Número de Expediente 624/01

Origen Tipo Extracto
624/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley FUNES : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIDAD PRESUPUESTARIA LEGISLADOR , EN REEMPLAZO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Funes , Carlos Delcio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2001 30-05-2001 40/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
24-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0624: FUNES

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Créase la Unidad Presupuestaria Legislador en reemplazo
del actual sistema de administración centralizada, de modo que cada
Senador y Diputado recibirán mensualmente una asignación fija para
afrontar todos los gastos derivados del ejercicio de su función
incluyendo dietas, gastos de representación, aportes sociales e
impuestos personales, contratación de asesores y personal auxiliar
transitorio, pasajes y movilidad, alojamientos, papelería y
bibliografía, telefonía fija, Internet y celular, becas y subsidios.
Los legisladores del interior del país y las autoridades de ambas
cámaras hasta el nivel de vicepresidente 1 recibirán un "plus" de entre
el 5 y el 10 por ciento sobre el monto asignado.

Art. 2°: La administración centralizada a cargo de las autoridades de
ambas Cámaras limitará sus responsabilidades a la asignación de
oficinas equipadas para los legisladores, bloques, comisiones y
personal de las mismas, manteniendo a su cargo los gastos de agua, luz
y gas (se exceptúa telefonía e Internet) y de servicios de seguridad
colectivos, maestranza, limpieza y mantenimiento, supervisión de la
Obra Social, Biblioteca y relaciones con la comunidad.

Art. 3°: Los legisladores deberán rendir cuentas públicas semestrales,
incluyendo una página especial en Internet, sobre el destino de los
recursos que les fueron asignados. Además, podrán ser sometidos a
periódicas Auditorias por disposición de las autoridades de las
Cámaras.

Art. 4°: En un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente ley, las autoridades de ambas Cámaras deberán poner a
consideración del cuerpo un nuevo Reglamento Interno, organigramas
actualizados de misiones y funciones y un informe sobre el excedente de
personal permanente que surgirá de la descentralización administrativa,
así como recomendaciones para la reubicación o disminución del mismo.
En ningún caso se afectará la situación laboral de quienes tengan carga
de familia, más de dos años de antigüedad y un sueldo bruto inferior a
los mil quinientos pesos mensuales.

Art. 5°: La descentralización administrativa deberá producir, como
mínimo, una disminución del 35 por ciento del actual Presupuesto del
Poder Legislativo de la Nación.

Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos D. Funes.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Presupuesto y Hacienda.