Número de Expediente 6/02

Origen Tipo Extracto
6/02 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION INCORPORANDO DENTRO DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 25.188 ( ETICA PUBLICA ) LA TENENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR .
Exp. HCD: 7683-D-01 S/T Fecha Sanción: 13/03/2002
Autor HCD: ZUCCARDI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2002 04-04-2002 29/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-03-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 2
04-04-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
18-03-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-02-0006

Buenos Aires, 13 de marzo de 2002

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Incorporase como inciso c) del artículo 13 de le ley
25.188 el siguiente:

c) Ser titular, poseedor directo, administrador, depositario, por sí o
a través de terceros, o por intermedio de personas jurídicas de las que
formen parte, en sus órganos de administración, decisión o
fiscalización, de activos financieros en el exterior, entendiéndose por
tales a cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro,
títulos, bonos o cualquier otro valor emitido por Estados o entidades
bancarias o financieras extranjeras.

La incompatibilidad establecidas por el presente inciso, no será
aplicable a:

1. Los activos financieros que se justifiquen por la naturaleza de las
actividades habituales que desempeñen los funcionarios alcanzado por
esta Ley.

2. Los activos financieros necesarios para el desenvolvimiento en el
lugar en el que desempeñen sus funciones, los funcionarios comprendidos
en el inciso j) del artículo 5° de esta ley y de la resolución 6/2000
de la Oficina Anticorrupción.

Art. 2°- Establécese un plazo de noventa (90) días a contar de la
promulgación de esta Ley, para la acreditación fehaciente del reingreso
al país de los activos financieros alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente Ley.

Art. 3°- Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la
presente ley, los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley
25.188, deberán presentar ante la Oficina Anticorrupción, una
declaración jurada específica respecto de lo dispuesto por el artículo
1° de esta Ley.

Art. 4°- Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano

- A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.