Número de Expediente 614/01

Origen Tipo Extracto
614/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley GARCIA ARECHA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INTERNAS ABIERTAS .
Listado de Autores
Garcia Arecha , Jose Maria
Agundez , Jorge Alfredo
Losada , Mario Aníbal
Altuna , Juan Carlos
Lopez , Alcides Humberto
Salum , Humberto Elias
Martinez Pelaez , Nelida Susana
Maglietti , Alberto Ramon
Molinari Romero , Luis Arturo R.
Usandizaga , Horacio Daniel
Angeloz , Eduardo Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2001 30-05-2001 40/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-01-0614: GARCIA ARECHA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°) Incorpórase como artículo 29 bis de la ley 23.298 el
siguiente:

"Artículo 29 bis: La elección de los candidatos a presidente,
vice-presidente, senadores nacionales y diputados nacionales se
realizará a través de internas abiertas, quedando excluida de esta
normativa la elección de los candidatos sostenidos por los partidos
provinciales. La fecha de la elección deberá ser comunicada al juzgado
federal con competencia electoral de cada distrito.

La campaña electoral para la elección interna abierta podrá ini-ciarse
quince (15) días antes, y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas
antes de la fecha fijada para la elección.

La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad
desti-nados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días
previos a la fecha fijada para la elección.

El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito
con-feccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el
padrón que se utilizará en esta elección, el que incluirá, para cada
caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la
alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.

El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en
la elección interna abierta a que se alude por los candidatos a
presidente, senadores y diputados nacionales de sólo un partido o
alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico
utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo
será determinado por la Cámara Nacional Electoral.

Serán proclamados candidatos a presidente, vicepresidente, sena-dores o
diputados nacionales los que hayan obtenido la mayoría sim-ple de votos
válidos emitidos".

Art.2°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.