Número de Expediente 606/95

Origen Tipo Extracto
606/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL INSTITUTO DE JUICIO POR JURADO.
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-06-1995 21-06-1995 48/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-06-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
21-06-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-1997

OBSERVACIONES
Reproducido por S. 85/97.
En proceso de carga

S-95-0606:ROMERO FERIS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Todo procesado en causa criminal a quien se impute un
delito por el que corresponda una pena con un máximo superior a diez años
de prisión o reclusión deberá ser juzgado con intervención de un jurado.

Art. 2°- Este jurado estará integrado por doce ciudadanos, conocerá
bajo la dirección de un tribunal letrado sobre los hechos imputados y
determinará si el acusado es culpable o inocente.

Art. 3°- El derecho aplicable y todas las cuestiones conexas con
el mismo, como la pena que corresponda, serán de exclusiva determinación del
tribunal letrado.

Art. 4°- Podrán ser jurados todos los ciudadanos mayores de edad
que sepan leer y escribir y no se encuentren inhibidos para ejercer sus
derechos políticos, pudiendo ser recusados con causa por las mismas por las
que pueden serlo los jueces, y sin causas hasta seis de ellos por pedido de
la defensa o la acusación.

Art. 5°- Cuando en una misma causa haya más de un imputado todos
serán juzgados con el mismo jurado. En este caso el derecho a recusar sin
causa a los jurados se limitará a tres por cada uno de los imputados.

Art. 6°- Los jurados serán desinsaculados al azar de una lista
requerida por el tribunal a la secretaría electoral del juzgado federal con
competencia electoral de su jurisdicción territorial, en la que consten
veinticuatro (24) ciudadanos que se encuentran en condiciones de actuar en
tal carácter, con sus respectivos domicilios. Si el número de procesados
fuera tal que en razón de las posibles recusaciones pudiere resultar
insuficiente dicho número, el tribunal requerirá una lista ampliada para
reemplazar a los miembros recusados.

Art. 7°- Recibida la lista, el tribunal en la audiencia establecida
en el artículo 354 del Código Procesal Penal, procederá a seleccionar al
jurado que deba intervenir, citando por cédula o personalmente a las partes
y a los integrantes del jurado desinsaculados, los que serán interrogados
acerca de las cuestiones que resulten relevantes para apreciar su aptitud
para desempeñarse en el caso y la eventual concurrencia de causales de
recusación. Las partes podrán proponer otras preguntas las que serán
formuladas si el tribunal las considera pertinentes.

Art. 8°- Concluido el interrogatorio a los jurados cada parte
formulará las recusaciones que considere oportunas resolviendo el tribunal
en el acto, después de escuchar a la contraparte, haciendo lugar o no a la
recusación. Si fuera necesario se reemplazará a los recusados empleándose
el mismo procedimiento hasta completar el total del jurado. La nómina de
los jurados designados será comunicada a la secretaría electoral para su
baja del registro pertinente.

Art. 9°- El desempeño como jurado será considerado carga pública.
La excusación de quiénes resultaren designados se formulará dentro de los
tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de
enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada. Transcurrido este
plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán
objeto de consideración especial por el tribunal.

Art. 10.- Se penará con prisión de seis meses a dos años a los
jurados creados por esta ley que sin causa justificada dejen de concurrir
al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Art. 11.- Aquellos jurados que se desempeñen bajo relación de
dependencia en la actividad privada o pública, podrán dejar de asistir al
cumplimiento de sus tareas habituales mientras se encuentran desarrollando
su actividad como jurado, sin que ello produzca efecto laboral alguno ni
merma en sus remuneraciones.

Art. 12.- Los jurados serán instruidos por el tribunal acerca de su
función, interiorizándolos sobre las cuestiones relevantes del proceso
decidiendo exclusivamente sobre los hechos sometidos a su consideración.

Art. 13.- Al iniciarse la audiencia fijada para el juicio cada
parte, comenzando por la acusación, podrá hacer un breve alegato de
presentación señalando su enfoque del caso y los hechos que se propone
probar.

Art. 14.- Producida toda la prueba ofrecida por las partes, el
tribunal indicará al jurado cuáles son las cuestiones sobre las que debe
decidir, respondiéndose con el veredicto si el acusado es culpable o
inocente del delito que se lo acusa. Si hubiere varios acusados la pregunta
se formulará separadamente para cada uno de ellos. Asimismo hará saber si
se ha encontrado causa de justificación, inculpabilidad o exención de
responsabilidad por otros motivos.

Art. 15.- Acto seguido el jurado pasará a deliberar en un recinto
aislado y que estará custodiado por los funcionarios que el tribunal
designe a esos efectos, por todo el tiempo necesario hasta que el veredicto
sea dictado, requiriéndose para ello la unanimidad de todos sus miembros.

Art. 16.- Una vez pronunciado el veredicto el jurado quedará
relevado de su función y el tribunal lo autorizará a retirarse.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 48/95.

-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios e
Interior y Justicia.