Número de Expediente 618/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 618/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU , ENTRE RIOS , UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL . REF. S. 3908/04 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 29-03-2007 | 11-04-2007 | 28/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-04-2007 | 22-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 22-06-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 399/07 | 22-06-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-618/07)
Buenos Aires, Marzo 29 de 2007
Al Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
Presente
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. solicitándole tenga por reproducido el proyecto de ley, de mi autoría, registrado bajo el Nº 3908/04.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.
Ricardo C. Taffarel
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°,- Trasfiérese, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú , Provincia de Entre Ríos, el inmueble propiedad del Estado nacional que se describe a continuación: Cuadro de la Estación Gualeguaychú del Ramal U4 en ex Línea Urquiza ubicada entre progresivas Km. 320+960,00 y Km. 321+530,00.
ARTICULO 2°,- El inmueble transferido por la presente ley, deberá destinarse a los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, espacios verdes, equipamientos deportivos, dependencias de la administración pública, actividades turísticas, educativas, culturales, asistenciales o sanitarias.
ARTICULO 3°,- Todos los gastos que demande la transferencia e inscripción, quedarán a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú.
ARTICULO 4°,- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El inmueble que se pretende transferir, está situado en la zona urbana
de la ciudad de Gualeguaychú y su trasferencia ha sido reclamada por
las autoridades municipales.
Distintas instituciones representativas del quehacer social,
turístico, cultural y deportivo de esa comunidad, viene sumándose a
este reclamo.
La transferencia de dicho inmueble permitirá a la localidad consolidar
e incrementar las importantes mejoras realizadas en el mismo.
Cabe destacar que el lugar ya se encuentra desafectado de hecho del
servicio público de transporte ferroviario por estar allí emplazado el
"Corsódromo de Gualeguaychú" en el marco del denominado "Parque de la Estación."
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyectado de ley.
Ricardo C. Taffarel.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-618/07)
Buenos Aires, Marzo 29 de 2007
Al Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
Presente
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. solicitándole tenga por reproducido el proyecto de ley, de mi autoría, registrado bajo el Nº 3908/04.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.
Ricardo C. Taffarel
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°,- Trasfiérese, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú , Provincia de Entre Ríos, el inmueble propiedad del Estado nacional que se describe a continuación: Cuadro de la Estación Gualeguaychú del Ramal U4 en ex Línea Urquiza ubicada entre progresivas Km. 320+960,00 y Km. 321+530,00.
ARTICULO 2°,- El inmueble transferido por la presente ley, deberá destinarse a los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, espacios verdes, equipamientos deportivos, dependencias de la administración pública, actividades turísticas, educativas, culturales, asistenciales o sanitarias.
ARTICULO 3°,- Todos los gastos que demande la transferencia e inscripción, quedarán a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú.
ARTICULO 4°,- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El inmueble que se pretende transferir, está situado en la zona urbana
de la ciudad de Gualeguaychú y su trasferencia ha sido reclamada por
las autoridades municipales.
Distintas instituciones representativas del quehacer social,
turístico, cultural y deportivo de esa comunidad, viene sumándose a
este reclamo.
La transferencia de dicho inmueble permitirá a la localidad consolidar
e incrementar las importantes mejoras realizadas en el mismo.
Cabe destacar que el lugar ya se encuentra desafectado de hecho del
servicio público de transporte ferroviario por estar allí emplazado el
"Corsódromo de Gualeguaychú" en el marco del denominado "Parque de la Estación."
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyectado de ley.
Ricardo C. Taffarel.-



