Número de Expediente 602/02

Origen Tipo Extracto
602/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY SOBRE AMNISTIA PARA INTEGRANTES DE COMUNIDADES ABORIGENES QUE INCURRIERON EN INFRACCIONES A LA LEY 17671 ( IDENTIFICACION )Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-04-2002 08-05-2002 71/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-2002 09-08-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2002 09-08-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP.OTRO PL JUNT.CON S. 27,1046/01, 341/02- PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
652/02 12-08-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0602: ESCUDERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Amnistíase a los aborígenes nacidos en el
territorio de la República Argentina que hubieren incurrido en las
infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano, sustituido por el artículo 1° de su similar 22.435; y en los
artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por Ley 16.478 y sus
modificatorias, eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieran
corresponderles.

Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior,
deberán probar su carácter de indígena, mediante certificado expedido,
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas u organismos
provinciales con competencia en la materia.

Art. 3°.- El Estado garantizará la gratuidad del procedimiento.

Art. 4°.- Las personas comprendidas en el artículo primero,
deberán regularizar su situación dentro del término de dos años a
contar desde los treinta días de publicada la presente.

Art. 5°.- Agrégase al artículo 10 de la Ley 17.671, modificado
por Ley 22.435, el inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

"Quedan exceptuados de la actualización de datos, normada en
los inciso anteriores y del pago de tasas y contribuciones, los
indígenas nacidos en el territorio de la República Argentina. Su
carácter de aborigen será probado mediante certificado extendido, a
dichos efectos, por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(I.N.A.I.) u organismos provinciales con competencia en la materia.

El Estado deberá garantizar procedimientos gratuitos, sencillos
y rápidos para la inscripción oportuna de los ciudadanos indígenas.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 071/02.-

.-A la Comisión de Interior y Justicia.