Número de Expediente 63/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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63/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 - SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIO - REF. 3518/04 |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 004/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | 17-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 17-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-05-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 690,3268,3553,3627,3838/05 Y 1444/06-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
NUMERO DE LEY: 26103 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 14-06-2006 |
DECRETO NUMERO: 741/06 |
FECHA DEL DECRETO: 14-06-2006 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-63/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:
- Proyecto de ley Nro. 3518/04 ¿PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 (SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIO ) .
Saludo a Usted atentamente.
Norberto Massoni.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la ley 25.798 y modificatorias, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 2.- A los fines de la presente ley, se entenderá como mutuo elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa;
b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción, ampliación de vivienda y/o para otro fin, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados;
c) Que dicha vivienda sea única y familiar;
La naturaleza del acreedor no constituye requisito de elegibilidad, resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con entidades financieras o acreedores no financieros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.¿
Artículo 2º.- Asimismo serán elegibles aquellos créditos hipotecarios constituidos sobre vivienda única y familiar, cuyo destino no haya sido la adquisición, mejora, construcción, ampliación de dicha vivienda.
Artículo 3º.- A los mismos fines del artículo 6º de la ley 25.798 y modificatorias, se procederá a reabrir el período para ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria. El plazo para ejercer la referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo 4º.- SUSPÉNDASE a partir de la promulgación de la presente ley, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea cual fuere el origen de la obligación.
Artículo 5.- EXCEPTUANSE de esta disposición las ejecuciones que provengan de obligaciones por alimentos, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
Artículo 6º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Norberto Massoni.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:En la presente iniciativa se intenta poner punto final a las situaciones acaecidas por la imposibilidad de ciudadanos de poder pagar la hipoteca de su vivienda única y familiar, conllevando ello a procesos judiciales de ejecución de hipoteca y posteriormente al remate del inmueble.
Después de diversas prorrogas sancionadas por el Poder Legislativo sobre la suspensión de ejecución hipotecaria, se sanciono la ley 25.798 en la cual se creo el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. En la norma se creo el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, siendo el agente fiduciario designado el Banco de la Nación Argentina, el fideicomiso tiene establecido un plazo de duración de 30 años.
Ulteriormente a la sanción de dicha norma que fue promulgada por el Decreto 1023/2003, fue reglamentada por el Decreto 1284/2003, el cual indica en su artículo 16 que el Fiduciario emitirá dos bonos; uno por el 60% del crédito con fecha de emisión es el 01/05/2004 y de vencimiento es el 01/11/2006; el otro bono es por el restante 40 % del crédito y su fecha de emisión es el 01/05/2004 y de vencimiento es el 01/05/2014.
Son varias las normas que fueron dirigiendo la ley 25798, en distintos aspecto, podemos mencionar la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nro. 1615/2003 sobre procedimientos fiscales de acuerdo a los acreedores mutuos hipotecarios; la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 20/2004 sobre requisitos de admisibilidad referidos en el Decreto reglamentario Nro. 1284/2003; la Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nro 11/2004 sobre la solicitud de constancia de aprobación; el Decreto 352/2004 estableciendo una prorroga al plazo establecido en el artículo 6º de la ley 25798; la Comunicación del Banco Central de la Republica Argentina Nro. 4.117/2004 respecto a entidades financieras ¿ modelo de información contable y financiera; la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nro. 1.701/2004 sobre procedimientos fiscales respecto a la refinanciación hipotecaria; la Comunicación del Banco Central de la Republica Argentina Nro. 4.155/2004 sobre el tratamiento normativo; la Ley Nro. 25.908 que modifica la norma de Sistema de Refinanciación Hipotecaria, incluyendo aspecto no contemplados en la norma que modifica; la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 584/2004 prorrogando el plazo determinado en el artículo 4 de la Resolución Nro. 20/2004, del mismo organismo; el Decreto Nro. 1.342/2004 se indica que se considerará como fecha única a partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.798.
En toda las normativa mencionada ut supra, no se tiene presente la situación de los ciudadanos que habiendo contraído deudas por créditos impagos se encuentran como garantía la vivienda única y familiar. Sufriendo las mismas consecuencias que los deudores por créditos hipotecarios, el peligro de perder su única vivienda.
En la sesión del 13 de octubre del corriente año, se ha planteado devuelta dicha situación frente al Jefe de Gabinete de Ministros, siendo la Senadora Avelín la que indico que: ¿¿En primer lugar, debemos decir con claridad que no fue pensada para todos los deudores sino para un determinado tipo de deuda como, por ejemplo, la hipotecaria, para cuando el destino del mutuo fuera solamente la compra, mejora, construcción o ampliación de la vivienda única. Por lo tanto, quedó excluido todo un amplio sector vinculado con otro tipo de deudas¿En definitiva, podemos decir que las personas que han quedado excluidas de este sistema denominado ¿de salvataje¿ son la mayoría que quedó hundida, sumando a ello la continuidad de los remates...¿
En esa misma ocasión el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, expreso que: ¿¿el tema de las ejecuciones hipotecarias es un problema grave. Yo soy más optimista en cuanto al alcance de la ley que se sancionó. Creo que sirvió y resolvió el problema de muchos deudores, fundamentalmente el de aquellos deudores hipotecarios que tenían vínculos con acreedores privados y no con bancos, porque para ellos era obligatoria la aceptación del régimen; entonces, allí nos fue bastante bien. Tuvimos más dificultades con los bancos, a pesar de lo cual trabajamos mucho para pedirle a estas entidades que acepten el sistema. Nuestro deseo es que la gente pueda resolver estos conflictos. En verdad, nosotros pensamos la solución de este problema para los deudores de vivienda única. Y efectivamente tuvimos muchos planteos de pequeños comerciantes y de gente que había hipotecado su vivienda única con fines comerciales. Entonces, como se verá, es un problema de muy difícil solución, porque cuando uno abre el abanico se da cuenta de que las situaciones son múltiples.
De todos modos, si existe alguna posibilidad de estudiar el tema y encontrar una solución, el gobierno está totalmente predispuesto¿¿
Respecto al informe presentado por el Jefe de Gabinete, en el cual procedió a responder diversas preguntas de los Señores Senadores, ha informado que según los datos brindados por el Banco de la Nación (fiduciario del Sistema) asciende a 7.502 los deudores hipotecarios que han ejercido la opción de incorporarse al Sistema, los acreedores de estos mutuos no se encuentran comprendidas en la ley Nro. 21.526, o sea que son acreedores privados y no entidades financieras. Por su parte, las entidades financieras, en su carácter de acreedores, han adherido 7.515 mutuos hipotecarios con más aproximadamente unos 14.000 mutuos pertenecientes al Banco Hipotecario S.A.
Estos datos comparados con los innumerables casos públicos y edictos publicados de remate, son minúsculos. Infortunadamente son muchas las familias afectadas y muy pocas las entidades financieras privadas que se han incorporado a este Sistema y el resultado de ello es la pérdida por parte del deudor de su única vivienda.
Como podemos observar, no solo fue breve el plazo de incorporación al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, si no aún mas importante no se ha tenido en cuenta casos que podían concluir con el mismo hecho que los deudores hipotecarios, la perdida de su vivienda única y familiar.
Por ello se indica como disposición transitoria la suspensión de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea cual fuere el origen de la obligación, estableciéndose un plazo de suspensión de 180 días, motiva dicho plazo la reapertura del registro por sesenta días y el tramite de admisibilidad contempla un plazo de 45 días mas, brindando la presente suspensión un termino de días comprendido en la presente norma en caso de la no admisión del deudor por parte del fiduciario.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.-
Texto Original