Número de Expediente 609/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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609/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZZUCCO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL ESTUDIO, DETECCION, TRATAMIENTO E INVESTIGACION DE LA ENFERMEDAD CELIACA.~ REF. S. 764/93~ |
Listado de Autores |
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Mazzucco
, Faustino M.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-06-1995 | 21-06-1995 | 48/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-06-1995 | 09-10-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-1996 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-1996 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-06-1995 | 09-10-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-06-1995 | 09-10-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-1997
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1323/96 | 11-10-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-93-0609:MAZZUCCO. (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárese de interés nacional el estudio, detección,
tratamiento e investigación de la enfermedad denominada "Enteropatía
inducida por gluten".
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, por medio de resolución
expresa, dispondrá la confección del símbolo uniforme que identifique a los
productos que no contengan gluten de trigo, avena, cebada o centeno, en su
comercialización interna, conforme lo dispuesto por la Organización Mundial
de la Salud (OMS).
Artículo 3°- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación
llevará un registro actualizado de los productos alimenticios aptos para el
consumo de los enfermos celíacos, conforme inscripción voluntaria que
realizarán todas aquellas personas que produzcan, elaboren o comercialicen
tales alimentos en el territorio de la Nación.
Artículo 4°- Los alimentos que se encontraren inscritos en el
registro que se crea en virtud del artículo anterior, deberán estar
identificados con el símbolo previsto en el artículo 2° de esta ley, en sus
envoltorios, marbetes, etiquetas u obleas.
Artículo 5°- Todas aquellas personas de naturaleza física o
jurídica que utilizaran en la identificación de sus productos dicho
símbolo, y se comprobará en su contenido la existencia de gluten de trigo,
avena, cebada o centeno, serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo II, título VII, capítulo IV, del Código Penal de la Nación.
Artículo 6°- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la
Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación y las autoridades
provinciales o municipales competentes en todo el país.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Faustino M. Mazzucco.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E 48/95.
-A las Comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Comercio.