Número de Expediente 614/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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614/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PROCREACION RESPONSABLE .~ |
Listado de Autores |
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Rivas
, Olijela Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-04-1996 | 08-05-1996 | 43/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-05-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-05-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998
OBSERVACIONES |
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O.V. 163/96 RELACIONADO CON ESTE EXPTE. |
En proceso de carga
S-96-0614:RIVAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROCREACION RESPONSABLE
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Procreación
Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyos
objetivos serán:
a) Contribuir a la disminución de la morbimortalidad
materno-infantil;
b) Asegurar que todos los habitantes puedan decidir y ejercer sus
pautas procreativas libre y responsablemente.
c) Asesorar sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual
y cámara génito-mamario.
Art. 2°.- Serán destinatarios del programa creado por la presente
ley, la población en general, especialmente mujeres y hombres en edad
fértil, asegurándose el conocimiento de los padres y tutores respecto de
los menores a efectos de su asistencia y de los curadores respecto de los
dementes interdictos, en los términos del Código Civil.
Art. 3°.- Todos los establecimientos médico-asistenciales del
sistema público de salud y de la seguridad social, a través de sus
servicios de tocoginecología y obtetricia y/o los centros de atención
primaria de la salud, brindarán, a demanda de los usuarios, las siguientes
prestaciones:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos
disponibles; su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas,
así como su correcta utilización, en el marco de las normas de educación
para la salud;
b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticonceptivos;
c) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la
prescripción y utilización de anticonceptivos;
d) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer
génito-mamario y enfermedades de transmisión sexual, especialmente sida.
Los centros asistenciales del sistema público de salud brindarán
las prestaciones mencionadas sin cargo directo para la población que
carezca de cobertura de salud.
Art. 4°.- El sistema público de salud brindará capacitación
permanente con un abordaje interdiciplinario a todos los agentes
involucrados en las prestaciones del Programa Nacional de Procreación
Responsable, incorporando en los programas conceptos de ética biomédica.
Art. 5°.- Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter
reversible, transitorio y no tener efectos abortivos y serán elegidos
voluntariamente por los beneficiarios salvo contraindicación médica
específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos
anticonceptivos autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social al
30 de junio de 1995 y los que se autoricen en el futura.
La autoridad de aplicación podrá revocar la autorización de un
método o un producto si se comprueba que es perjudicial para la salud.
Art. 6°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción
Social, un Comité de Expertos, encargado de revisar y evaluar los
mecanismos de acción de los distintos procedimientos anticonceptivos, con
el fin de hacer cumplir lo establecido en el artículo precedente.
Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el
sector público, se imputará a la jurisdicción 80. Ministerio de Salud y
Acción Social Programa Nacional de Procreación Responsable del presupuesto
general de la administración nacional.
Art. 8°.- El Ministerio de Salud y Acción Social como autoridad de
aplicación deberá:
a) Realizar el seguimiento y cumplimiento efectivo del Programa
Nacional de Procreación Responsable;
b) Suscribir convenios con las provincias y con la ciudad de Buenos
Aires, para que cada una organice programas de procreación responsable,
para los cuales percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el
presupuesto nacional. El no cumplimiento de los programas por parte de las
jurisdicciones cancelará las transferencias acordadas. En el marco del
Consejo Federal de Salud se establecerán las alícuotas que correspondan a
cada provincia y para la ciudad de Buenos Aires.
Art. 9°.- Las prestaciones médicas y farmacológicas referidas en el
artículo 3° serán incluidas en el Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas
y en el Nomenclador Farmacológico. Las instituciones de la seguridad social
y privadas de salud las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de
condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 11.- Se invita a las provincias a adherir a las disposiciones
de la presente ley.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 43/96.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Familia
y Minoridad.