Número de Expediente 60/06

Origen Tipo Extracto
60/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO QUE LOS JUECES DEBEN MANIFESTARSE A TRAVES DE SUS FALLOS . REF. S. 739/04
Listado de Autores
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 004/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-60/06)

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006


SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción de los proyectos de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:

- Proyecto de ley Nro. 739/04 ¿PROYECTO DE LEY SOBRE OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO QUE LOS JUECES DEBEN MANIFESTARSE A TRAVÉS DE SUS FALLOS¿.

Saludo a Usted atentamente.

Norberto Massoni.


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo1.- Incorpórese como inciso 7 del artículo 34 del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:

¿Mantener y resguardar la viabilidad de la defensa en juicio, y la comisión de actos, actuales o inminentes, que puedan lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos constitucionalmente garantizados, observando los magistrados el principio, que los mismos solo se expresan a través de sus sentencias¿

Artículo 2.- Incorpórese al artículo 1 del Código Procesal Penal el siguiente párrafo:

¿ A fin de resguardar las garantías mencionadas deberá observarse el principio tutelar de sólo expresarse través de sus sentencias¿

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Norberto Massoni.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Aunque sea una verdad de perogrullo es bueno recordar que la justicia es un derecho humano.

Es impensable un estado de derecho sin un Poder Judicial idóneo, imparcial e independiente que vele por el cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos

Los jueces son los únicos funcionarios del Estado que gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta. No rinden cuenta de sus actos ni deben revalidar títulos.

No acceden a sus cargos por elección popular y son bastante ajenos al reproche social, más allá del espacio alarmante que en los últimos tiempos ocupa la justicia en los medios de prensa.

La inmunidad de los magistrados es un atributo que el Estado de derecho democrático les asigna, junto con la inamovilidad de sus remuneraciones, para asegurar su independencia.

Pero, si los órganos encargados de evaluar su conducta fallan, como ha venido siendo una constante en nuestro país, la inmunidad se convierte en impunidad.

La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los justiciables.

Por todo ello corresponde, ratificar el principio que los "Jueces hablan solamente por sus sentencias" y que pueden y deben ser juzgados por ellas y por como han conducido el proceso judicial.

Debe terminarse con la indefensión en materia penal en la que se coloca al ciudadano argentino cuando los jueces quebrantan este principio, constituyendo un atentado gravísimo a la garantía de la defensa en juicio

Esto lo ha visto con claridad meridiana la Justicia de Santa Fe quien se ha dado un Código de Ética que en cuanto a las relaciones con la prensa sostiene:

¿Articulo 5.2. En sus relaciones con la prensa y con el público en general, con respecto a los casos pendientes el juez: a) Tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará; b) Debe evitar comentarios sobre un caso específico; c) Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite; d) Si excepcionalmente fuera necesaria alguna explicación puntual sobre un caso específico, se hará a través de una comunicación escrita y en términos suficientemente claros para ser entendidos por el público no letrado; e) En circunstancias excepcionales, cuando al solo fin de esclarecer información equívoca o errónea fuese necesaria la comunicación verbal con la prensa, podrá referirse a la tarea judicial y al proceso en general o a sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar comentarios específicos sobre un determinado caso¿

Actualmente ha irrumpido un nuevo tipo, "el magistrado multimedio" que participa activamente en el quehacer periodístico, difundiendo diligencias, procedimientos y hasta adelantando sus resoluciones.

Es un hecho de nuestros días el accionar de los medios en la instancia judicial y la influencia que esto conlleva, pero cuando un magistrado supera el ámbito de su accionar especifico, lo hace bajo su exclusiva responsabilidad.

Resulta indiscutible el carácter del Derecho a la Información pero la irrupción de ese derecho-deber y su vigencia vienen hoy a conspirar, a veces, contra el fin último de la función judicial: buscar la verdad objetiva a través del proceso a fin de dar a cada uno lo suyo.

La respuesta del plexo normativo para paliar efectos disfuncionales, es actualmente insuficiente.

El art. 8 inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 26l inc. b) del Reglamento para la Jurisdicción Criminal, obliga a magistrados y funcionarios a guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales.

Los arts. 63 del Reglamento para la Justicia Nacional y 103 para la Jurisdicción Criminal pautan que los periodistas acreditados en Tribunales sólo pueden examinar las causas definitivamente resueltas.

La Acordada Nro. 19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encarece a jueces y funcionarios el control de las expresiones públicas y la reserva en las investigaciones que realicen.
El presente proyecto tiende entonces a que la regulación del principio se vea materializada de manera efectiva y así poner en mejor resguardo claras garantías constitucionales que pudieran ser lesionadas.

Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.


Norberto Massoni.