Número de Expediente 613/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
613/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.946 ( MINISTERIO PUBLICO ) EN TEMAS DE COMPETENCIA ELECTORAL . |
Listado de Autores |
---|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2001 | 30-05-2001 | 40/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-05-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:EN GRAL.CONJ. CON PE.392/00 |
OBSERVACIONES |
---|
EN SESION DEL 23-05-01 SE APROBO SOBRE TABLAS EN GENERAL JUNTO CON EL PE-392/00.CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0613: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la ley
24.946 el siguiente texto:
"Artículo 26: Los magistrados del Ministerio Público Fiscal con
competencia electoral de todo el país, podrán requerir a los efectos
del control del financiamiento de los partidos políticos y de las
campañas electorales, la colaboración del cuerpo de auditores
contadores previsto por el inciso d) del artículo 4° de la ley 19.108."
Art. 2°- Modifícase el inciso g) del artículo 33 de la ley 24.946 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General,
cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable,
la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del
Ministerio Público Fiscal de igual o diferente territorio. Esta
limitación no regirá para loas magistrados de la Procuración General de
la Nación.
En ese mérito, podrá disponer la afectación de miembros del Ministerio
Pública Fiscal para que actúen ante la Cámara Nacional Electoral y ante
los Juzgados Federales con competencia electoral de las distintas
jurisdicciones judiciales.
En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los
fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0613: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la ley
24.946 el siguiente texto:
"Artículo 26: Los magistrados del Ministerio Público Fiscal con
competencia electoral de todo el país, podrán requerir a los efectos
del control del financiamiento de los partidos políticos y de las
campañas electorales, la colaboración del cuerpo de auditores
contadores previsto por el inciso d) del artículo 4° de la ley 19.108."
Art. 2°- Modifícase el inciso g) del artículo 33 de la ley 24.946 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General,
cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable,
la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del
Ministerio Público Fiscal de igual o diferente territorio. Esta
limitación no regirá para loas magistrados de la Procuración General de
la Nación.
En ese mérito, podrá disponer la afectación de miembros del Ministerio
Pública Fiscal para que actúen ante la Cámara Nacional Electoral y ante
los Juzgados Federales con competencia electoral de las distintas
jurisdicciones judiciales.
En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los
fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
040/01
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.