Número de Expediente 60/97

Origen Tipo Extracto
60/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO , PROSPECCION , CATEO , PERFORACION Y EXTRACCION DE AGUAS TERMALES EN LA COSTA ARGENTINA DEL RIO URUGUAY , Y SU EXPLOTACION TURISTICA .
Listado de Autores
Lopez , Alcides Humberto
Genoud , Jose
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-1997 12-03-1997 4/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-1997 15-09-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-03-1997 15-09-1997

ORDEN DE GIRO: 2
06-03-1997 15-09-1997

ORDEN DE GIRO: 3
06-03-1997 15-09-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
922/97 16-09-1997 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-97-0060:LOPEZ Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Declárese de interés nacional las actividades de
estudio, prospección, cateo, perforación y extracción de aguas
termales en la costa argentina del río Uruguay, y su explotación
turística.

Art. 2 .- el Estado Nacional, en la medida de sus
posibilidades, proveerá ayuda técnica y financiera para el
desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo anterior,
e incluirá la promoción de la cuenca termal de la Mesopotamia
Argentina en los planes de promoción turísticos internos y externos
de la Secretaría de Turismo de la Nación.

Art. 3 .- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos designará al funcionario de su dependencia que lo
representará y actuará con los representantes técnicos de las
Provincias y Municipios involucrados en la cuestión, en las tareas
de recopilación de antecedentes, exámenes, evaluación y formulación
de los proyectos tendientes a concretar las actividades previstas
en el art. 1 .

Art. 4 .- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar toda
clase de convenios, integración de consorcios, sociedades o
corporaciones con la provincia de Entre Ríos y los Municipios
involucrados, y a realizar toda clase de acciones y gestiones que
favorezcan la concreción de los proyectos a que hace referencia el
art. anterior.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alcides H. López. - Alberto R. Maglietti. - José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 4/97.

-A las comisiones de Obras Públicas, de Recursos Hídricos y de
Turismo.