Número de Expediente 616/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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616/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO PRESTACION OBLIGATORIA EN TODA OBRA SOCIAL Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-06-2008 | SIN FECHA | 26/2006 Tipo: NORMAL |
22-03-2006 | 05-04-2006 | 26/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-03-2007 | 04-09-2007 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ.S.13,163,1278,2349,3439,4236,4370/06,341,608,1779 Y 2049/07 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21. (PE 257/08) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
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13/03/07 PASA A COMISION CABECERA SALUD Y DEPORTE - TRAMITE N° 327, PEDIDO DE LA SDORA. GIRI DICT. CONJ. ; VER S.13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-616/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la Ley 23.660 y las entidades de medicina prepaga deberán incorporar como prestación obligatoria el tratamiento de la obesidad.
Articulo 2º: A los efectos del articulo 1º, quedan comprendidos dentro del tratamiento de la obesidad, la prevención, diagnóstico, los tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudieren corresponder, así como los insumos requeridos para los mismos.
Articulo 3º: El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Nación impulsaran en todo el territorio nacional una campaña de información y prevención de la problemática de la obesidad, sus consecuencias y enfermedades asociadas.
Articulo 4°: En concordancia al articulo precedente, el órgano de aplicación establecerá mecanismos apropiados para dicha campaña, en el que deberá tener en cuenta:
a) Diseñar estrategias de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.
b) Difusión en los medios de comunicación masivos de los riesgos de la obesidad.
c) Capacitación de agentes de salud comunitarios.
d) Orientación psicológica al paciente y su grupo familiar
e) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.
f) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil.
Articulo 5º: La presente ley será reglamentada dentro de 60 días de sanción.
Articulo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La obesidad es actualmente la enfermedad endocrino-metabólica mas frecuente con importantes repercusiones sobre morbi-mortalidad de los sujetos que la padecen, y constituye por ello un importante problema de salud publica. Es importante destacar que la obesidad en Argentina, no es considerada como una enfermedad, a diferencia de otros países. La obesidad es considerada como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y esta entre los diez riesgos principales para la salud en el mundo.
En la Argentina, entre el 20 y el 60 por ciento de la población adulta padece de algún grado significativo de peso, este porcentaje preocupa a los especialistas en obesidad y trastornos alimentarios, debido a que no existe una legislación relacionada y por lo tanto la obesidad no es reconocida como una enfermedad, y quien la padece no goza de los beneficios de cobertura social.
En cuanto a las consecuencias que trae aparejada la obesidad, podemos decir que según distintos estudios epidemiológicos realizados en diversos países como Estados Unidos, Australia, y todos los que conforman la Unión Europea han demostrado que las personas que padecen obesidad, especialmente los jóvenes, tienen mayor riesgo a presentar: incrementos metabólicos, enfermedades cardiovasculares, diabetes miellitus, hipertensión arterial, accidentes vasculares, arteriosclerosis, intolerancia a la glucosa, ciertos tipos de cánceres, artritis, disminución de los niveles de oxigeno, etc.
Además es importante mencionar los altos índices de obesidad infantil, que en nuestro país es mas que preocupante, ya que se calcula que el 20 % de la población infantil esta excedida de peso (el 5% padece obesidad) y los resultados de este exceso de grasa corporal ya comienzan a dejarse ver, según señalan especialistas en nutrición pediátrica, el 60% de estos chicos sufre algún problema metabólico, como hipertensión, hiperinsulinemia o dislipemia.
En cuanto a cifras o estadísticas podemos decir que no existen en el país datos oficiales sobre la incidencia de la obesidad y el sobrepeso, pero en cuatro estudios epidemiológicos realizados se describen algunos valores indicativos en Latinoamérica en cuanto a la población con sobrepeso: Uruguay 62,2%, Argentina 58,1%, Colombia 53%, Chile 47%, Perú 31,08%, Brasil 19%.
En el mundo existen más de 1.200 millones de personas obesas y unas 2.400 millones con problemas de sobrepeso. Su importancia sanitaria es obvia, tanto que es considerada la primera causa de muerte prevenible en el mundo, superando al tabaquismo.
Ahora bien, es importante destacar que actualmente en nuestro país se considera a la obesidad como un problema estético por lo tanto las obras sociales y las entidades de medicina prepagas no brindan cobertura, ocasionando en aquellos que la sufren, un importante grado de dificultad para su tratamiento, ya que tiene un costo elevado. Sin embargo, ya hubo casos donde la Justicia ordenó a las entidades de salud hacerse cargo de un paciente con obesidad mórbida.
En conclusión lo que planteamos con la presente iniciativa es que todas las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán incorporar como prestación obligatoria el tratamiento de la obesidad, quedando comprendidos la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudiere comprender, así como los insumos requeridos para los mismos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Roberto G. Basualdo.-
Texto Original