Número de Expediente 604/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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604/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 3° DE LA LEY 18248 DEL NOMBRE . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2006 | 05-04-2006 | 26/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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27-03-2006 | 26-04-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2008 | 29-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-03-2006 | 26-04-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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206/07 | 27-04-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-604/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ley 18.248, del Nombre, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 3°: El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con estas salvedades:
1. No podrán usarse apellidos como nombre.
2. No podrán colocarse más de tres nombres.
3. No podrán utilizarse como nombres palabras groseras, procaces, sexistas o discriminatorias.
4. No podrán usarse como nombre palabras que inciten a la violencia.
Las resoluciones denegatorias del Registro Nacional de las Personas RENAPER, podrán ser recurridas ante el tribunal de apelaciones en lo civil dentro de los quince -15- días hábiles de notificadas.¿
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 18.248, llamada Ley del Nombre, dado que regula la determinación de los nombres de pila y el uso del apellido, fue sancionada de 1969, durante la dictadura militar encabezada por el General Onganía, y reformada parcialmente en 1987 a través de la ley 23.515.
Al revisar atentamente algunos artículos de esta ley que tiene casi treinta y cinco años de antigüedad, encontramos algunos conceptos y términos discriminatorios y ofensivos si los contrastamos con los tratados internacionales de derechos humanos, que hoy tienen rango constitucional.
Es el caso del artículo 3 de la Ley 18.248, cuyo texto actual regula la designación de los nombres de pila, en la que se dispone que el derecho a elegir el nombre se ejercerá libremente con las siguientes salvedades ¿los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quién se lo impone¿.
Del párrafo anterior se desprenden conceptos cuya Del párrafo anterior se desprenden conceptos cuya valoración es muy poco objetiva como "extravagante" o "ridículo", bien, conceptos como "contrarios a nuestras costumbres" que suponen costumbres que se cristalizan en el tiempo, contrariamente a una sociedad que, cruzada por la sociedad de la información y la globalización de las comunicaciones, no permanece inalterable en sus pautas culturales, siendo en muchos aspectos diferentes el contexto social en el que se dictó la presente norma - 1969 - y el actual.
También podemos citar como discriminatorio o inscripto en el contexto
de "doctrina de seguridad nacional" imperante en ese entonces al
concepto de " - nombre - que expresen tendencias políticas o
ideológicas", por el cual cualquier funcionario del registro civil
podría rechazar, escudado en la vigencia de esta ley, nombres como Juan Domingo, Hipólito, Marcelo Torcuato, Arturo, María Eva, Mario Ernesto, Fidel ó Camilo, entre otros tantos, tal vez menos conocidos.
Estos pocos ejemplos ponen de manifiesto la necesidad de modificar la redacción vigente de la norma en cuestión, reemplazándola por un texto más flexible, tolerante, que apele al ejercicio responsable de la
libertad, cuyas únicas restricciones son evitar toda forma de
discriminación, el sexismo, y la apología de la violencia.
Por todo lo expuesto, Señor presidente, consideramos oportuno el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-