a incurrir en una metodología de legislar
sin el concurso del poder natural, cual es, este Honorable Congreso de la
Nación. Ahora, ya ni siquiera utilizando el mecanismo de la convalidación
que otrora supo utilizar.~
Este es el caso de los decretos 559/92 y 701/92 que modifican
sustancialmente lo dispuesto por la ley 23.548 de coparticipación federal
de recursos fiscales.~
La gravedad del asunto estriba tanto en la faz institucional, como
en la política y económica de las jurisdicciones que los mencionados
decretos lesionan.~
En efecto, desde el punto de vista constitucional el hecho no
resiste el menor análisis, ya que se avasallan -o en el mejor de los casos,
se desconocen- los mecanismos para sancionar o modificar leyes y la
superior jerarquía que, frente a un decreto, tienen las mismas.~
En el ámbito político, la conducta cuestionada aún reviste mayor
severidad, mucho más en el caso de esta llamada ley de coparticipación,
pues significa un elemento de vital importancia para el sostenimiento y
organización de cada una de las provincias que la ley involucra.~
Queda claro que al momento de votar aquella norma los
representantes del pueblo, y se diría con especial cuidado los integrantes
de esta Cámara, analizaron y discutieron pormenorizadamente los
porcentuales de distribución. Por lo tanto, resulta por demás violento que
por conducto de un decreto se pretenda romper o modificar aquella voluntad
consensuada.~
Por otro lado, ello también repercute en los presupuestos
provinciales, ya que además de estar soportando el traspaso de servicios
esenciales, como el de la educación y salud, ahora se pretende financiar un
gasto de una repartición nacional, puesto que a los montos -tal como lo
establece el artículo 2° de la citada ley- se les quiere deducir un
porcentaje que no ha sido previsto en ese plexo legal.~
La ilegalidad y hasta la inconstitucionalidad de la norma provocará
que la Corte Suprema se avoque a los juicios que los Estados provinciales
seguramente iniciarán.~
Tal cercenamiento de una ley -que es el fruto de la puesta en
práctica de los principios federales que inspiran nuestra Constitución
Nacional- pone nuevamente en discusión el acierto que los impuestos que son
propios de las provincias, deban seguir siendo recaudados por la Nación.~
La seguridad jurídica de la Nación no debe ser puesta en peligro.~
El mundo desarrollado nos mira con atención.~
La Argentina despierta confianza. Los extranjeros invierten. Por
ahora en la bolsa.~
Es de esperar que mañana lo hagan en la producción de bienes. Pero
si se insiste en la práctica de minar la credibilidad en las garantías que
dé la seguridad jurídica -que es la base fundamental de todo Estado
organizado- se perderá irremediablemente todo el esfuerzo realizado y el
sacrificio del pueblo que heroicamente espera su turno para participar de
los frutos prometidos.~
Por la gravedad que este procedimiento, reiterado del Poder
Ejecutivo nacional, encierra -tanto para la seguridad jurídica de la
Nación, como en este caso en particular, para las economías de las
provincias- este proyecto seguramente recibirá el tratamiento rápido que es
necesario para remediar el daño que se está infligiendo al país todo.~
Derógase el decreto 559/92 del Poder Ejecutivo nacional por ser
violatorio de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.~
Leopoldo Bravo - Eduardo A. Posleman~
A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-