Número de Expediente 602/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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602/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY SOBRE AMNISTIA PARA INTEGRANTES DE COMUNIDADES ABORIGENES QUE INCURRIERON EN INFRACCIONES A LA LEY 17671 ( IDENTIFICACION )Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-04-2002 | 08-05-2002 | 71/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-2002 | 09-08-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2002 | 09-08-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL JUNT.CON S. 27,1046/01, 341/02- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
652/02 | 12-08-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0602: ESCUDERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Amnistíase a los aborígenes nacidos en el
territorio de la República Argentina que hubieren incurrido en las
infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano, sustituido por el artículo 1° de su similar 22.435; y en los
artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por Ley 16.478 y sus
modificatorias, eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieran
corresponderles.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior,
deberán probar su carácter de indígena, mediante certificado expedido,
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas u organismos
provinciales con competencia en la materia.
Art. 3°.- El Estado garantizará la gratuidad del procedimiento.
Art. 4°.- Las personas comprendidas en el artículo primero,
deberán regularizar su situación dentro del término de dos años a
contar desde los treinta días de publicada la presente.
Art. 5°.- Agrégase al artículo 10 de la Ley 17.671, modificado
por Ley 22.435, el inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Quedan exceptuados de la actualización de datos, normada en
los inciso anteriores y del pago de tasas y contribuciones, los
indígenas nacidos en el territorio de la República Argentina. Su
carácter de aborigen será probado mediante certificado extendido, a
dichos efectos, por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(I.N.A.I.) u organismos provinciales con competencia en la materia.
El Estado deberá garantizar procedimientos gratuitos, sencillos
y rápidos para la inscripción oportuna de los ciudadanos indígenas.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 071/02.-
.-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0602: ESCUDERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Amnistíase a los aborígenes nacidos en el
territorio de la República Argentina que hubieren incurrido en las
infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano, sustituido por el artículo 1° de su similar 22.435; y en los
artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por Ley 16.478 y sus
modificatorias, eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieran
corresponderles.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior,
deberán probar su carácter de indígena, mediante certificado expedido,
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas u organismos
provinciales con competencia en la materia.
Art. 3°.- El Estado garantizará la gratuidad del procedimiento.
Art. 4°.- Las personas comprendidas en el artículo primero,
deberán regularizar su situación dentro del término de dos años a
contar desde los treinta días de publicada la presente.
Art. 5°.- Agrégase al artículo 10 de la Ley 17.671, modificado
por Ley 22.435, el inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Quedan exceptuados de la actualización de datos, normada en
los inciso anteriores y del pago de tasas y contribuciones, los
indígenas nacidos en el territorio de la República Argentina. Su
carácter de aborigen será probado mediante certificado extendido, a
dichos efectos, por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(I.N.A.I.) u organismos provinciales con competencia en la materia.
El Estado deberá garantizar procedimientos gratuitos, sencillos
y rápidos para la inscripción oportuna de los ciudadanos indígenas.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 071/02.-
.-A la Comisión de Interior y Justicia.