Número de Expediente 6/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
6/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PAZ: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DEROGA UN ART. DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL -REF. S. 1547/02-. |
Listado de Autores |
---|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 1/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-03-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0006/04 )
Buenos Aires, 18 de febrero de 2004
Señor Presidente
del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel Osvaldo Scioli
Por medio del presente solicito a Ud. Tenga a bien realizar la
reproducción del Proyecto S-1547/02, de mi autoría.
Adjunto al presente DAE N° 176 del período legislativo 120° en el que
fue publicado el proyecto antes mencionado.
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
Elva A. Paz.-
(S-1547/02)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Deróguese el artículo 39 de la ley 12962.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La iniciativa intenta completar la legislación de emergencia dictada
por medio de la ley 25563 (modificado por ley 25.589), para captar de
un modo integral la situación actual, y dentro del marco de la extrema
emergencia y crisis social por la que atraviesa el país, tales normas
fijan reglas protectivas a los deudores. La doctrina nacional ya en su
oportunidad notó su inconstitucionalidad, la que se hace mas evidente
en este escenario de crisis, que afrontamos.
Por medio del decreto ley 6810/63 se modifica el art. 39 de la ley
12962, (ley de Prenda con Registro), introduciendo un mecanismo
desvinculado de la gran mayoría de las normas prendarias, otorgando
excesivas facultades absolutistas y abusivas, violando toda defensa
inmediata y eficiente del deudor.
Permitiendo que el acreedor de una prenda con registro, siempre que sea
una institución bancaria, cree por si mismo el titulo ejecutivo, y que
ante su sola presentación, por mandato judicial se proceda al secuestro
del bien prendado evitando el proceso judicial normal, de tal modo que
puede optar por una "Ejecución Administrativa", designando martillero
público, y cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 585 del
código de comercio, que son publicación de edictos con diez días de
anticipación y remate público .
El deudor no puede promover recurso alguno, porque ésta acción no
implica la iniciación de un proceso de ejecución, sino que solo se
incoa el trámite judicial.
Esta norma ha sido dictada en el año 1963 cuando las únicas entidades
financieras, a excepción de un pequeño grupo de bancos privados, eran
de la banca estatal y sujetas a estrictos controles del Banco Central.
A partir de la flexibilización del mercado financiero todas las
sociedades anónimas con un capital determinado pueden ser y de hecho
son una entidad financiera.
En medio de este incremento masivo, la situación cambio notoriamente y
en la actualidad existe una marcada indefensión de los deudores
prendarios frente a esta entidades, violando el derecho de defensa para
las partes, ya que no le permite participar de un juicio para defender
sus derechos, en un proceso equitativo.
Para adecuar la normativa vigente es que propiciamos su derogación.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de
este proyecto.
Elva A. Paz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0006/04 )
Buenos Aires, 18 de febrero de 2004
Señor Presidente
del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel Osvaldo Scioli
Por medio del presente solicito a Ud. Tenga a bien realizar la
reproducción del Proyecto S-1547/02, de mi autoría.
Adjunto al presente DAE N° 176 del período legislativo 120° en el que
fue publicado el proyecto antes mencionado.
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
Elva A. Paz.-
(S-1547/02)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Deróguese el artículo 39 de la ley 12962.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La iniciativa intenta completar la legislación de emergencia dictada
por medio de la ley 25563 (modificado por ley 25.589), para captar de
un modo integral la situación actual, y dentro del marco de la extrema
emergencia y crisis social por la que atraviesa el país, tales normas
fijan reglas protectivas a los deudores. La doctrina nacional ya en su
oportunidad notó su inconstitucionalidad, la que se hace mas evidente
en este escenario de crisis, que afrontamos.
Por medio del decreto ley 6810/63 se modifica el art. 39 de la ley
12962, (ley de Prenda con Registro), introduciendo un mecanismo
desvinculado de la gran mayoría de las normas prendarias, otorgando
excesivas facultades absolutistas y abusivas, violando toda defensa
inmediata y eficiente del deudor.
Permitiendo que el acreedor de una prenda con registro, siempre que sea
una institución bancaria, cree por si mismo el titulo ejecutivo, y que
ante su sola presentación, por mandato judicial se proceda al secuestro
del bien prendado evitando el proceso judicial normal, de tal modo que
puede optar por una "Ejecución Administrativa", designando martillero
público, y cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 585 del
código de comercio, que son publicación de edictos con diez días de
anticipación y remate público .
El deudor no puede promover recurso alguno, porque ésta acción no
implica la iniciación de un proceso de ejecución, sino que solo se
incoa el trámite judicial.
Esta norma ha sido dictada en el año 1963 cuando las únicas entidades
financieras, a excepción de un pequeño grupo de bancos privados, eran
de la banca estatal y sujetas a estrictos controles del Banco Central.
A partir de la flexibilización del mercado financiero todas las
sociedades anónimas con un capital determinado pueden ser y de hecho
son una entidad financiera.
En medio de este incremento masivo, la situación cambio notoriamente y
en la actualidad existe una marcada indefensión de los deudores
prendarios frente a esta entidades, violando el derecho de defensa para
las partes, ya que no le permite participar de un juicio para defender
sus derechos, en un proceso equitativo.
Para adecuar la normativa vigente es que propiciamos su derogación.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de
este proyecto.
Elva A. Paz.-