Número de Expediente 610/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
610/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ANGELOZ : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LOS DIARIOS DE CIRCULACION MASIVA DIFUNDIDOS POR INTERNET , IMPLEMENTEN UN SISTEMA DE VOZ DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL . |
Listado de Autores |
---|
Angeloz
, Eduardo Cesar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-04-2000 | 10-05-2000 | 31/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0610:ANGELOZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los diarios de circulación masiva que se difundan
por Internet deberán implementar un sistema de voz que permita recibir
en forma oral un resumen de las noticias del día.
Art. 2.- La reglamentación de la ley determinará cuales son los
diarios considerados de circulación masiva, alcanzados por la presente
norma, así como también se especificarán las características técnicas
del servicio propuesto.
Art. 3.- Los gastos que demande a las empresas periodísticas la
implementación del servicio de referencia podrán ser descontados de sus
obligaciones fiscales, conforme lo determine al efecto el Ministerio de
Economía, que deberá implementar un mecanismo de compensación
tributaría a tales fines.
Art. 4.- Las Bibliotecas Nacionales, Provinciales y Municipales para
Personas con Discapacidad Visual las Escuelas para Ciegos o Personas
con Capacidad Visual Disminuida y entidades similares, podrán
integrarse al sistema de Centros Tecnológicos Comunitarios para tener
acceso gratuito a Internet, a efectos de prestar el servicio propuesto.
Art. 5.- El Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad, dependiente de la Jefatura del Gabinete de Ministros en
el marco del Consejo Federal de Discapacidad Creado por la Ley N°
24.658, desarrollará las actividades pertinentes que permitan promover
y facilitar la difusión y ejecución del sistema a implementar.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las atribuciones de la
Secretaría de Comunicaciones y de la Secretaría para la Tecnología, la
Ciencia y la Innovación Productiva sobre el servicio propuesto.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Cesar Angeloz.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E 31/00.
A las comisiones de Comunicaciones, Asistencia Social y Salud Pública y
de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0610:ANGELOZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los diarios de circulación masiva que se difundan
por Internet deberán implementar un sistema de voz que permita recibir
en forma oral un resumen de las noticias del día.
Art. 2.- La reglamentación de la ley determinará cuales son los
diarios considerados de circulación masiva, alcanzados por la presente
norma, así como también se especificarán las características técnicas
del servicio propuesto.
Art. 3.- Los gastos que demande a las empresas periodísticas la
implementación del servicio de referencia podrán ser descontados de sus
obligaciones fiscales, conforme lo determine al efecto el Ministerio de
Economía, que deberá implementar un mecanismo de compensación
tributaría a tales fines.
Art. 4.- Las Bibliotecas Nacionales, Provinciales y Municipales para
Personas con Discapacidad Visual las Escuelas para Ciegos o Personas
con Capacidad Visual Disminuida y entidades similares, podrán
integrarse al sistema de Centros Tecnológicos Comunitarios para tener
acceso gratuito a Internet, a efectos de prestar el servicio propuesto.
Art. 5.- El Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad, dependiente de la Jefatura del Gabinete de Ministros en
el marco del Consejo Federal de Discapacidad Creado por la Ley N°
24.658, desarrollará las actividades pertinentes que permitan promover
y facilitar la difusión y ejecución del sistema a implementar.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las atribuciones de la
Secretaría de Comunicaciones y de la Secretaría para la Tecnología, la
Ciencia y la Innovación Productiva sobre el servicio propuesto.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Cesar Angeloz.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E 31/00.
A las comisiones de Comunicaciones, Asistencia Social y Salud Pública y
de Presupuesto y Hacienda.