Número de Expediente 629/95

Origen Tipo Extracto
629/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAFFERRIERE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS CONICET~ REF S 442/90
Listado de Autores
Lafferriere , Ricardo Emilio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-06-1995 28-06-1995 50/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
23-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 3
23-06-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-1997

En proceso de carga

S-95-0629.

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...


LEY DE CREACION DEL CONICET.

CREACION Y AUTARQUIA.

Artículo l°- Creáis el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, el cual tendrá por misión promover, coordinar
y ejecutar investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas,
dentro del ámbito de su competencia.

El Conicet funcionará como entidad autárquica en jurisdicción de
la Secretaría de Ciencia y Técnica, desarrollando sus actividades en
todo el territorio de la Nación.

Art. 2°- Para el cumplimiento de sus objetivos el Conicet tendrá
las siguientes funciones:

a) Proponer a la Secretaría de Ciencia y Técnica las medidas que
estime convenientes para el desarrollo, fomento y progreso de la
investigación científica básica y tecnológica, asistirla en la coordinación
de las actividades respectivas y ejecutar las que le correspondan;

b) Brindar asesoramiento a la SECYT y a otros organismos públicos
sobre asuntos o problemas de carácter científico y tecnológico de su
competencia;

c) Fomentar y subvencionar la realización de estudios e
investigaciones requeridos por el avance de la Ciencia, el mejoramiento
de la calidad de vida y el interés nacional, y que se encuadren en las
políticas y planes de la SECYT;

d) Crear centros regionales de investigación vinculados a la
problemática e intereses de la región, teniendo en cuenta la preexistencia
de una masa crítica aportada por los sectores productivos y académicos;

e) Auspiciar y coadyuvar al desarrollo de la investigación en la
actividad privada y brindar a esta su asesoramiento en materia
científico-tecnológica;

f) Atender la organización desenvolvimiento y formación del
investigador científico y tecnológico del personal de apoyo a la investigación,
y favorecer las actividades de sus miembros, en el asesoramiento del sector
productivo de servicios, y de vinculación con los colegas de todo el mundo;

g) Otorgar subsidios para promover el desarrollo científico
nacional, los que podrán ser empleados por los beneficiarios en todo
aquello que se vincule con el objeto de su otorgamiento;

h) Crear los sistemas y mecanismos adecuados para facilitar,
alentar y apoyar las tareas de los investigadores científicos y tecnológicos,
como también las del personal de apoyo. Se incluyen todos los tipos de
ayuda económica para las actividades usuales de los investigadores en el
ejercicio de su profesión: ordinarias, extraordinarias, de capacitación y
de perfeccionamiento en relación de dependencia con el Conicet o sin ella,
estables o temporarias, becas y otros;

i) Instituir y adjudicar premios, créditos y otras ayudas de apoyo
a la investigación científica y tecnológica.



j) Coadyuvar a la adecuada selección y adaptación de la tecnología
disponible y a su transferencia al sector productivo y de servicios del país
y del extranjero;

k) Constituir consejos asesores honorarios en los centros
regionales, asegurando la representación de los sectores productivos,
académicos y de los gobiernos provinciales donde tenga actuación el centro;

l) Editar y subvencionar publicaciones destinadas a la difusión y
desarrollo de las investigaciones, así como procurar el ordenamiento,
y sistematización de las publicaciones científicas nacionales;

m) Mantener relaciones con organismos similares, públicos o
privados del país y del extranjero o internacionales, propiciar y
participar en congresos u otras reuniones, y en el intercambio científico
y la cooperación y conocimientos recíprocos;

n) Distribuir los fondos destinados al cumplimiento de sus fines de
acuerdo a un orden de prioridades que contemple el crecimiento
equilibrado de las distintas áreas del conocimiento, en función del
desarrollo cultural y socioeconómico regional y del país acorde con
las pautas de las políticas respectivas;

ñ) Realizar todos aquellos actos necesarios para proteger los
derechos patrimoniales emergentes de la actividad propia del
Conicet, asegurando paralelamente la difusión de los nuevos conocimientos
y las divulgaciones de las actividades de investigación que se realizan;

o) Celebrar Contratos o Convenios con entidades políticas o
privadas o con personas físicas, para la realización de trabajos científicos
y/o tecnológicos. Pudiendo a tales efectos crear centros de investigación
de carácter temporal o permanente.

p) Promover una interacción dinámica con las universidades
nacionales y otros organismos del Estado que se dediquen a la
investigación, con el propósito de intercambiar información, racionalizar
insumos y recursos, instrumentar acciones comunes y formar recursos humanos;

q) Implementar un sistema de comunicación institucional que
mantenga informada a la comunidad interna de investigadores sobre la
dinámica administrativa del consejo, las asignaciones presupuestarias y
las investigaciones que se llevan a cabo.


DIRECTORIO

Art. 3°- El gobierno y administración del Conicet estarán a cargo
de un directorio compuesto por seis (6) miembros los cuales serán
designados en la siguiente manera:

a) Dos (2) miembros elegidos por el Poder Legislativo, mediante
concurso público instrumentado por las comisiones de Ciencia y Tecnología
de ambas Cámaras;

b) Dos (2) miembros elegidos por el Poder Ejecutivo nacional a
propuesta de la SECYT;

c) Dos (2) miembros elegidos por el plantel de investigadores del
Conicet, mediante elección interna.

En todos los casos los miembros elegidos deberán acreditar
idoneidad científica y administrativa comprobables. Durarán cuatro años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo, y no
podrán ser removidos salvo por causas de mala conducta, negligencia


o mal desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas.

El directorio elegirá de entre sus miembros, un presidente y un
vice que reemplazará a aquél en caso de ausencia o incapacidad
temporaria. Dicha elección se realizará cada dos (2) años.

El directorio tendrá a su cargo la realización de todos los actos
necesarios para el debido cumplimiento de las funciones y
atribuciones asignadas en los artículos 2° y 3°. Sus decisiones se
adoptarán por el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Art. 4°- Los cargos de presidente y directores serán rentados v
sus remuneraciones serán equivalentes a la que se asigne a la categoría
de investigador superior del Conicet más un plus del 40 % por dedicación
exclusiva. Solo podrán desempeñar paralelamente actividades docentes.

Los miembros del Conicet y los de las Comisiones Asesoras solo
podrán percibir viáticos cuando desempeñen funciones especiales por
resolución del Directorio y fuera del lugar de residencia habitual.

Art. 5°- El Conicet contará con un Consejo Asesor, Científico
Tecnológico (CACT), designado por la Secretaría de Ciencia v
Técnica, el que estará integrado por dieciocho (18) miembros
honorarios a propuesta de los siguientes sectores: seis (6) miembros
representantes de las universidades nacionales elegidos por el
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); seis (6) miembros representantes
de los Consejos Asesores Honorarios de los centros regionales del Conicet;
tres miembros representantes de los sectores primarios, secundarios v
terciarios de la producción; un miembro representante del sector del trabajo,
un miembro representante de las empresas del Estado y un (1) miembro
representante de las universidades privadas elegidos por el CRUP. El CACT
estará presidido por el secretario de Ciencia y Técnica. Elegirá entre sus
miembros un vicepresidente que presidirá las reuniones en ausencia del
secretario de la SECYT. Los miembros del Directorio del CACT durarán
cuatro años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos en períodos
consecutivos.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Art. 6°- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas tendrá plena capacidad jurídica para:

a) Ejecutar la política científica y tecnológica del Conicet.

b) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el
cumplimiento de sus finalidades.

c) Aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargos.

d) Estar en juicio como actor o demandado con relación a aquellos
derechos de que pueda ser titular.

e) Proyectar su presupuesto anual y, cálculo de recursos.

f) Establecer el escalafón para su personal.

g) Designar, promover, remover y sancionar al personal técnico,
administrativo, de maestranza u obrero y de servicio de su dependencia,
de acuerdo con la reglamentación que establezca.

El personal técnico y administrativo será designado previo
concurso.

h) Contratar científicos y técnicos nacionales o extranjeros.

i) Constituir las Comisiones Asesoras Honorarias que considere
conveniente a efectos de asistirlo en el ejercicio de sus funciones.

j) Dictar el reglamento constitutivo y de funcionamiento de los
Consejos Asesores Honorarios de los centros regionales.

k) Administrar el Fondo Nacional de investigaciones a que alude el
artículo 9° de la presente ley.

l) Diseñar las políticas generales del organismo y elevarlas a
consideración del CACT.

m) Designar, previo concurso, al director de cada centro regional,
quien también integrará el Consejo Asesor Honorario.

n) Llevar el inventario de todos los bienes pertenecientes al
Conicet.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 7°- El presidente del Directorio tendrá las siguientes
funciones:

a) Ejercerá la representación legal del organismo, tanto
administrativa, judicial como extrajudicial.

b) Presidirá las reuniones del Directorio con voz y voto y decidirá
las votaciones en caso de empate.

c) Suscribirá todos los actos administrativos tendientes al
desenvolvimiento del organismo.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ASESOR
CIENTIFICO-TECNOLOGICO

Art. 8°- Serán funciones del CACT:

a) Asesorar al Directorio en cuestiones científicas, técnicas y
presupuestarias.

b) Proponer al Directorio las medidas que estime convenientes para
el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

c) Proponer al Directorio la creación de comisiones asesoras y sus
integrantes.

d) Evaluar la memoria y el presupuesto anuales, los objetivos y
planes generales de trabajo y elevar su informé a la SECYT.

e) En cada reunión ordinaria del CACT el Directorio informará sobre
las resoluciones dictadas.

f) Evaluar y aprobar las políticas generales del Conicet elaboradas
por el Directorio.


ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS ASESORES
HONORARIOS DE LOS CENTROS REGIONALES

Art. 9°- Serán funciones de los Consejos Asesores Honorarios de
los Centros Regionales:

a) Diseñar y elevar al Directorio el plan de trabajo anual, para
cuya elaboración tendrá en cuenta las políticas generales del Conicet.



b) Proyectar, proponer y ejecutar programas de investigación y
desarrollo social y económicamente relevantes para la región donde
cumplen sus actividades.

c) Administrar los recursos asignados a través de las partidas
presupuestarias formales, o los que se obtengan por contratos o
convenios con entidades públicas o privadas o con personas físicas
para el desarrollo de las investigaciones y proyectos que se
realicen a través del centro respectivo.

d) Diseñar y elevar para su aprobación al Directorio la memoria y
balance anual del centro.

e) Llamar a concurso público para promover el cargo de Director del
centro regional, de acuerdo a las normas que establezca el Directorio del
Conicet.

RECURSOS

Art. 10.- Créase el Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo,
de carácter acumulativo, el cual se integrará con los siguientes
recursos que serán depositados a la orden del Conicet en el Banco de
la Nación Argentina:

a) El producido resultante de la aplicación efectuada a los actos
de importación de tecnología, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 93 inciso a) (t.o. 1986) establecido por ley 23.260 de
1985.

b) Las recaudaciones provenientes de contratos celebrados con
entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la
realización de trabajos de carácter científicos o tecnológicos, para
la sesión de derechos de la propiedad intelectual o industrial, o
para el desarrollo de cursos de especialización.

c) Los que asignen la presente ley, el presupuesto general de la
Nación y los fondos que se acuerden por leyes especiales que se creen
al efecto.

d) Los créditos que pudieran transferirle los ministerios y
reparticiones nacionales, provinciales y comunales para investigaciones
y estudios.

e) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán
libres de todo impuesto.

f) El producto de la venta de publicaciones propias.

g) Los saldos no comprometidos al final de cada ejercicio y los
intereses provenientes de la inversión de dichos fondos en títulos del
Estado.

Art. 11.- Quedan liberados del pago de derechos de importación y de
todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero
o portuario, de cualquier naturaleza u origen, así como también de la
constitución de depósito previo y de la obtención de licencias de
importación y certificados de coberturas de divisas, los productos,
máquinas, aparatos y equipos y todos aquellos bienes o elementos
materiales que se importen con destino a la realización de las
tareas propias del Conicet.

Art. 12.- El proyecto de presupuesto anual elaborado por el
directorio y aprobado por el CACT, será elevado a la SECYT para su
estudio y remisión conjunta con el de dicho organismo al Poder


Ejecutivo nacional.

Art. 13.- La Contaduría General de la Nación ejercerá el contralor
de su competencia mediante el examen de la cuenta de inversión del
Conicet, el que deberá presentar un balance mensual de su gestión
administrativa. A tales efectos el Conicet facilitará, todas las
veces que sea necesario, la revisión de la contabilidad administrativa, así
como también la documentación justificativa de las inversiones que realice
con cargo al presupuesto y las que derivan del cumplimiento del presente
cuerpo legal.

Art. 14.- Derógase el decreto-ley 1.291/58 modificado por el
decreto 200/81, por el decreto 724/86 y por el decreto 276/89 (t.o.).

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ricardo E. Lafferriére.

LOS FUNDAMENTOS DE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 50/95.


-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y
Hacienda.