Número de Expediente 601/04

Origen Tipo Extracto
601/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL DESECHO DE PILAS .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-2004 31-03-2004 39/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-2004 17-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
24-03-2004 17-08-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
848/05 18-08-2005 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0601/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1º: La presente ley establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para asegurar el destino correcto de las pilas
utilizadas, de óxido de plata, de litio y de níquel - cadmio, tendiente
a minimizar los daños al medio ambiente y a la salud de las personas,
en todo el territorio nacional, en los términos y con los alcances del
articulo 41 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º: La fabricación, importación y comercialización de las
pilas de óxido de mercurio, de óxido de plata, de litio, de níquel -
cadmio, y otras que contengan sustancias tóxicas o potencialmente
tóxicas, están sujetas a las previsiones de la presente ley, a los
efectos de implementar un sistema de retorno y una disposición final
que no cause impacto negativo al medio ambiente, garantizando la
preservación ambiental y la calidad de vida de la población.

ARTICULO 3°: Los objetivos de la presente ley son los siguientes:

a) Garantizar la preservación ambiental, la calidad de vida de la
población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los
ecosistemas.
b) Minimizar los riesgos potenciales que producen las pilas utilizadas
de oxido de plata, de litio y de níquel-cadmio.
c) Promover el correcto destino final de disposición de las unidades de
pilas.
d) Promover el circuito a seguir de las unidades de pilas desde su
fabricación/importación hasta su destino con posterioridad a su uso.
e) Promover la cesación de los efectos riesgosos para el ambiente y la
salud que producen las pilas.

ARTICULO 4º: Sujetos obligados: Los fabricantes, importadores,
comerciantes mayoristas, comerciantes minoristas y los consumidores
finales de las pilas.

ARTICULO 5º: Los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas
están obligados a fomentar el retorno de las pilas usadas por parte de
los consumidores finales o comerciantes, según corresponda, y a
disponer los medios idóneos para que el retorno de éstos productos se
observe en forma adecuada y efectiva.
Las pilas terminaran su circuito como retornables al llegar a la
posesión de los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas.

ARTICULO 6°: Se entiende por retorno de pilas, a la entrega de unidades
de pilas usadas, desechables e inutilizables que efectúe el consumidor
final al comerciante minorista, el efectivo traslado de las unidades
por parte de éste último a su proveedor, y así sucesivamente el
traslado por la cadena de abastecimiento hasta llegar al fabricante e
importador del producto.

ARTICULO 7º: Los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas,
están obligados a proveer a los integrantes de la cadena de
abastecimientos de pilas:

a) Recipientes adecuados para desechar las pilas usadas, inutilizables;
b) Talonarios de recibos;
c) Carteles, folletos u otra forma de publicidad mediante los cuales se
promocione la necesidad de colaborar con el retorno de las pilas,
haciendo mención al incentivo económico.

ARTICULO 8º: Los comerciantes minoristas están obligados a fomentar la
retornabilidad de las pilas y recibirlas de los consumidores finales a
cambio de una suma equivalente al 30% del valor producto o el
porcentaje que fije la reglamentación.

ARTICULO 9º: A los fines de ésta ley se considera incentivo económico
al canon o porcentaje (30%) o el que la reglamentación disponga, cuyo
monto se descuenta al valor de las pilas nuevas que adquiera el
consumidor final.

Es condición sine qua non (condición necesaria) para la obtención de
éste incentivo económico, la entrega de unidades de pilas usadas,
desechables, inutilizables.

Por cada unidad usada entregada, se descontará a cada adquisición de
unidad nueva, el porcentaje a que se refiere el presente artículo,
primera parte.

Asimismo, este porcentaje o canon estará incluido en el precio del
producto en caso de no retornarse las pilas usadas, al momento de la
adquisición de pilas nuevas, resultando la compra más onerosa.

ARTICULO 10: Todo comprador en la cadena de comercialización percibirá
de su vendedor, ya sea comerciante minorista, comerciante mayorista,
distribuidor, fabricante o importador, por el retorno de las pilas
usadas, el incentivo económico del 30% o del porcentaje que fije la
reglamentación.

ARTICULO 11: Los recibos se utilizarán al momento de, la entrega del
recipiente contenedor de las pilas usadas, por parte del comprador al
vendedor del producto, cuya entrega se deberá hacer bajo recibo que
indique la cantidad de pilas entregadas, quedándose el comerciante o
comprador con la copia de recibo.

ARTICULO 12: Los sujetos obligados por ésta ley, a excepción del
consumidor final, recibirán y en su caso mantendrán, por el periodo de
tiempo que establezca la reglamentación, las copias de los recibos en
que constan las pilas usadas entregadas, los cuales deberán ser
exhibidos ante el requerimiento de la autoridad de fiscalización.

ARTICULO 13: Los fabricantes e importadores que comercialicen sus
productos en Argentina, estarán obligados a darles a las pilas usadas,
recolectadas, un destino seguro, evitando que las mismas puedan causar
un impacto negativo al medio ambiente.

El destino final de disposición que el fabricante e importador dará a
las pilas usadas se ajustará a las normas de la ley 25.612.

Asimismo, serán responsables en caso de envío de las pilas a depósitos
en vertederos o por su incineración, tal responsabilidad será
sancionada con la pena que se fije en la reglamentación.

ARTICULO 14: Queda prohibido la incineración de las pilas así como el
tirarlas a la basura común.

ARTICULO 15: Los fabricantes e importadores deberán:

a) Colocar una inscripción en todas las pilas, en los paquetes que las
contengan y en sus instrucciones, indicando que está prohibido por ley
arrojar las pilas consumidas a la basura y que, donde se adquirió la
pila existen recipientes habilitados para su depósito desecho.
b) Hacer imprimir el símbolo de pila de que se trate, indicando su
composición y el peligro que genera mantenerlas en el hogar, arrojarlas
a la basura; la obligación de retorno y el monto discriminado de la
suma o porcentaje que se reintegra al consumidor que retorne la pila
usada.
c) Deberán hacer campañas publicitarias de información, educación y
concientización para la posterior motivación de los individuos respecto
a la devolución de las pilas usadas. La campaña educativa deberá
consistir en incluir una línea telefónica gratuita, un sitio web
interactivo, material informativo en los comercios, entre otros.

ARTICULO 16: Las autoridades locales de aplicación fiscalizarán el
funcionamiento del sistema de retorno y recibo de pilas usadas, en sus
respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 17: Responsabilidad Administrativa: Toda infracción a las
disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la
autoridad competente con las siguientes sanciones, que podrán ser
acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Clausura temporaria, parcial o total;
d) Suspensión de la actividad;
e) Cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los
registros correspondientes.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad
civil o penal que pudiera imputarse al infractor.

Con respecto a las multas, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los
montos a aplicarse, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y
la reincidencia en el mismo;

La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros
implicará el cese de las actividades y la clausura de establecimiento o
local, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudiere
corresponder.

ARTICULO 18: Se considerará reincidente al que, dentro del término de 3
(tres) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya
sido sancionado por otra infracción, de idéntica o similar causa.

ARTICULO 19: Las acciones para imponer sanciones por la presente ley
prescriben a los 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que la
autoridad hubiese tomado conocimiento de la infracción.

ARTICULO 20: Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el
artículo 17, inciso b) serán percibidas por las autoridades
provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente, a la
restauración y protección ambiental, no pudiendo ser utilizado para
otros fines presupuestarios, en cada una de las jurisdicciones, y de
acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.

ARTICULO 21: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que
tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán
solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el
artículo 17.

ARTICULO 22: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de
la presente ley el área con competencia ambiental que determine el
Poder Ejecutivo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias
constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.

ARTICULO 23: Jurisdicción: Será competente para conocer de las acciones
que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda.

ARTICULO 24: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar presupuestos
mínimos a cumplir por parte de los fabricantes, importadores,
distribuidores mayoristas y todo otro integrante de la cadena de
comercialización de pilas de óxido de mercurio, de óxido de plata, de
litio, de níquel - cadmio y de todas las que contengan sustancias
tóxicas o potencialmente tóxicas, hasta llegar al consumidor final, a
los efectos de evitar cualquier daño posible que pueda causar directa o
indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la
atmósfera o el medio ambiente en general, tomando como base lo
peligrosas y nocivas que pueden ser las pilas.

El objetivo del presente proyecto no es la desaparición de las pilas,
al menos en lo inmediato, sino evitar que las unidades usadas sean
tiradas a la basura, que es cuando su peligrosidad se potencia.

Se regula así un circuito de las pilas comenzando en el fabricante o
importador, y terminando en los mismos que serán los responsables de su
correcta disposición, procurando así la protección de la vida, de la
salud, del medio ambiente y de la seguridad contra los riesgos causados
por las prácticas en el suministro de estos productos peligrosos y
nocivos.

Nuestra Constitución Nacional es clara y precisa en su artículo 41 al
referirse al Derecho Ambiental, calificando al ambiente al cual todos
tienen derecho como sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
apto también para las actividades productivas que satisfagan las
necesidades humanas, sin comprometer las de las generaciones futuras.
Con respecto a esto último tenemos el desarrollo sustentable o
sostenible, que configura un tipo o modelo de desarrollo duradero que
haga en nuestro planeta tierra, todo ello enmarcado en el entorno
ambiental que hace las veces de un hábitat. Para que así sea, resulta
imprescindible que las políticas de desarrollo en y para cada presente
tomen muy en cuenta también el futuro, porque la perturbación o el daño
ambiental no siempre es inmediato sino que puede producirse tardíamente
si ya, desde ahora, no se adoptan las precauciones necesarias. A tales
repercusiones futuras las previene el art. 41 con un claro sesgo de
solidaridad social. Lo importante, entonces, es saber escrutar a cada
momento las repercusiones favorables o nocivas que se transfieren a las
generaciones venideras.

Posteriormente de enunciar el art. 41 como derecho de todos los
habitantes, el de gozar de un ambiente sano, la norma les adjudica el
deber de preservarlo. Se trata claramente de un deber jurídico - y
jurídicamente exigible- de todos y cada uno que, por la naturaleza de
la cuestión involucrada en aquel derecho y en este deber, nos convierte
a todos en una especie de agentes públicos en el cuidado ambiental.

Es así como mediante éste proyecto estaríamos cumpliendo con lo exigido
en Nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que cuando la norma dice que
estas "autoridades" proveerán a la protección de "este derecho" al
ambiente sano apunta no solo a una obligación de omisión para no
dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace
falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren o
destruyan, y para exigir de los particulares cada deber concreto en
cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o
perturbado.

Esta ley hace específica mención a las pilas de variados contenidos las
cuales es sabido por todos lo nocivas que son tanto para el consumidor
(individuo) como para las futuras generaciones ya que si no se
destruyen las residuales de una forma adecuada y efectiva, colaboraran
con el daño ambiental cuyos efectos se producen no inmediatamente sino
en el futuro.

Es sabido que algunas clases de pilas y baterías contienen compuestos
químicos que, en el caso de ser dispuestas incorrectamente una vez
agotadas, podrían afectar negativamente al ambiente, incluidos los
seres vivos. Estos residuos cuya generación no se limita exclusivamente
al ámbito industrial o comercial, sino que involucra principalmente el
uso hogareño y, que además poseen características peligrosas, están
incluidos dentro de los que genéricamente se denominan residuos
peligroso universales, que son de origen domiciliario, comercial o
industrial, que en virtud de presentar alguna característica de
peligrosidad es conveniente su recolección diferenciada de los residuos
sólidos urbanos.

Una vez utilizadas las pilas, se convierten en un residuo tóxico. En la
mayor parte de los casos siguen los cauces habituales de las basuras,
es decir, son tiradas en enormes basurales, incineradas o en el peor de
los casos, son arrojadas directamente a las aguas.

Ahora bien, cuando una pila pierde su cubierta protectora de metal,
libera diferentes tipos de metales que producen efectos notoriamente
nocivos para el ecosistema y la salud de los seres humanos.

Hoy solemos comprar pilas alcalinas en lugar de comprar las de carbón,
porque rinden más. Sin embargo, nos olvidamos que el mercurio y el
cadmio presente en este tipo de pilas se filtran en el agua, e incluso
en el aire, ingresando también en la cadena alimenticia del ser humano.

En lo que respecta al daño que causan las pilas en las personas como
individuos, las investigaciones efectuadas han dado como resultado
daños en el sistema nervioso, fallas renales, trastornos
gastrointestinales, pérdida de vista y oído y, de acuerdo con su
ingestión, hasta la muerte. Por otra parte las grandes dosis de sales
de plata, otro de los elementos presentes en las pilas, también
reconocen una larga lista de afecciones a la salud. En el caso del
magnesio (óxido de manganeso) puede afectar el sistema nervioso central
tanto como el hígado.

Queda así a la vista y en conocimiento de todos, la urgente necesidad
de incentivar a toda la sociedad, educando y actuando en forma
positiva con la colaboración de todos para que las pilas se conviertan
en retornables, responsabilizándonos personalmente.

Con respecto al daño ambiental, los registros demuestran que el 95% de
las pilas comunes, el 93% de las alcalinas (larga duración) y el 70% de
las micropilas (pilas botón) que se consumen, terminan en las bolsas de
basura que más tarde van a parar al relleno sanitario (basura
municipal), es decir, a la tierra. Al descomponerse la capa protectora
que las recubre, se liberan los metales que contienen, fundamentalmente
el mercurio, un metal peligroso que se filtra en la tierra, llegan al
agua de las capas subterráneas y la contaminan en distinta medida.

Una sola pila común es capaz de contaminar la cantidad de agua que
necesita una familia durante toda su vida. Según un informe de la
Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Córdoba, una
micropila de mercurio puede llegar a contaminar 600.000 litros de agua;
una pila alcalina 175.000 litros; una pila de zinc-aire 12.000 litros;
una pila de óxido de plata 14.000 litros y una pila común 3.000 litros.
Cabe aclarar que 175.000 litros de agua son mucho más de lo que una
persona bebe a lo largo de toda su vida (una persona toma durante toda
su vida 135.000 litros de líquido, 5 litros al día durante 75 años).

El mercurio liberado por las pilas que llega a las capas de agua, es
absorbido por los peces. A ello no les afecta, porque se fija en sus
tejidos, pero cuando el ser humano ingiere peces contaminados con
mercurio, libera en su organismo el mercurio contenido en los peces,
con lo cual el mercurio recupera toda su toxicidad provocando en el
mediano y largo plazo daños en los tejidos cerebrales y en el sistema
nervioso.

El mercurio, el cadmio u otros metales no se destruyen con la
incineración: se emiten a la atmósfera contaminándola.

El cadmio que se libera de las pilas ingresando al agua o contaminado
el aire, ingresa posteriormente a los cultivos. Cuando el ser humano
ingiere en forma continua esos vegetales contaminados con cadmio podrá
contraer carcinomas y lesiones renales.

Esta ley implementa un procedimiento que consistirá en que el
fabricante o importador al momento de vender las pilas entregue
conjuntamente un recipiente apto para guardar las pilas usadas,
desechadas, conjuntamente con la entrega de un talonario de recibos.
Estos dos elementos, tanto el recipiente como el talonario se irán
trasmitiendo entre los integrantes de la cadena de abastecimiento de
pilas hasta llegar al comerciante minorista quien vende las pilas al
consumidor final. Este comerciante minorista por su parte colocará el
recipiente apto para las pilas residuales a la vista de su negocio y
solicitará cada vez que un consumidor final quiera comprar pilas
nuevas, las usadas - convirtiéndolas así en retornables- a cambio de un
descuento en el valor del producto del treinta por ciento (30%) o lo
que la reglamentación disponga. En caso negativo a la entrega de pilas
usadas, inutilizables, por parte del consumidor final, éste terminará
pagando un precio más oneroso por el producto, el 30% o el porcentaje
que se estipule en la reglamento. O sea, si al momento de comprar las
pilas nuevas se entrega la misma cantidad de pilas pero usadas, se paga
un precio menor por las nuevas que sería de al rededor del 30% menos
del valor del producto, porcentaje que estaría incluido en el precio
del producto en caso de no retornar las pilas usadas y cuya compra
resultará más onerosa.

El comerciante minorista por su parte al reponer las pilas, o sea, al
comprar nuevas pilas a su proveedor, entregará el recipiente con las
pilas residuales conjuntamente con un recibo que indique la cantidad de
pilas contenidas en el recipiente, dejándose la copia del recibo para
él y obteniendo el descuento del 30% del valor de cada unidad nueva que
adquiera, por cada unidad entregada. El proveedor a su vez trasmitirá
el recipiente y el recibo a su otro proveedor y así sucesivamente entre
los integrantes de la cadena de comercialización de pilas hasta llegar
al fabricante o importador quienes serán responsables de su disposición
de manera tal que no produzca impacto negativo al medio ambiente.

Los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas tendrán la
obligación de poseer los medios idóneos y necesarios para la
disposición final de las pilas usadas, desechadas, a través de la
descomposición de las mismas protegiendo y preservando el medio
ambiente. Este propósito se efectivizará siempre y cuando los
integrantes de la cadena de abastecimiento hagan retornables las pilas
usadas y así lleguen a los fabricantes e importadores de las mismas.

Para que éste circuito se realice es necesario la intervención de los
comerciantes, quienes también estarán obligados, y de los consumidores
finales a quienes se propondrá su participación a través del incentivo
económico.

Los fabricantes e importadores están obligados a proveer a los
distribuidores mayoristas y demás integrantes de la cadena de
abastecimiento, con el producto -las pilas- talonarios de recibos y
recipientes adecuados para desechar las pilas usadas.

El talonario de recibos será utilizado: al momento de entregar las
pilas usadas contenidas en el recipiente provisto para este efecto con
un recibo en el cual constará la cantidad de pilas retornables
entregadas y quedándose el comerciante con la copia del recibo ya que
mediante ésta copia es la única manera que tiene la autoridad de
aplicación para verificar el efectivo cumplimiento de la ley.

El incentivo económico antes mencionado se perfeccionaría: al momento
en que el consumidor final al comprar pilas nuevas, entregue al
vendedor las pilas usadas, gastadas, desechables, pagando por dicha
adquisición un precio menor en un 30% o el que se disponga en la
reglamentación de ésta ley.

Por otra parte los fabricantes e importadores estarían obligados a
imprimir el símbolo de la pila que se trate indicando su composición y
el peligro que genera si son arrojadas a la basura, la obligación de
retorno y el monto discriminado de la suma o porcentaje que se
reintegrará al consumidor que entregue al vendedor o cualquier
integrante de la cadena de comercialización la pila usada. Con esta
exigencia estaríamos cumpliendo con nuestro deber de cooperación y
colaboración a la información y educación que el Estado tiene a su
cargo.

Asimismo, los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas
deberán encargarse de hacer campañas publicitarias de información y
concientización para la posterior motivación de los individuos de
devolver las pilas usadas, de su efectivo retorno. La campaña educativa
consistirá en incluir una línea telefónica informativa gratuita, un
sitio web interactivo, material informativo en los comercios, entre
otros.

La información y educación ambiental queda como obligación de las
autoridades para proveer a su protección. El Estado asume, en orden a
la información, dos deberes: uno, recolectarla y procesarla
debidamente; es decir el estado debe informarse él mismo, lo cual
presupone- entre otras muchas cosas- una vigilancia y un control para
conocer debidamente todas las situaciones real o potencialmente
riesgosas o dañinas; el otro deber consiste en suministrar y difundir
públicamente a la sociedad la información acumulada y actualizada, todo
ello de manera permanente y eficaz. Interpretamos que, dentro de éste
suministro y difusión está la regulación y el deber de exigir
ejerciendo el poder de policía industrial enérgicamente, mediante el
dictado de normas que impongan el expendio de información y educación a
que nos referimos.

Por su parte el artículo 42 de Nuestra Carta Magna cuando habla de los
derechos de los consumidores, dice que: "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno...". Vigilar al mercado, frenar abusos en
las prácticas comerciales y tutelar derechos, hacen de eje a la
interpretación que asigno al art. 42. Ha de presidir esta
interpretación la convicción de que se ha querido proteger como interés
jurídico relevante todo lo que tiene relación con las necesidades
primarias y fundamentales que el consumo, los bienes y los servicios
deben satisfacer en favor de las personas, sin perjudicarlas.

Por otra parte, nos negamos a entender que educación para el consumo
equivalga a publicidad y a propaganda para estimular el consumismo.
Educar para consumir, o enseñar a consumir, no es inocular en la
sociedad una cultura consumista. Todo lo contrario, es predisponer
adecuadamente a las personas para que sepan ejercer el derecho a la
libre elección en el tráfico del mercado, sabiendo utilizar los
productos en forma adecuada. Este "saber" implica - en primer lugar- la
previa educación para discernir lo que puede o debe consumirse, lo que
tiene calidad para la opción, lo que está destinado a las necesidades
básicas de lo que no es imprescindible o es superfluo, y en su caso las
precauciones a tomar. Es una educación informativa que tiene que llegar
hasta provocar e inducir la capacidad del consumidor para reconocer el
engaño, la seducción y para preservarse de ellos. Es una educación que
coloca a los consumidores en la situación suficiente para conocer,
ejercer y exigir todos sus derechos amparados por Nuestra Constitución
Nacional.

Por esto último surge la necesidad de exigir a los integrantes de la
cadena de abastecimiento de pilas que se provean de carteles, folletos
u otra forma de publicidad, mediante los cuales informen al público que
las pilas una vez utilizadas, se convierten en un residuo tóxico, y que
hacerlas retornables evita que sigan los causes habituales de la
basura, es decir que sean tiradas en enormes vertederos o incineradas,
causando éstos caminos en un futuro enormes problemas ambientales.

En nuestro país, hay varias iniciativas privadas y a nivel de
municipio, que están tratando de solucionar en la medida de lo posible
el impacto negativo que producen las pilas al medio ambiente, podemos
mencionar entre ellas la campaña pone las pilas en el taller ecologista
que desde diciembre de 1992 realiza la OGN "Taller Ecologista" en la
ciudad de Rosario, consistente en una campaña de recolección de pilas
usadas, para que los ciudadanos tomen conciencia de que se trata de un
residuo tóxico y que su destino no debe ser el mismo que el de la
basura común. Esto llevó a que gracias a la campaña de concientización
impulsada por el movimiento ecologista, el público consumidor reconozca
la toxicidad potencial que encierran estos productos y el riesgo que
entrañan como residuos. Son muchos los municipios y comunas que han
tomado alguna iniciativa al respecto.

También como iniciativa municipal se puede mencionar la experiencia de
General Roca (Río Negro) que ha dispuesto distintos tratamientos
finales para las pilas recolectadas, habiendo elaborado métodos que por
medio de reacciones químicas han eliminado las características
peligrosas de las mismas por medio de una denominada tecnología de la
estabilización. Han elaborado bolsas termoselladas que junto con el
estabilizador serán colocadas en un repositorio especialmente
acondicionado que limita la posible migración de contaminantes, pues
los aísla y elimina la exposición a la lixiviación.

Asimismo podemos mencionar que desde 1993, la Dirección Municipal de
Medio Ambiente de Bariloche viene realizando un tratamiento para las
pilas usadas.

Como vemos hay bastantes iniciativas privadas y municipales que están
tratando de solucionar este problema, pero como expresamos
anteriormente es necesario que el Estado intervenga legislando la
normativa para solucionar este problema, pues vemos que estas
iniciativas no son suficientes, por lo que resulta necesaria la
intervención del Estado.

Con respecto a lo regulado y legislado por otras Naciones, existen
muchos países en que se usan y con buenos resultados, diferentes
tecnologías para recuperar los componentes químicos de las pilas en
desuso y evitar la contaminación en los sitios de disposición de los
residuos urbanos.

En países europeos, como España, Alemania, Bélgica, Suecia o Francia se
han tomado algunas medidas para paliar el daño en el medio ambiente,
que pasan todas ellas por la puesta en marcha de programas de
recolección selectiva de pilas, para su posterior tratamiento. Sin
embargo no parece ser una solución definitiva.

Así en Suiza se consideran residuos peligrosos y está prohibido
enterrarlas o depositarlas en rellenos sanitarios. En este país se
recupera el mercurio, el zinc y el manganeso para ser reciclados,
además de alentar el uso de equipos con pilas recargables, teniendo
dichos aparatos un descuento del 10% y una etiqueta con el símbolo ISO,
que alerta al consumidor sobre la peligrosidad de las pilas, recordando
al usuario que una vez agotadas deben retornar al punto de venta.

En Austria desde 1991 se prohibe arrojarlas con la basura común.

En España desde 1993 ya no se fabrican pilas con alto contenido de
mercurio y en Alemania obligan al fabricante y al comerciante a
reciclarlas desde 1993.

Finalmente, en Japón se reciclan y en Suecia, desde 1986 se hace
recolección de pilas.

Este tema compromete por igual a fabricantes, técnicos y gobiernos,
quienes deben desarrollar obligatoriamente y a la brevedad, métodos
eficaces para la eliminación segura de las pilas y evitar así el
impacto ambiental que producen sus componentes contaminantes, poniendo
en práctica políticas ambientales, como la que propongo, que hagan de
la calidad de vida no una declaración sino una realidad.

Nuestro compromiso con el medio ambiente es procurar que los
fabricantes e importadores de pilas tengan el firme propósito de
encarar sus operaciones de manera de proteger y preservar el ambiente;
promover una filosofía de responsabilidad compartida consistente en el
compromiso de cada uno de los participantes de la cadena de
abastecimiento, de aceptar las responsabilidades por el impacto
ambiental que se genera desde cada sector y que trabajen conjuntamente
con sus proveedores, con sus clientes y con las comunidades en las que
operan, para lograr un equilibrio eficaz entre la preservación
ambiental y la rentabilidad económica que obtienen, ya que el mejor
éxito es el mejor medio ambiente posible.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Senadores de la Nación
que el presente proyecto de ley sea aprobado con la mayor celeridad
posible.

Ramón Saadi.-