Número de Expediente 614/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
614/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GARCIA ARECHA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INTERNAS ABIERTAS . |
Listado de Autores |
---|
Garcia Arecha
, Jose Maria
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Altuna
, Juan Carlos
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
Salum
, Humberto Elias
|
Martinez Pelaez
, Nelida Susana
|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Angeloz
, Eduardo Cesar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2001 | 30-05-2001 | 40/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0614: GARCIA ARECHA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°) Incorpórase como artículo 29 bis de la ley 23.298 el
siguiente:
"Artículo 29 bis: La elección de los candidatos a presidente,
vice-presidente, senadores nacionales y diputados nacionales se
realizará a través de internas abiertas, quedando excluida de esta
normativa la elección de los candidatos sostenidos por los partidos
provinciales. La fecha de la elección deberá ser comunicada al juzgado
federal con competencia electoral de cada distrito.
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá ini-ciarse
quince (15) días antes, y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas
antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad
desti-nados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días
previos a la fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito
con-feccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el
padrón que se utilizará en esta elección, el que incluirá, para cada
caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la
alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en
la elección interna abierta a que se alude por los candidatos a
presidente, senadores y diputados nacionales de sólo un partido o
alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico
utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo
será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
Serán proclamados candidatos a presidente, vicepresidente, sena-dores o
diputados nacionales los que hayan obtenido la mayoría sim-ple de votos
válidos emitidos".
Art.2°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0614: GARCIA ARECHA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°) Incorpórase como artículo 29 bis de la ley 23.298 el
siguiente:
"Artículo 29 bis: La elección de los candidatos a presidente,
vice-presidente, senadores nacionales y diputados nacionales se
realizará a través de internas abiertas, quedando excluida de esta
normativa la elección de los candidatos sostenidos por los partidos
provinciales. La fecha de la elección deberá ser comunicada al juzgado
federal con competencia electoral de cada distrito.
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá ini-ciarse
quince (15) días antes, y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas
antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad
desti-nados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días
previos a la fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito
con-feccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el
padrón que se utilizará en esta elección, el que incluirá, para cada
caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la
alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en
la elección interna abierta a que se alude por los candidatos a
presidente, senadores y diputados nacionales de sólo un partido o
alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico
utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo
será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
Serán proclamados candidatos a presidente, vicepresidente, sena-dores o
diputados nacionales los que hayan obtenido la mayoría sim-ple de votos
válidos emitidos".
Art.2°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.