Número de Expediente 615/05

N° Origen Tipo Extracto
615/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE CANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES E IMPOSITIVAS DE COOPERATIVAS .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2005 06-04-2005 33/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
06-04-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-615/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

LEY DE CANCELACION DE DEUDAS
PREVISIONALES E IMPOSITIVAS DE COOPERATIVAS

OBJETO

ARTICULO 1º.- Establécele un sistema de cancelación de deudas previsionales e impositivas
para las entidades cooperativas regidas por la ley No 20.337 -Ley de Cooperativas- que se
encuentren en la situación prevista en el Art. 2º sobre la base del otorgamiento de
asistencia financiera directa por parte del "Fondo fiduciario para la asistencia de
Entidades Cooperativas".-

SUJETOS ALCANZADOS

ARTICULO 2°.- Se encuentran alcanzadas por el Art. 1°, exclusivamente las entidades
cooperativas cuya actividad haya sido desarrollada en áreas declaradas "zona de desastre
y/o emergencia" al menos en dos oportunidades en el período comprendido entre el 1 de enero
de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 y cuyo pasivo, luego de descontar las deudas
previsionales e impositivas a las que hace referencia el Art. 4º, resulte inferior al
treinta por ciento (30%) del total de pasivo a la fecha de inscripción en el Registro de
Beneficiarios.-

ARTICULO 3º.- Se incluyen las cooperativas con obligaciones en gestión administrativa,
contenciosa administrativa o judicial, en tanto el sujeto acepte incondicionalmente y en su
caso, desista y renuncie a toda acción de derecho, incluso el de repetición, asumiendo el
pago de las costas y gastos causídicos.

La Autoridad de Aplicación establecerá los montos y la modalidad de pago de los honorarios
profesionales, regulados y firmes, en juicios fundados en las deudas incluidas en el
presente Régimen.

SUJETOS EXCLUIDOS
ART. 4º.- Se encuentran excluidas del alcance de la presente Ley, las entidades que a la
fecha establecida para la emisión, hayan sido: a) declaradas en estado de quiebra, respecto
de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación conforme a lo
establecido por la Ley 24522; b) querelladas o denunciadas penalmente por el Organismo
recaudador con fundamento en la Ley 23771 - Ley Penal Tributaria y Previsional - y
modificatorias y Ley 24769 - Régimen Penal Tributario - según corresponda, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; c) denunciadas formalmente o querelladas
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
tributarias propias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio.

OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

ARTICULO 5º.- Las entidades cooperativas alcanzadas por la presente norma, deberán incluir
en el sistema de cancelación previsto por el Art. 1º la totalidad de las deudas
previsionales e impositivas vencidas entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de
2004 que se encuentren impagas y no prescriptas a la fecha de sanción de la presente ley,
cuya recaudación se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
incluidos los saldos de planes de facilidades de pago, caducos o no.-

REQUISITOS

ART. 6º: Las entidades cooperativas deberán inscribirse en el Registro de Beneficiarios y
dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Declarar las deudas previsionales y/o
impositivas vencidas entre el 01/01/1994 y el 31/12/2004 que se encuentren impagas y no
prescriptas a la fecha de la inscripción en el citado Registro, b) Asumir el compromiso de
pago inmediato de las obligaciones con la asistencia financiera, c) Ejecutar un programa de
incorporación de afiliados, un plan de negocios sustentable de largo plazo y un programa de
gerenciamiento que garanticen la viabilidad y el funcionamiento de la cooperativa.

ARTICULO 7º.- Los programas y planes a los que se refiere el Art. precedente deberán tener
la aprobación previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES).-

FONDO FIDUCIARIO PARA LA ASISTENCIA DE ENTIDADES COOPERATIVAS

ARTICULO 8°.- Créase el "FONDO FIDUCIARIO PARA LA ASISTENCIA DE ENTIDADES COOPERATIVAS" a
fin de brindar asistencia financiera a las Entidades Cooperativas comprendidas en la
presente ley con cargo a Rentas Generales.-

Las entidades cooperativas deberán reintegrar los fondos recibidos como asistencia
financiera del Fondo en diez cuotas anuales, con diez años de gracia.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ART. 9º: La Autoridad de Aplicación será designada por el Ministerio de Economía y
Producción y tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias a los fines de la
aplicación del régimen establecido por la presente ley.

ART. 10°: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley en el término
de 90 días a partir de su vigencia.

ART. 11°: Se invita a los Gobiernos de las Provincias a establecer regímenes
similares al presente sobre impuestos provinciales y municipales.

ART. 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa ha sido elaborada luego de analizar la situación que enfrentan
aquellas cooperativas que, por la actividad que desarrollan y/o la zona en que se
desempeñan, enfrentan dificultades financieras que le han imposibilitado cancelar sus
deudas previsionales e impositivas con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO,
mostrando un cuadro de situación financiera que las vuelve vulnerables e impide su
continuidad sin asistencia.

Los principios fundamentales que persiguen las Cooperativas, entre ellos: la creación de
fuentes de trabajo, la educación, formación, la economía solidaria, las han convertido en
pilares para responder a las necesidades sociales y económicas y han permitido que, a
través de ellas, los pequeños productores accedan a los grandes mercados.

En este marco, el Estado debe crear las herramientas que permitan continuar fortaleciendo
el desarrollo productivo que, principalmente en las economías regionales, alientan las
Entidades Cooperativas.

En este sentido, se propone establecer un sistema de cancelación de deudas impositivas y
previsionales para las entidades cooperativas regidas por la ley No 20.337 -Ley de
Cooperativas- que se encuentran atravesando una estado de dificultades financieras
originado, principalmente, por desarrollar su actividad en áreas declaradas zona de
desastre y/o de emergencia.

En este sentido se establece un sistema de cancelación de deudas impositivas y
previsionales que las entidades cooperativas mantienen con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, mediante la asistencia financiera provista por el FONDO FIDUCIARIO PARA
LA ASISTENCIA FINANCIERA DE ENTIDADES COOPERATIVAS.

A fin de garantizar que el otorgamiento de la asistencia financiera efectivamente permita
la viabilidad de los objetivos de la Entidad Cooperativa, se establecen los requisitos y
compromisos que dichas entidades deben asumir.

En este sentido se establece que las Entidades Cooperativas deberán inscribirse en el
Registro de Beneficiarios y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Declarar las
deudas previsionales y/o impositivas vencidas entre el 01/01/1994 y el 31/12/2004 que se
encuentren impagas y no prescriptas a la fecha de la inscripción en el citado Registro, b)
Asumir el compromiso de pago inmediato de las obligaciones con la asistencia financiera, c)
Ejecutar un programa de incorporación de afiliados, un plan de negocios sustentable de
largo plazo y un programa de gerenciamiento que garanticen la viabilidad y el
funcionamiento de cooperativa.

Por lo expuesto, Sr. Presidente solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.

Jorge M. Capitanich.-