Número de Expediente 624/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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624/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FUNES : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIDAD PRESUPUESTARIA LEGISLADOR , EN REEMPLAZO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Funes
, Carlos Delcio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-05-2001 | 30-05-2001 | 40/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0624: FUNES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase la Unidad Presupuestaria Legislador en reemplazo
del actual sistema de administración centralizada, de modo que cada
Senador y Diputado recibirán mensualmente una asignación fija para
afrontar todos los gastos derivados del ejercicio de su función
incluyendo dietas, gastos de representación, aportes sociales e
impuestos personales, contratación de asesores y personal auxiliar
transitorio, pasajes y movilidad, alojamientos, papelería y
bibliografía, telefonía fija, Internet y celular, becas y subsidios.
Los legisladores del interior del país y las autoridades de ambas
cámaras hasta el nivel de vicepresidente 1 recibirán un "plus" de entre
el 5 y el 10 por ciento sobre el monto asignado.
Art. 2°: La administración centralizada a cargo de las autoridades de
ambas Cámaras limitará sus responsabilidades a la asignación de
oficinas equipadas para los legisladores, bloques, comisiones y
personal de las mismas, manteniendo a su cargo los gastos de agua, luz
y gas (se exceptúa telefonía e Internet) y de servicios de seguridad
colectivos, maestranza, limpieza y mantenimiento, supervisión de la
Obra Social, Biblioteca y relaciones con la comunidad.
Art. 3°: Los legisladores deberán rendir cuentas públicas semestrales,
incluyendo una página especial en Internet, sobre el destino de los
recursos que les fueron asignados. Además, podrán ser sometidos a
periódicas Auditorias por disposición de las autoridades de las
Cámaras.
Art. 4°: En un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente ley, las autoridades de ambas Cámaras deberán poner a
consideración del cuerpo un nuevo Reglamento Interno, organigramas
actualizados de misiones y funciones y un informe sobre el excedente de
personal permanente que surgirá de la descentralización administrativa,
así como recomendaciones para la reubicación o disminución del mismo.
En ningún caso se afectará la situación laboral de quienes tengan carga
de familia, más de dos años de antigüedad y un sueldo bruto inferior a
los mil quinientos pesos mensuales.
Art. 5°: La descentralización administrativa deberá producir, como
mínimo, una disminución del 35 por ciento del actual Presupuesto del
Poder Legislativo de la Nación.
Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos D. Funes.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Presupuesto y Hacienda.