Número de Expediente 629/97

Origen Tipo Extracto
629/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN Y CANTARERO : PROYECTO DE LEY CREANDO UNA COMISION BICAMERAL QUE DICTAMINARA EN EL CONFLICTO DE LIMITES ENTRE SALTA Y CATAMARCA, EN EL SECTOR DE LA PUNA DE ATACAMA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino
Cantarero , Emilio Marcelo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-04-1997 30-04-1997 38/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.1008/99.
En proceso de carga

S-97-0629:SAN MILLAN Y CANTARERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación
una Comisión Bicameral que será integrada por cuatro senadores y
cuatro diputados, para que dictamine en el conflicto de límites
existentes entre las provincias de Salta y Catamarca, en el sector
de la Puna de Atacama.

En ejercicio de las atribuciones que, de acuerdo al art. 75
inciso 15 de la Constitución Nacional corresponden al Congreso de
la Nación, esta Comisión deberá presentar el proyecto de ley que
fije los límites definitivos entre dichas provincias en la zona de
conflicto, el que deberá fundarse en el dictamen que a tal efecto
elabore.

Art. 2 .- Hasta tanto no sean fijados por ley del Congreso de
la Nación los respectivos límites, se respetará entre las partes
la posesión actual que se refleja en el ejercicio de la potestad
judicial, policial, administrativa e impositiva y la que se haya
reconocido en virtud de sentencias dictadas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.

Art. 3 .- La Comisión Bicameral deberá constituirse en un
plazo no mayor de treinta días a partir de la sanción de la
presente. No podrán ser designados miembros de la misma los
legisladores nacionales que representan a las provincias en
conflicto o que, como representantes del pueblo de la Nación
hubiesen sido electos por ellas.

Art. 4 .- La Comisión requerirá a las provincias de Salta y
Catamarca que, en un plazo de veinte días a partir de su
constitución, designen a sus representantes. Una vez designados, la
comisión convocará a los mismos para que en un plazo de treinta
días intenten conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de
común acuerdo, los respectivos límites.

Art. 5 .- En caso de que la provincia de Salta y la provincia
de Catamarca no llegasen a un acuerdo en el plazo de conciliación
establecido en el artículo anterior, deberán fijar sus respectivas
pretensiones sobre la línea divisoria, debiendo presentar en un
plazo de cuarenta días a contar desde el emplazamiento que al
efecto les formule la Comisión, toda la documentación y prueba que
haga a sus derechos.

De las pruebas aportadas se correrá vista a ambas partes a fin
de que en el plazo de diez días, formulen las observaciones e
impugnaciones que consideren pertinentes.

Art. 6 .- Vencido dicho plazo, las partes podrán presentar sus
alegatos dentro de los siguientes quince días. Presentados los
alegatos, la Comisión emitirá dictamen dentro de un plazo de tres
meses.

Art. 7 .- A los efectos del quórum, la Comisión deberá contar
con la presencia de dos tercios del total de sus miembros y sus
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos
presentes.

Art. 8 .- La Comisión designará entre sus miembros un
presidente y un secretario, y estará facultada para designar el
personal técnico que considere al efecto, como así también podrá
requerir los informes que estime necesarios de organismos públicos
y privados.

Art. 9 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. San Millán. - Emilio M. Cantarero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 38/97.

A la Comisión de Asuntos Constitucionales.