Número de Expediente 598/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
598/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y SAEZ : PROYECTO DE LEY SOBRE REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES POR PASOS FRONTERIZOS CORDILLERANOS DE LA PATAGONIA SUR . |
Listado de Autores |
---|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Saez
, Jose Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-05-2001 | 23-05-2001 | 39/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0598: SALA Y SAEZ
PROYECTO DE LEY
LEY DE REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES POR PASOS FRONTERIZOS
CORDILLERANOS DE LA PATAGONIA SUR.
Artículo 1°.- La exportación de mercaderías, materias primas y
productos en general, cuyo transporte y respectivo "cumplido" de
declaración aduanera de exportación para consumo y/o industrialización
se realice por los pasos fronterizos cordilleranos y aduanas secas de
la Región Patagónica ubicadas al sur del paralelo 42° latitud sur,
gozarán de un reembolso adicional en reconocimiento a los mayores
costos de flete, infraestructura y vínculos comerciales con destino a
los países de América y otros continentes.
Los reembolsos adicionales determinados en el artículo 10 se regirán
por la siguiente escala, según los pasos fronterizos indicados:
- Esquel (aduana seca) 8%
-Coihaiqué 9%
-Huemules 10%
-Integración Austral 11%
-San Sebastián 12%
En caso de que alguna mercancía se exporte desde otro paso fronterizo o
aduana seca cordillerana ubicada al sur del paralelo 42°, no mencionado
explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará, el reembolso
correspondiente al que se exporte por el paso fronterizo de la lista
precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
Art. 2°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será
aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la
región ubicada al sur del paralelo 42°, así como a las exportaciones de
manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en
la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que
dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería
resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso
industrial y no de una simple etapa de armado.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de
Economía establecerán los criterios que deberán aplicar los Gobiernos
Provinciales con jurisdicción en la región al Sur del paralelo 42°, a
fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no
originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se
exporten a fin de acogerse a las medidas establecidas en la presente
ley.
Art. 4°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario
por mercadería establecido con carácter general por las normas
vigentes.
Art. 5°.- El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías,
conforme las normas vigentes de carácter general, se aplicará y
liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la
presente ley.
Art. 6°.- La base de cálculo para el reembolso establecido por el
presente régimen será la misma que la utilizada para el reembolso
normado en la ley 23.018.
Art. 7°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la
Administración Nacional de Aduanas, aceptarán los certificados que
emitan los Gobiernos provinciales con jurisdicción en la región
Patagónica ubicada al Sur del paralelo 42°, en los que se consignen que
las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen
establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
Art. 8°.- El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el
artículo 1° se mantendrá en los niveles detallados en el presente
régimen por el término de 10 años a contar desde el 1° de enero de
2002. A partir del 1° de enero de 2012 el reembolso adicional
disminuirá a razón de un punto por año hasta su extinción paulatina.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.- José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
039/01.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0598: SALA Y SAEZ
PROYECTO DE LEY
LEY DE REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES POR PASOS FRONTERIZOS
CORDILLERANOS DE LA PATAGONIA SUR.
Artículo 1°.- La exportación de mercaderías, materias primas y
productos en general, cuyo transporte y respectivo "cumplido" de
declaración aduanera de exportación para consumo y/o industrialización
se realice por los pasos fronterizos cordilleranos y aduanas secas de
la Región Patagónica ubicadas al sur del paralelo 42° latitud sur,
gozarán de un reembolso adicional en reconocimiento a los mayores
costos de flete, infraestructura y vínculos comerciales con destino a
los países de América y otros continentes.
Los reembolsos adicionales determinados en el artículo 10 se regirán
por la siguiente escala, según los pasos fronterizos indicados:
- Esquel (aduana seca) 8%
-Coihaiqué 9%
-Huemules 10%
-Integración Austral 11%
-San Sebastián 12%
En caso de que alguna mercancía se exporte desde otro paso fronterizo o
aduana seca cordillerana ubicada al sur del paralelo 42°, no mencionado
explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará, el reembolso
correspondiente al que se exporte por el paso fronterizo de la lista
precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
Art. 2°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será
aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la
región ubicada al sur del paralelo 42°, así como a las exportaciones de
manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en
la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que
dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería
resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso
industrial y no de una simple etapa de armado.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de
Economía establecerán los criterios que deberán aplicar los Gobiernos
Provinciales con jurisdicción en la región al Sur del paralelo 42°, a
fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no
originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se
exporten a fin de acogerse a las medidas establecidas en la presente
ley.
Art. 4°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario
por mercadería establecido con carácter general por las normas
vigentes.
Art. 5°.- El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías,
conforme las normas vigentes de carácter general, se aplicará y
liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la
presente ley.
Art. 6°.- La base de cálculo para el reembolso establecido por el
presente régimen será la misma que la utilizada para el reembolso
normado en la ley 23.018.
Art. 7°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la
Administración Nacional de Aduanas, aceptarán los certificados que
emitan los Gobiernos provinciales con jurisdicción en la región
Patagónica ubicada al Sur del paralelo 42°, en los que se consignen que
las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen
establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
Art. 8°.- El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el
artículo 1° se mantendrá en los niveles detallados en el presente
régimen por el término de 10 años a contar desde el 1° de enero de
2002. A partir del 1° de enero de 2012 el reembolso adicional
disminuirá a razón de un punto por año hasta su extinción paulatina.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.- José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
039/01.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.