Número de Expediente 605/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
605/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE COLONIZACION DE TIERRAS FISCALES " NUEVOS PIONEROS " .- |
Listado de Autores |
---|
San Millan
, Julio Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2001 | 23-05-2001 | 39/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0605: SAN MILLAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE COLONIZACION DE LAS TIERRAS FISCALES
NUEVOS PIONEROS
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Colonización de Tierras
Fiscales
"Nuevos Pioneros".
Art. 2°- Son sus objetivos desarrollar tierras fiscales productivas y
fundar pueblos en regiones despobladas del país.
DE LOS CRÉDITOS
Art. 3 °.- 1) El Estado habilitará una línea de crédito con facilidades
especiales y garantías hipotecarias, para aquellos proyectos que
apruebe el Programa. La partida para estos créditos se afectará al
Presupuesto nacional.
2) El pago de la amortización y de los intereses de estos créditos
comenzará a efectuarse a partir de los plazos previstos en cada
proyecto, como económicamente rentable.
3) Los créditos estarán dirigidos a la adquisición y construcción de la
infraestructura productiva para los colonos.
4) Los proyectos serán aprobados por las entidades financieras
habilitadas para el otorgamiento de los créditos y refrendadas por el
Programa.
5) Los créditos otorgados se harán efectivos en forma progresiva,
previa certificación de la efectiva inversión de las partidas acorde
con los plazos previstos en el plan de inversión; asegurando así el
cumplimiento de las distintas etapas de desarrollo del proyecto.
6) Los responsables deberán elevar un informe semestral sobre la
ejecución del proyecto, el que será monitoreado por el Programa.
DEL PROGRAMA
Art. 4°- Cada Provincia elaborará las bases para la amortización de las
tierras fiscales de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas y
que contemplen las especiales características de la región. Estas bases
deberán encuadrase dentro de los lineamientos generales del Programa
Nacional.
Art. 5°- El estado provincial propondrá las líneas de producción
(agricultura, ganadería, minería, industria, servicios, turismo,
cultura, etc.), efectivas para al desarrollo económico del asentamiento
de las colonias.
Art. 6°- Las líneas de producción serán evaluadas por El Programa,
teniendo en cuenta las posibilidades reales que tengan de
comercialización dentro y fuera del Mercosur.
Art. 7°- La adjudicación de las tierras para su colonización deberá
hacerse respetando la unidad económica productiva, lo que será
condición necesaria para el otorgamiento del crédito.
Art. 8°- El estado provincial elaborará un plano para el asentamiento
de estas colonias, teniendo en cuenta que su nucleamiento deberá dar
origen a la fundación de un pueblo.
Art. 9°- Se deberá realizar diseños urbanísticos con una previsión tal
que durante su ejecución se respete la identidad histórico-cultural de
la región y su entorno ecológico.
DE LOS DESTINATARIOS
Art. 10.- Podrán optar a participar del Programa todos los ciudadanos
argentinos o residentes con diez años de antigüedad en el país, o
grupos o cooperativas u organizaciones no gubernamentales que
conformen, que carezcan de propiedades inmobiliarias y acrediten
idoneidad para levar a cabo el proyecto.
Art. 11.- Los colonos tienen la obligación de radicarse en la colonia
hasta la cancelación del crédito.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San Millán.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0605: SAN MILLAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE COLONIZACION DE LAS TIERRAS FISCALES
NUEVOS PIONEROS
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Colonización de Tierras
Fiscales
"Nuevos Pioneros".
Art. 2°- Son sus objetivos desarrollar tierras fiscales productivas y
fundar pueblos en regiones despobladas del país.
DE LOS CRÉDITOS
Art. 3 °.- 1) El Estado habilitará una línea de crédito con facilidades
especiales y garantías hipotecarias, para aquellos proyectos que
apruebe el Programa. La partida para estos créditos se afectará al
Presupuesto nacional.
2) El pago de la amortización y de los intereses de estos créditos
comenzará a efectuarse a partir de los plazos previstos en cada
proyecto, como económicamente rentable.
3) Los créditos estarán dirigidos a la adquisición y construcción de la
infraestructura productiva para los colonos.
4) Los proyectos serán aprobados por las entidades financieras
habilitadas para el otorgamiento de los créditos y refrendadas por el
Programa.
5) Los créditos otorgados se harán efectivos en forma progresiva,
previa certificación de la efectiva inversión de las partidas acorde
con los plazos previstos en el plan de inversión; asegurando así el
cumplimiento de las distintas etapas de desarrollo del proyecto.
6) Los responsables deberán elevar un informe semestral sobre la
ejecución del proyecto, el que será monitoreado por el Programa.
DEL PROGRAMA
Art. 4°- Cada Provincia elaborará las bases para la amortización de las
tierras fiscales de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas y
que contemplen las especiales características de la región. Estas bases
deberán encuadrase dentro de los lineamientos generales del Programa
Nacional.
Art. 5°- El estado provincial propondrá las líneas de producción
(agricultura, ganadería, minería, industria, servicios, turismo,
cultura, etc.), efectivas para al desarrollo económico del asentamiento
de las colonias.
Art. 6°- Las líneas de producción serán evaluadas por El Programa,
teniendo en cuenta las posibilidades reales que tengan de
comercialización dentro y fuera del Mercosur.
Art. 7°- La adjudicación de las tierras para su colonización deberá
hacerse respetando la unidad económica productiva, lo que será
condición necesaria para el otorgamiento del crédito.
Art. 8°- El estado provincial elaborará un plano para el asentamiento
de estas colonias, teniendo en cuenta que su nucleamiento deberá dar
origen a la fundación de un pueblo.
Art. 9°- Se deberá realizar diseños urbanísticos con una previsión tal
que durante su ejecución se respete la identidad histórico-cultural de
la región y su entorno ecológico.
DE LOS DESTINATARIOS
Art. 10.- Podrán optar a participar del Programa todos los ciudadanos
argentinos o residentes con diez años de antigüedad en el país, o
grupos o cooperativas u organizaciones no gubernamentales que
conformen, que carezcan de propiedades inmobiliarias y acrediten
idoneidad para levar a cabo el proyecto.
Art. 11.- Los colonos tienen la obligación de radicarse en la colonia
hasta la cancelación del crédito.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San Millán.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y
Hacienda.